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Política
Se prevé que la reunión se dé el lunes 11 de enero tras la notificación del fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Será la próxima semana cuando el Congreso del Estado celebre la sesión extraordinaria en la que harán los cambios a siete artículos del código electoral de Puebla, con lo cual se dará cumplimiento a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
De acuerdo con fuentes del poder legislativo, la sesión se realizará el lunes 11 de enero, cuatro días antes de que inicie el primer periodo ordinario, el cual se inaugura con la entrega del informe de labores del gobernador Rafael Moreno Valle.
Durante la sesión de la Comisión Permanente, la cual se llevó a cabo en el primer minuto de este martes, el presidente de la Mesa Directiva, Sergio Salomón Céspedes Peregrina, informó que el Congreso del estado ya recibió el fallo aprobado por los ministros de la SCJN.
En entrevista posterior, el diputado precisó que el documento se turnó a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, la cual se encargará de analizar la sentencia y presentar una iniciativa para modificar el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla (Coipeep).
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El 24 de noviembre los ministros del máximo tribunal invalidaron siete artículos del código electoral local, entre los cuales se encuentran dos apartados referentes a la regulación de las candidaturas independientes.
El dictamen de la SCJN se generó por las acciones de inconstitucionalidad que las dirigencias nacionales del PRI, Morena y Movimiento Ciudadano (MC) presentaron en contra de la reforma electoral que el 22 de agosto aprobó el Congreso.
Dentro de los apartados que serán modificados está la comparecencia personal de los ciudadanos para apoyar a los candidatos independientes, considerado en el apartado 201 Ter; el plazo de 20 días para recabar firmas ciudadanas, previsto en el numeral 201 Ter, apartado C, fracción IV.
Además de que el porcentaje del 3 por ciento de las firmas requeridas se tome con base en el padrón electoral establecido en el 201 Quater incisos a, b y c; la negativa para que los partidos políticos nacionales no puedan coaligarse con institutos locales que se estableció en los artículos 41 y 62; y el artículo transitorio décimo primero sobre permanencia del secretario ejecutivo del Instituto Electoral del Estado (IEE).
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