Viernes, 22 De Mayo De 2026 | Puebla

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Admite el TEPJF 59 recursos contra elecciones en juntas auxiliares

El organismo federal requirió a los ayuntamientos información sobre el proceso a través del que emitieron las convocatorias mencionadas

Admite el TEPJF 59 recursos contra elecciones en juntas auxiliares

Hasta la tarde de este martes, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) admitió un total de 59 recursos en contra de las convocatorias para la elección de presidentes auxiliares de nueve diferentes municipios del estado de Puebla.

No obstante por la noche el Partido Revolucionario Institucional informó a través de un comunicado que los recursos presentados ya llegaban a 75, distribuidos en 13 municipios de la entidad.

Para resolver los “juicios para la protección de los derechos políticos electorales” presentados por los candidatos a ediles subalternos, el organismo federal requirió a los ayuntamientos involucrados, información sobre el proceso a través del que emitieron las convocatorias mencionadas.

Es necesario recordar que las convocatorias impugnadas contemplan la participación de los institutos políticos en la postulación de los aspirantes, además de que éstos sean respaldados por más de un partido, es decir, contempla las “candidaturas comunes”.

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Lo anterior inconformó a los aspirantes a ediles auxiliares, quienes determinaron presentar recursos de inconformidad vía “per saltum” ante el máximo tribunal electoral en el país, para no recurrir al organismo homólogo a nivel estatal.

Los inconformes señalan que las convocatorias violan el artículo 105 de la Constitución General de la República, que obliga a que toda reforma electoral deberá aplicarse solo si han transcurrido 90 días de su publicación, siendo que ésta se realizó en Puebla el 31 de marzo.

Además acusan el incumplimiento del artículo 4 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla y el 42 del Código Electoral de Puebla, que señala que los partidos políticos solo podrán participar en las elecciones de gobernador, diputados y los ayuntamientos.

Los recursos fueron presentados el cinco de abril, mismos que el Tribunal admitió pues requirió a las comunas involucradas informe el procedimiento por el cual emitieron las convocatorias en cuestión.

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“Se requiere al Ayuntamiento de Puebla, Puebla, por conducto de quien lo represente, para que de inmediato y bajo su más estricta responsabilidad proceda a realizar el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y remita a este órgano jurisdiccional, con la premura que el caso amerita, las constancias atinentes a dicho trámite”, cita uno de los expedientes.

Incluso, el documento señala que en caso de que el ayuntamiento involucrado en el recurso no cumpla con el requerimiento, el Tribunal se les impondrá alguna de las medidas de apremio previstas.

Se debe mencionar que por su parte, la dirigencia estatal del PRI informó recientemente que respaldó la presentación de un total de 52 recursos de inconformidad.

Del total de los recursos presentados, la comuna capitalina concentra 28, Cuautlancingo y San Andrés Cholula siete, mientras que San Pedro Cholula contabilizó seis y Acatlán de Osorio cinco.

Tecamachalco y San Salvador El Seco registraron dos recursos, respectivamente y, hasta el momento, sólo se ha presentado uno contra las alcaldías de Libres y Tlatlauquitepec.

Respecto a los 28 recursos presentados en contra del ayuntamiento capitalino, estos abarcan a 13 de las 17 juntas auxiliares, las cuales son: San Sebastián Aparicio, Guadalupe Tecola, San Francisco Totimehuacan, San Andrés Azumiatla, San Miguel Canoa, Tetela, San Jerónimo Caleras, La Libertad, San Felipe Hueyotlipan, San Pedro Zacachimalpa, Xonacatepec, San Baltasar Campeche y Santo Tomas Chautla.

Cabe recordar que la fecha en la que se tienen prevista la realización de las elecciones en las juntas auxiliares de la entidad es el próximo 27 de abril, no obstante, se prevé que los aspirantes inconformes continúen presentado recursos de inconformidad.