Domingo, 17 De Mayo De 2026 | Puebla

Seguridad

Invalida SCJN norma sobre robo equiparado en Puebla

Señala que comete el delito quien enajene o adquiera objetos sin cerciorarse de su legítima procedencia

Invalida SCJN norma sobre robo equiparado en Puebla

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del artículo 376, fracción II, del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, el cual señala que comete el delito de robo equiparado quien enajene o adquiera objetos sin cerciorarse de su legítima procedencia.

Jesús Aranda, del periódico La Jornada, informó que al conceder este miércoles un amparo contra la citada norma, los ministros consideraron que ésta legislación tiene un concepto vago, pues no precisa las características que debe cumplir el cercioramiento, lo cual lo hace impreciso y, por tanto, violatorio del principio de legalidad y exacta aplicación de la ley penal.

La sala consideró que el artículo referido no tiene indicativo alguno que determine en qué condiciones debe verificarse la legítima procedencia del bien mueble que enajene o adquiere, lo que deja al gobernado en estado de indefensión e incertidumbre.

Lo anterior, porque la acción penal queda a merced de un juicio valoratorio o ejercicio de interpretación que depende de cada juzgador, lo que puede propiciar que las autoridades incurran en arbitrariedades, al no haber parámetros objetivos que regulen la aplicación de la norma, de acuerdo con esa sala de la SCJN.

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El quejoso había sido sancionado por el delito de robo equiparado a cuatro años, tres meses y al pago de la reparación de daño moral. En apelación se disminuyó la pena de prisión a tres años, siete meses. Inconforme y después de la tramitación de diversos recursos, promovió amparo el cual ganó ante el máximo tribunal.

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