Domingo, 17 De Mayo De 2026 | Puebla

Política

Elevar a delito grave falsificación de documentos públicos, pide el PRI

Actualmente el Código Penal del estado de Puebla sanciona con prisión de 2 hasta 8 años de prisión a quienes cometan la falta

El diputado Gerardo Mejía Ramírez presentó ante los integrantes de la Comisión Permanente, la iniciativa de reforma al Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla para que el delito de falsificación de documentos públicos sea considerado como grave.

Actualmente el Código Penal del estado de Puebla sanciona con prisión de 2 hasta 8 años de prisión a quienes falsifiquen documentos públicos, y en su párrafo II se contemplan sanciones a el notario o cualquier funcionario público que, en ejercicio de sus funciones, expida una certificación de hechos que no sean ciertos, o dé fé de lo que no consta en autos, registros, protocolos o documentos.

Y es que el diputado del tricolor, al presentar esta iniciativa argumentó que según datos del Inegi, tan sólo la Secretaría de Educación Pública registró 626 denuncias por los delitos de falsificación , uso de documento falsos y usurpación de profesión, luego de que detectó cédulas apócrifas o recibió informes sobre su uso.

“A pesar de los numerosos candados, que contiene los documentos públicos, no es inusual que personas intenten falsificar constancias de empleo, actas de nacimiento, títulos profesionales, títulos de propiedad, actuaciones judiciales, entre otros”, afirmó Mejía Ramírez.

Es por ello que señaló que el castigo de este tipo de conductas falsarias encuentran su razón de ser en la necesidad de proteger la fe y la seguridad en el tráfico jurídico, evitando el acceso a la vida civil de elementos probatorios falsos susceptibles de alterar la realidad jurídica de un modo pernicioso para las partes afectadas.

Los documentos públicos, de acuerdo al Código de Procedimientos Civiles en su numeral 267 son:

- Los testimonios de escrituras autorizadas por fedatarios conforme a las leyes

- Los expedidos por servidores públicos con atribuciones para ello

- Los libros, actas, registros, catastros y demás documentos que se hallen en los archivos públicos

- Las certificaciones de constancias existentes en los mismo archivos

- Las certificaciones de los encargados de los archivos parroquiales expedidas con posterioridad al establecimientos del Registro del estado Civil y relativas a los asientos hechos en esos archivos, antes de tal establecimiento, si están cotejadas por Notario

- Las certificaciones de actas del Registro del Estado Civil y sus extractos, expedidos por los encargados de ese registro, respecto de constancias existentes en los libros del mismo

- Las actuaciones judiciales y

- Los demás que tengan ese carácter conforme a la Ley.

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