Viernes, 5 De Junio De 2026 | Puebla

OPINIÓN

Los agentes americanos

El gobierno de México no ha cancelado la cooperación con la CIA

Eduardo García Anguiano

Sociólogo y maestro en Administración Pública. Ha laborado en el gobierno federal y gobiernos locales en áreas de seguridad y gobierno. Ha sido profesor en la Universidad de las Américas Puebla, el IMIDECIP y el INAP. Escribe la columna Operación Seguridad.

Viernes, Junio 5, 2026

Los hechos de Chihuahua y antes los de Sinaloa ya han suscitado mucho ruido mediático, más no se conoce el avance de las indagatorias que se anunciaron.

¿Qué dice el “Estado de derecho”? Artículo 74 de la Ley de Seguridad Nacional:

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“Cuando se compruebe que un gobierno extranjero, por conducto de sus agentes, incite o promueva la comisión de los ilícitos consistentes en el cohecho, la privación ilegal de la libertad de las personas, así como la sustracción de los habitantes del territorio nacional para ser llevados a juicio ante otro Estado, el Estado mexicano suspenderá la ejecución de los convenios de cooperación bilateral de que se trate y prohibirá la realización de actividades por parte de los Agentes Extranjeros en territorio nacional. En su caso, los individuos que hubieren incurrido en las conductas antes descritas serán responsables en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Las autoridades responsables de la supervisión y vigilancia de los agentes y técnicos especializados serán corresponsables del incumplimiento de las disposiciones generales y específicas que resulten aplicables. En su caso, serán sancionados en los términos que disponga la Ley”.

Hasta el momento no sabemos de la suspensión de la colaboración con la CIA, por lo que entonces no se habría cometido lo dispuesto en el artículo 74 citado. ¿Quién debe vigilar lo anterior?, el artículo 69 de la misma ley nos da la respuesta:

“Los Agentes Extranjeros podrán ser autorizados para internarse temporalmente en territorio nacional para fines de intercambio de información, en el marco de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional.

La Secretaría de Relaciones Exteriores, previo acuerdo con las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, de la Defensa Nacional y de Marina, resolverá sobre la acreditación y la circunscripción territorial del agente extranjero de que se trate. Para tal efecto deberá considerar el principio de reciprocidad bilateral”.

Esperemos que las dependencias señaladas se manifiesten sobre el tema, mientras tanto ¿se suspenderá la presencia de la CIA en México?, ¿saldrán todos sus agentes?

Abraham Lincoln expresó: “Es más fácil reprimir el primer capricho que satisfacer a todos los que le siguen”.

 

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