Seguridad
Resolutivo de preliberación de Simitrio no se ha perdido, aclara la SGG
En un comunicado la dependencia explica que la resolución obra en el expediente lo que muestra que el proceso se desarrolla con apego a la ley
La Secretaría General de Gobierno rechazó que una resolución de preliberación en favor de Rubén Sarabia Sánchez (a) Simitrio haya desaparecido, como dijeron los representantes del líder de vendedores ambulantes.
En un comunicado la dependencia aclaró que el documento en cuestión sí existe pero tiene una fecha distinta a la mencionada.
El texto de la SGG es el siguiente:
En relación al desplegado publicado este martes en algunos medios de comunicación impresos locales en el sentido de que el Gobierno del Estado desapareció el resolutivo de preliberación de Rubén Sarabia Sánchez “Simitrio”, con fecha del 5 de abril de 2001 número 21/1993/0021, la Secretaría General de Gobierno aclara que la resolución que le otorgó a Sarabia Sánchez el tratamiento preliberacional referente al beneficio de libertad preparatoria, es de fecha 11 de abril de 2001 y obra en el expediente administrativo 98-10-1993,conformado en la Dirección General de Ejecución de Sanciones y Medidas, de la Secretaría General de Gobierno.
Asimismo, mediante oficios recibidos el 12 de septiembre de 2016, se informó al Juez Quinto de lo Penal de Puebla y a la Agente del Ministerio Público adscrita a dicho órgano jurisdiccional, que en el expediente administrativo en cuestión no existe resolución del cinco de abril de dos mil uno, toda vez que la resolución por la que se concedió y autorizó la quinta fase del tratamiento preliberacional es de fecha once de abril de dos mil uno.
La resolución respectiva da expresa cuenta de ese hecho, porque en ella, en lo conducente, se lee: “… tomando en consideración que no existe resolución de cinco de abril de dos mil uno, toda vez que la que concedió y autorizó la quinta fase del tratamiento preliberacional referente al beneficio de la libertad preparatoria al interno es de fecha once de abril del dos mil uno, así como que la autoridad por un principio de seguridad jurídica no puede revocar sus propias determinaciones, con fundamento en los Artículos 111, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla y 16, fracción XLIV, del Reglamento Interior de la Secretaria General de Gobierno, se le dice que no ha lugar a revocar la determinación que solicita… “
Así pues, se tergiversa el hecho de que el ministerio público pidió la revocación de un beneficio concedido en una resolución que si existe, pero equivocó la fecha.
De esta manera se demuestra que el proceso de Sarabia Sánchez está apegado a ley, por lo que se desmiente que la administración estatal oculte documentos y pretenda mantener encarcelada a persona alguna.
Además baste recordar que Sarabia Sánchez está vinculado a proceso por una serie de delitos que han sido desahogados y presentados por las autoridades jurisdiccionales, que no tienen nada que ver con “asuntos estrictamente políticos” como pretenden hacer creer.