El debate sobre la desaparición o conservación de las juntas auxiliares en Puebla ha dejado claro algo: se requiere de una reforma constitucional que garantice un consenso amplio que impida que una mayoría simple pueda modificar su contenido. Estas instituciones necesitan fortalecerse, comenzando por un reconocimiento constitucional, lejos de vacíos legales y con una estructura detallada que le brinde seguridad jurídica. El diseño constitucional está hecho con la finalidad de desarrollar un amplio consenso, por lo que en nuestra legislación deben establecerse las bases que deben regular a estas instituciones ya que actualmente el 3 por ciento de artículos de la Ley Orgánica Municipal están destinados a regular a esta.
Al respecto, debe estar regulado de manera muy puntual y no generalidades como ahora sucede, dentro del funcionamiento de las juntas auxiliares por lo menos su régimen electoral, administrativo, presupuestario y su competencia; es decir, se debe dejar en claro a través de la ley qué es lo que, y no deben hacer realmente estas instituciones para a partir de ello, desarrollar el andamiaje legal necesario para que la Ley pueda garantizar lo que las propias juntas auxiliares están requiriendo.
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Pero antes de adentrarse en formalismos jurídicos resulta necesario entender que es una junta auxiliar, ya que estas nacieron al interior de los municipios mediante el decreto del Congreso del Estado del 6 de septiembre del año de 1962, por el cual se suprimieron los municipios de San Jerónimo Caleras, San Felipe Hueyotlipan, San Miguel Canoa, Resurrección y Totimehuacan, dependiendo política, hacendaria y administrativamente del municipio de Puebla.
Otras juntas auxiliares de este municipio nacieron en 1982; pero no se debe olvidar que la Constitución de Puebla de 1861, en su artículo 74, reconocía que en todas las municipalidades debería haber un ayuntamiento y en sus pueblos juntas municipales, las cuales posteriormente serían las juntas auxiliares.
Actualmente, la Ley Orgánica vigente las define como órganos desconcentrados a partir de la reforma de 2014, pero previamente eran considerados órganos de gobierno, y bajo esa tesitura surgieron como una necesidad para mantener la gobernabilidad sobre los pueblos, estableciendo un enlace con las comunidades. Hoy son un órgano de apoyo del Ayuntamiento para coadyuvar al cumplimiento de sus fines, así como para procurar el cumplimiento de los órdenes legales, administrativos y reglamentarios del municipio.
En esta transformación, sin embargo, se ha dejado de apoyar a esta institución, ya que la Ley Orgánica Municipal establece que corresponde al municipio entregar a sus juntas auxiliares los recursos que por ley les corresponda, y corresponde a la junta auxiliar elaborar anualmente su anteproyecto de presupuesto de egresos del año siguiente. No obstante, esta situación cambió de forma radical con la reforma de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios del 2014, la cual derogó los artículos del “CAPÍTULO IV DE LA DISTRIBUCIÓN DE PARTICIPACIONES A JUNTAS AUXILIARES”, donde se establecía cuánto le correspondería de presupuesto a cada junta auxiliar.
Las juntas auxiliares tienen características diversas que no se toman en cuenta para satisfacer las necesidades de cada una de ellas. Por ello, al no existir una regulación que determine su participación en el presupuesto, deviene la falta de regulación, de ahí que se debe comenzar a otorgarles un reconocimiento efectivo reformando la Constitución local para nuevamente otorgarles el carácter constitucional que tenían.
Sin duda, las juntas auxiliares requieren de una modificación legal de fondo, en cuanto a su organigrama y en su forma de incidir en la política del municipio. Su función como lo dice es “auxiliar” al municipio; sin embargo, hoy se requiere de una mayor participación y un mayor peso para que pueda recibir y ejercer los recursos que requiere para incrementar sus posibilidades de desarrollo.
En conclusión, las juntas auxiliares tienen que volver a ser organismos de representación impulsores de los programas municipales a partir de una debida planeación municipal que las considere y las incluya como organismos de apoyo a la administración. Si hoy hablamos de cinco juntas auxiliares que se pretenden desaparecer, no olvidemos a las 654 juntas auxiliares restantes del Estado de Puebla, en sus 217 municipios, pues ellas también viven realidades de olvido del gobierno municipal, estatal y del Congreso del Estado.