Miércoles, 3 De Junio De 2026 | Puebla

OPINIÓN

¿Elecciones con candidaturas únicas en la BUAP?

Requisitos anticonstitucionales en las convocatorias para autoridades personales y colegiadas

Guadalupe Grajales

Licenciada en Filosofía por la UAP con Maestría en Filosofía (UNAM) y Maestría en Ciencias del Lenguaje (UAP). Candidata a doctora en Filosofía (UNAM). Ha sido coordinadora del Colegio de Filosofía y el posgrado en Ciencias del Lenguaje (BUAP), donde se desempeña como docente. Es la primera mujer en asumir la Secretaría General de la BUAP.

Martes, Mayo 13, 2025

Las convocatorias, la que establece el voto electrónico y la que establece el voto presencial, para la renovación del Consejo Universitario fueron emitidas el pasado martes 6. El mismo día fueron emitidas sendas convocatorias para la elección de la dirección de las facultades de Medicina, Artes Plásticas y Comunicación, y los institutos de Ciencias Sociales y Humanidades “Alfonso Vélez Pliego” y de Física “Luis Rivera Terrazas” de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Por cierto, para el caso de estas unidades académicas se mantiene la proporción del 60% por la votación presencial, contra el 40% de la votación electrónica, pues Medicina y los dos institutos elegirán presencialmente a sus direcciones.

Mi propósito es señalar determinadas violaciones a los derechos de quienes se proponen contender por estos cargos, así como hacer ver que tales violaciones probablemente se deban a la irresponsabilidad de autoridades y funcionarios para hacer creer al estudiantado que han cumplido con sus demandas o peticiones en la elaboración de las mencionadas convocatorias.

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Apoyaré mis observaciones en un documento titulado Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, Comisión Institucional de Diálogo. Atención al Pliego General. Tal documento está organizado en 24 puntos que se desglosan en tema, subtema, solicitud (del estudiantado), responsable (de la administración), plazo de atención (largo, mediano, corto) y propuesta institucional para la mesa (de diálogo supongo).

Aludo a este documento porque no tengo acceso a los acuerdos mencionados en las convocatorias y tomados en las distintas mesas de diálogo efectuadas en el Centro de Convenciones de Ciudad Universitaria el 29 de marzo de este año.

En el IV c. relativo a los requisitos comunes para todos(as) los(as) aspirantes a consejeros(as)se señala: “No ser parte del funcionariado público, sindical, dirigente de partido político o integrante de organizaciones con carácter de asociaciones, sociedades con interés político o social al momento de su designación ni durante el ejercicio de su cargo, conforme a lo previsto en el acuerdo sexto de la mesa de diálogo número tres, celebrada el 29 de marzo de 2025 en el Centro de Convenciones de Ciudad Universitaria.”

Repito, desconozco estos acuerdos, pero lo que es inaceptable, por anticonstitucional, es exigir a los(as) aspirantes que no pertenezcan a ninguna organización política o social. Una cosa es ser funcionario público, sindical o dirigente de un partido político, y otra muy distinta es ser solamente integrante de esas organizaciones políticas o sociales. Es obvio que este requisito viola la libertad de asociación de la persona. Cualquier universitario que perteneciera a una organización, dentro o fuera de la universidad, la que fuera, estaría impedido(a) para participar como candidato(a) a la consejería universitaria.

Este mismo requisito anticonstitucional aparece en la base 2.h. de las convocatorias para elegir direcciones de las unidades académicas.

Lo mismo sucede con el punto IV,g: “No haber tenido en los últimos cinco años a la fecha de la emisión de la presente Convocatoria, ningún procedimiento de investigación en su contra, iniciados ante la oficina de la Abogada General, la Defensoría de los Derechos Universitarios o la Contraloría General, por actos de violaciones a la legislación universitaria;”

Digo que es lo mismo porque también se viola el principio jurídico de presunción de inocencia, esto es, aun cuando alguien sea acusado de cometer una falta, se le considera inocente hasta que se demuestre lo contrario; y esto último está contemplado en el inciso IV.e: “No haber sido sancionado conforme a la Legislación Universitaria;”

Simplemente si alguien quiere impedir el registro de determinada persona como candidata a la consejería universitaria, puede iniciar este tipo de investigación. Por cierto, que este requisito no cita ningún acuerdo tomado en las mesas de diálogo.

Con respecto a la demanda estudiantil en el sentido de que no haya elecciones con candidaturas únicas, ya sea de autoridades colegiadas o personales, mencionada en el Punto 1, De la Democracia Universitaria, subtema De los procesos electorales, plazo de atención corto, propuesta institucional Se puede precisar en la convocatoria, tendríamos que señalar que en ninguna de las convocatorias, ni las de renovación del consejo universitario ni las de elección de autoridades personales, aparece algún impedimento para que no haya elecciones si sólo se registra una fórmula para el consejo universitario o una candidatura para la dirección de unidad académica.

Efectivamente, no habría sustento para esta restricción en la legislación universitaria vigente. Sin embargo, responder a la petición estudiantil con una medida que se sabe es inaplicable equivale a tratar al estudiantado de manera poco respetuosa y, sobre todo, demuestra la falta de voluntad política para discutir y resolver seriamente los problemas planteados por ellas y ellos. Una posible respuesta institucional que sí atendería esta inquietud estudiantil sería la de eliminar la comisión de auscultación cuya función es nominar a las candidaturas idóneas para las direcciones de unidades académicas, función que también resulta anticonstitucional al restringir el derecho político a ser votado.

Lo que no debemos olvidar es que cuando se asume un cargo de funcionario o de autoridad personal o colegiada la persona se compromete a cumplir y hacer cumplir la legislación universitaria y, obviamente, la nacional.

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