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Sociedad
Juzgados de Distrito han otorgado siete amparos promovidos por la Asamblea Social del Agua (ASA) contra Concesiones Integrales
Reconociendo que Ley del Agua para el Estado de Puebla no puede estar por encima de la Constitución Mexicana, que considera el agua como un derecho humano, Juzgados de Distrito han otorgado siete amparos promovidos por la Asamblea Social del Agua (ASA) contra Concesiones Integrales declarando ilegales los cortes del servicio por no pagar el monto impuesto y ordenando la inmediata reconexión.
Así lo informó Omar Jiménez, abogado del ASA que detalló que los siete juicios de amparos que fueron presentados desde principios de año contra la concesionaria Concesiones Integrales o Aguas de Puebla han sido admitidos y resueltos a favor de los ciudadanos, ordenando la inmediata reconexión del servicio.
“Todos los casos que se han presentado fueron admitidos ordenando la suspensión provisional de manera definitiva para dos familias, y cinco provisionales, mientras se concluye el proceso. En tanto para el conjunto, jueces federales han ordenado: “se restituya el servicio de agua potable y drenaje, y la autoridad responsable se abstenga de ejercer nuevamente cualquier procedimiento privativo de dichos servicios”
Ayer jueves el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales otorgó el amparo o4286/2017 al Sanatorio Los Ángeles, institución a la que habían suspendido el servicio de agua potable y bloqueado la tubería del drenaje.
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A Raymundo Zarate Montes, director del nosocomio, con el número de NIS 2134244, le fue informado que su cuenta superaba los 100 mil pesos, 200 por ciento más que la tarifa regular que había sido cumplida en tiempo y forma. Sin embargo Concesiones Integrales no le dio recibo donde se desglosara la cuenta. El director tuvo que interponer un amparo para que le fuera entregado por escrito.
Así, mientras se resolvía el proceso legal Concesiones Integrales con el argumento de falta de pago suspendió el servicio desde los últimos meses de 2016. Ayer finalmente los juzgados federales fallaron a su favor otorgando el amparo y considerando que la medida contradecía a la Constitución Mexicana, a pesar que Concesiones Integrales actuaba legalmente según la ley de Puebla.
En la resolución del amparo, el Juzgado Federal argumento detallando por puntos:
“1: Es agua es la esencia de la vida. 2. El derecho al agua comprende el acceso al líquido necesario para mantener la vida, conservar la salud y satisfacer las necesidades fundamentales para la dignidad de todas personas. 3. El agua potable y el saneamiento son indispensables para la vida y la salud, así como fundamental para el goce de otros derechos humanos como la vida, salud, educación, vivienda, trabajo.4) El derecho al agua implica entre otras libertades, la de protección contra cortes arbitrarios o servicios de agua potable, saneamiento y drenaje”.
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Anexa también: “El derecho al agua no es un derecho solo en papel. Por lo que suspender los servicios de agua potable así como el drenaje no sólo pone en riesgo la salud de las personas que habitan el inmueble en que se efectuó el corte, también se podrían ocasionar enfermedades o padecimientos que afectaran la salud pública”
Aunque se reconoce el costo del servicio, el juzgado federal consideró que el derecho debe ser asequible para todos y que nadie debe verse privado del acceso por no tener capacidad de pagar. “En el marco de los derechos humanos no se puede permitir el corte absoluto”.
La sentencia del Juzgado Federal es contundente en el apartado: “Tampoco pasa inadvertido que el artículo 99 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, se prevé que el prestador de servicios podrá suspender justificadamente los servicios hídricos por falta de pago de los derechos, sin embargo, ninguna ley local puede estar por encima del derecho humano al agua previsto en el artículo 4 Constitucional”, aduce el proceso judicial en poder de este diario.
Desde que fueron interpuestos los amparos contra Concesiones Integrales, desde febrero a la fecha, le fue ordenada la reconexión también al promovente 556/2017 por el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales, entre otros cinco más, todos en el mismo tenor.
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