Sociedad
Sin atención iniciativa para sancionar el acoso callejero
Actualmente la agresión sexual fugaz que es el acoso callejero permanece en una cifra negra
Es ignorada la iniciativa municipal para que el acoso sexual callejero se reconozca como una agresión al derecho de la mujer al libre tránsito, denunciaron participantes durante la Marcha de las Putas celebrada este domingo en las calles de la capital poblana.
“No me chifles que no soy perro”, “Putas o decentes todas sufrimos violencia callejera”, “Con falda o pantalón, respétame cabrón”, fueron algunas de las consignas que fueron escritas en cartulinas de colores para evidenciar que el acoso callejero como silbidos, piropos, miradas lascivas, persecuciones y manoseos son una agresión sexual que se ha naturalizado y que está lejos de condenarse.
La movilización de centenas de mujeres tuvo como eje la condena del alza en la cifra de los feminicidios y el acoso callejero, “¿Qué tiene que ver uno con el otro? ambos son el resultado de una visión de la mujer como objeto o instrumento al servicio del otro, quienes creen tener derechos sobre el cuerpo de la mujer para tocarlo, agredirlo física, verbal o psicológicamente, incluso decidir sobre su vida”, aducía el comunicado repartido a los transeúntes.
Actualmente la agresión sexual fugaz, que es el acoso callejero, permanece en una cifra negra, la falta de denuncias y sistematización en el registro hace imposible reportar el fenómeno en su justa dimensión.
El INEGI en 2006 reportó que el 51% de las mujeres del estado de Puebla sufría algún tipo de violencia comunitaria, es decir de acoso sexual mientras transita en la vía pública. Incluso, el estudio también reportó que el 92% de las mujeres poblanas encuestadas había sufrido algún tipo de intimidación en el espacio público.
El acoso callejero, un dato ignorado
La propuesta de Estefanía Tapia, que fue respaldada por varias organizaciones para legislar el acoso en la vía pública llegó al Ayuntamiento poblano a la Comisión de Derechos Humanos y Equidad de Género en 2013 y fue simplemente ignorada.
Activistas esperaban que la iniciativa fuera aprobada en la sesión del pleno en el Cabildo y de esa manera anexada al Coremun.
La iniciativa proponía adicionar al Código Reglamentario Municipal de Puebla, en su artículo 209, fracción IV, un inciso r: “…Se prohíbe el acoso sexual, entendiéndose por éste a cualquier acción que propicie la denigración y/o discriminación de la mujer, por medio de expresiones o palabras lascivas, hostigamiento y persecución; en los espacios e inmuebles públicos y de libre tránsito…”.
Se propone también calificar al exhibicionismo como un acto que vaya más allá de ser catalogado como “daño a la moral cualquiera”, sino como una violencia dirigida a las mujeres.
La propuesta, además de corregir las lagunas que existen en la tipificación de todos los aspectos del acoso sexual y en los procesos judiciales inútiles, dotaría al agente municipal de las facultades necesarias para presentar a cualquier abusador ante el juez calificador y ser esto suficiente para que se condene la conducta y le sancione administrativamente. La amonestación podría ir desde una multa de 10 a 100 días de salario mínimo o el arresto por 36 horas, incluso el trabajo a favor de la comunidad.
Esta iniciativa se extiende a la posibilidad de capacitar a los choferes de transportes públicos para que también reaccionen ante el ilícito, haciendo detener las unidades y pedir el auxilio de la policía municipal.
Actualmente un código inútil
Aunque existen regulaciones y sanciones en marcos jurídicos internacionales y nacionales vigentes desde 2007, en los cuales ya se encuentra tipificado el acoso sexual en la comunidad o vía pública como una categoría de violencia hacia la mujer, Puebla no ha tomado cartas en el asunto.
A la fecha existe un programa de “Prevención y atención de discriminación, hostigamiento y acoso laboral o sexual” impulsado por el gobierno municipal que es imposible de llevar a la práctica, pues se debe presentar una queja en los buzones “MEG” o a través de correo electrónico, en la cual se deben incluir los datos del atacante, aunque la violación ocurra de manera fugaz.
La sanción en estos casos sólo es posible si ocurre en flagrancia.
La legislación da por sentado que la víctima conseguirá el nombre y la dirección de su agresor, y una vez hecha la queja, es el Subcomité de Discriminación, Hostigamiento y Acoso Laboral la que la califica como procedente durante los siguientes tres días hábiles; y para concluir, la denunciante debe acudir a ratificar su queja en los próximo cinco días hábiles.