Lunes, 18 De Mayo De 2026 | Puebla

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Plantea RMV empadronar y dar recursos a grupos civiles

Deberán proporcionar información que les sea requerida por las autoridades sobre sus fines, estatutos o programas

Plantea RMV empadronar y dar recursos a grupos civiles

Establecer un registro de organizaciones de la sociedad civil, supervisar las actividades de las mismas, dotarlas de recursos y sancionarles en caso de proselitismo, forma parte de la iniciativa de Ley de Fomento a las Actividades realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil.

El proyecto que el gobernador Rafael Moreno Valle anunció desde el pasado lunes y envió este miércoles al Congreso, se turnó para su discusión y análisis a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Organizaciones No Gubernamentales.

La propuesta del Ejecutivo contiene 30 numerales en los que se establece el registro de las organizaciones, la creación de una Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones Civiles, los requisitos para inscribirse en el registro y las sanciones.

Comité será encabezado por el Ejecutivo

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La Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones Civiles estará conformada por: el Ejecutivo del estado como presidente honorario; el titular de la Secretaría de Desarrollo Social, como presidente ejecutivo; un secretario técnico designado por el titular de la Sedeso.

Así como los secretarios General de Gobierno y de Finanzas como vocales, y dos vocales más que saldrán de las organizaciones civiles.

La Secretaría de Desarrollo Social, a cargo de Luis Bank Serrato, será la instancia que se encargue de “definir las políticas públicas” para el fomento de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, además de promover el diálogo continuo entre los sectores, público, social y privado.

En el artículo 16, fracción III, se indica que la Secretaría de Desarrollo Social tendrá que celebrar convenios o acuerdos de coordinación entre ámbitos de gobierno y las organizaciones.

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Apoyos a cambio de información

El artículo 8 indica que las organizaciones podrán acceder a los apoyos y estímulos públicos que se consideren dentro de la ley, así como gozar de incentivos fiscales y demás apoyos económicos y administrativos, los cuales no se precisan.

Para ello deberán contar con un sistema de contabilidad legalmente aceptado y proporcionar información que les sea requerida por las autoridades sobre sus fines, estatutos, programas, actividades, beneficiarios, fuentes de financiamiento nacionales o extranjeras, su patrimonio y uso de los recursos que reciban.

Marcan sanciones

Respecto a las sanciones, el nuevo ordenamiento propuesto por el Ejecutivo establece en el artículo 26 fracción I que se castigará si realizan actividades que tengan por objeto “un beneficio, utilidad o provecho” a favor de un integrante de la organización o de un familiar, a través de los estímulos públicos que se les hayan otorgado.

También se castigarán actividades que generen resultados de proselitismo político para algún candidato o partido político, así como de tipo religioso.

Las multas que se prevén son hasta por 500 días de salario mínimo, la suspensión temporal por un año del registro de organizaciones o la baja definitiva del padrón.