Elecciones
Exonera TEPJF a Trauwitz por asistir a evento del Ayuntamiento
En el proyecto de sentencia se señaló que la presencia del panista no fue para favorecer su candidatura a diputado federal
Ángel Trauwitz Echeguren, candidato del PAN a diputado federal, no violó la ley electoral al asistir a un evento público que organizó el ayuntamiento de Puebla, administración de la cual es regidor con licencia.
Lo anterior fue determinado por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), instancia que dictó la sentencia al procedimiento especial sancionador SER-PSD-379/2015 que promovió el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra del abanderado y el Partido Acción Nacional (PAN).
Al hacer el análisis, los magistrados determinaron que Trauwitz Echeguren no infringió la ley al asistir a la ceremonia de entrega del Premio Anual en Salud Municipal 2015 que organizó el Ayuntamiento de Puebla, el pasado 15 de abril, 10 días después del arranque de la campaña.
En el proyecto se señaló que la presencia del panista no fue para favorecer su candidatura a diputado federal por el distrito 12 de la capital, ni tampoco se comprueba el desvío de recursos púbicos, situación por la que se declara inexistente la infracción al artículo 134 de la Constitución Mexicana.
Pintas de bardas no es inobservancia del PAN
Rubén Garrido Muñoz, diputado federal electo del PAN por el distrito 5 de San Martín Texmelucan, no infringió la normativa por la pinta de bardas en una cancha de futbol, concluyó la Sala Regional Especializada.
Durante la sesión pública, los magistrados atendieron el procedimiento especial sancionador SER-PSD-391/2015, promovido por el PRI en contra de Garrido Muñoz y Acción Nacional, por la pinta en una propiedad que aseguraron pertenecía al ayuntamiento de Huejotzingo.
Sin embargo, los integrantes del órgano jurisdiccional apuntaron que si bien se comprobó la existencia de la pinta de dos bardas, éstas contaron con el permiso de la Liga de Futbol A.C. Huejotzingo, lo que significa que el inmueble es propiedad privada, situación por la que no existe violación a la normativa electoral.