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Política
Magistrados desechan el recurso de Puebla Unida para revocar el triunfo del priísta Víctor Manuel Gasca Arenas
Foto Agencia Enfoque (Archivo)
En sesión pública y por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró como infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la alianza Puebla Unida para anular el resultado de la elección en Rafael Lara Grajales, a favor de la coalición 5 de Mayo.
Los integrantes de la Sala Superior apoyaron la ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza, quien determinó que la propaganda que utilizó el abanderado de la coalición 5 de Mayo no recurrió al uso de imágenes religiosas.
La determinación de los magistrados de la Sala Superior coincide con la aprobada por los jueces electorales de la Sala Regional del Distrito Federal, los cuales revocaron la sentencia que dictó el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) para anular el resultado de la elección a presidente municipal en Rafael Lara Grajales y ordenar la reposición del proceso.
El 31 de octubre, el tribunal local aprobó la impugnación que la alianza Puebla Unida presentó en contra del triunfo de Víctor Manuel Gasca Arenas (5 de Mayo), por mostrar en la propaganda la imagen del templo de San Marcos.
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Tras el fallo del TEEP, la coalición 5 de Mayo interpuso un juicio de revisión constitucional ante la Sala Regional del TEPJF, órgano jurisdiccional que consideró que la propaganda en la que aparecía Gasca Arenas no hubo uso de imágenes religiosas, debido a que la fotografía en la que aparece el priísta fue una panorámica de la ciudad.
Al igual que la Sala Regional del TEPJF, el juez electoral Carrasco Daza refirió en su proyecto de sentencia que: “de la propaganda electoral cuestionada no se aprecia la utilización de símbolos religiosos, toda vez que del análisis de las fotografías (…) se trata de la imagen cerrada de la ciudad que ocupa el municipio de Rafael Lara Grajales, el inmueble que se aduce es un templo, se encuentra cubierto con las letras sobrepuestas del nombre del candidato, cargo al que contendió y el logotipo de la coalición que lo postuló, lo que impide observar signos conculcatorios de la normativa electoral”.