Viernes, 15 De Mayo De 2026 | Puebla

Sociedad

ITAIP ordena a SFA informe de cuenta bancaria que declaró inexistente

En un principio le hizo saber al ciudadano solicitante que se trataba de información confidencial y luego le notificó que en la dependencia no contaba con aquella.

ITAIP ordena a SFA informe de cuenta bancaria que declaró inexistente

El Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITAIP) ordenó a la Secretaría de Finanzas y Administración proporcione la versión pública de los estados de la cuenta 65-505308944 de Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, que pertenecen a la dependencia, desde el mes de enero de 2013 a octubre de 2016.

La comisionada presidente, al resolver el expediente: 09/SFA-03/2017, condenó las dos respuestas contrarias de la SFA al ciudadano, pues en un principio le hizo saber que era información confidencial y luego, tras un alcance de respuesta, le notificó que en la dependencia no contaba con aquella.

Sierra ordenó a la SFA realizar una búsqueda exhaustiva en sus archivos y tras ese esfuerzo, someter a consideración del Comité de Transparencia dicha determinación y si éste confirma la inexistencia de la información, deberá notificar al recurrente a través de la Unidad de Transparencia.

Sierra explicó que la clasificación y la inexistencia de información son conceptos que no pueden coexistir.

La ponencia que fue avalada por unanimidad obliga a la SFA a generar en el solicitante la certeza de que se realizó una búsqueda exhaustiva de la información solicitada y de que su solicitud fue atendida debidamente, debiendo motivar y precisar las razones por las que se buscó la información en determinadas unidades administrativas, los criterios de búsqueda utilizados, y las demás circunstancias que fueron tomadas en cuenta.

Si aún así no la encontrase –el sujeto obligado- deberá someter al Comité de Transparencia la inexistencia de dicha información, y éste seguir el procedimiento que establece el diverso 159 de la Ley de la materia del Estado, confirmando, modificando o revocando la declaración de inexistencia de la información, situación que supone riesgos para el sujeto obligado si esto es mentira.