El pasado miércoles 9 de abril, el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó con 29 votos a favor, uno en contra y una abstención la resolución que condena la violación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y su relación con la figura del asilo, así como las lesiones sufridas por el personal diplomático mexicano en Ecuador.
La resolución dispone “condenar enérgicamente la intrusión en las instalaciones de la Embajada de México en el Ecuador y los actos de violencia ejercidos en contra de la integridad y la dignidad del personal diplomático de la misión”.
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Por su parte, México no solo había cometido en repetidas ocasiones violaciones al derecho internacional al entrometerse en asuntos internos de Ecuador, particularmente en referencia a su reciente proceso electoral opinado reiteradamente por el Ejecutivo Federal mexicano, sino también cometió una violación a una disposición internacional, en particular a la Convención sobre Asilo Diplomático al asilar al exvicepresidente Jorge Glas, por lo que la canciller ecuatoriana, Gabriela Sommerfeld, aseguró este lunes 8 de abril de 2024, que “México incumplió primero la Convención de Viena y la de Convención de Asilo Diplomático”, y no dio respuestas concretas al país andino sobre sus peticiones respecto al exvicepresidente procesado en casos de corrupción, en la cual se establece que “no es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes, o estén condenadas por tales delitos y por dichos tribunales, sin haber cumplido las penas respectivas, ni a los desertores de fuerzas de tierra, mar y aire, salvo que los hechos que motivan la solicitud de asilo, cualquiera que sea el caso, revistan claramente carácter político”.
Sin embargo, el principio de no reciprocidad en la responsabilidad internacional se refiere al hecho de que un Estado no puede justificar una acción ilegal como consecuencia de que otro Estado ha actuado ilegalmente primero. Es decir, la responsabilidad de un Estado por una violación del derecho internacional no puede ser determinada en función de si otro Estado también ha violado sus obligaciones internacionales. Por otro lado, el principio de no represalias ilegales establece que las represalias de un Estado contra otro Estado deben cumplir con el derecho internacional y no deben constituir una violación de las obligaciones internacionales del Estado que toma la represalia. En otras palabras, mientras que los Estados pueden tomar medidas en respuesta a las acciones ilegales de otros Estados, estas medidas no deben ser desproporcionadas ni violar otras normas del derecho internacional.
En este sentido, era de esperarse la condena de la OEA en este hecho reciente dado que una de las principales fuentes de derecho internacional, además de los tratados internacionales, es la jurisprudencia. En tal caso podemos encontrar en el pasado no muy lejano algunos casos que a continuación me permito citar:
1. Caso de las Represalias de Estados Unidos y Nicaragua ante la CIJ (1984-1986): Durante la década de los ochenta, Estados Unidos apoyó a los rebeldes Contras en Nicaragua, con lo que el gobierno centroamericano señaló como una violación de su soberanía y una intervención ilegal. Nicaragua presentó un caso ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el que acusaba a Estados Unidos de violar el derecho internacional. En respuesta, Estados Unidos argumentó que Nicaragua había violado el derecho internacional previamente al apoyar a grupos armados en otros países. Como resultado, la CIJ sostuvo que las acciones de Estados Unidos constituían una violación del derecho internacional, independientemente de las acciones de Nicaragua, aplicando así el principio de no reciprocidad en la responsabilidad internacional.
2. Caso de las Represalias de Irán y Estados Unidos ante la CIJ (1980): En 1980, Irán presentó un caso ante la CIJ señalando a Estados Unidos por intervenir en sus asuntos internos y congelar sus activos financieros. En respuesta, Estados Unidos argumentó que Irán previamente había tomado como rehenes a ciudadanos estadounidenses en la embajada de Estados Unidos en Teherán. Sin embargo, la CIJ determinó que las represalias de Estados Unidos contra Irán violaban el derecho internacional, aplicando el principio de no represalias ilegales.
3. Caso de la Península de Qatar ante la CIJ (2001): En 1995, Baréin cerró dos estaciones de radio en Qatar, alegando interferencia en sus emisiones. Qatar presentó un caso ante la CIJ acusando a Baréin de violar el derecho internacional. En su defensa, Baréin argumentó que Qatar había cerrado una estación de radio en Baréin en represalia por el cierre de las estaciones en Qatar. Sin embargo, la CIJ sostuvo que las acciones de Baréin constituían una violación del derecho internacional, independientemente de las acciones de Qatar, aplicando así el principio de no reciprocidad en la responsabilidad internacional.
Podría asegurar que el cuerpo diplomático mexicano conocía perfectamente que, si bien claramente el Estado mexicano había violado el derecho internacional de manera sistemática, no podría constituir justificación para un hecho, o represalia, de tal magnitud y entonces desempeñar el papel mejor ensayado del gobierno mexicano en este sexenio, la victimización.
Así las cosas en la política internacional mexicana, en la que nuestro país se había caracterizado históricamente por su respeto a la soberanía del resto de los países del mundo, una vez más, México hace historia, lamentablemente no por buenas razones.
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