No es de sorprenderse que el estado de Puebla muestre signos de estancamiento en la percepción de la corrupción, cuando nuestro país se ubica en el lugar 124 en el de 180 países evaluados en el Índice de Percepción de Corrupción, con una calificación de 31 puntos en una escala de 100 evaluado por la agencia global “Transparencia Internacional”, que publicó su informe el 25 de enero de 2022 desde Berlín, Alemania.
Algunos datos y hechos irrebatibles en nuestro estado son, por ejemplo, que el Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Puebla continúa sin Secretario Técnico nombrado, cuando en la convocatoria hecha por el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción (CEPC) el 13 de enero de 2022 se establecía que su designación sería el pasado 15 de febrero, adicionalmente de las diversas irregularidades en el proceso de selección del mencionado Secretario Técnico.
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Lo cierto es que el 23 de marzo de 2022, en el programa “Ante la Corte” de e e-consulta, el propio presidente del CEPC, Doctor Francisco Mariscal Magdaleno, señaló que el Órgano de Gobierno del Sistema Estatal Anticorrupción no tiene facultades para rechazar la terna propuesta por el CEPC. En estricto sentido, el Doctor Mariscal tiene razón, dado que dicha facultad no está establecida en la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla (LSAEP). Sin embargo, previo al presunto rechazo de la terna propuesta por el CEPC, misma que es violatoria del Art. 33 de la LSAEP, que a la letra establece que “el Presidente del órgano de gobierno, previa aprobación del Comité Estatal de Participación Ciudadana, someterá al mismo una terna de personas que cumplan los requisitos para ser designado Secretario Técnico, de conformidad con la presente Ley.”, en virtud de que los citados requisitos no pudieron acreditar su cumplimiento en la terna propuesta por el CEPC en sesión de Órgano de Gobierno, y por consecuencia, resulta un acto improcedente.
Me permito reiterar lo establecido en el Art. 33 de la LSAEP, “que cumplan los requisitos para ser designado Secretario Técnico”, mismos que se establecen en un artículo posterior, el Art. 34 de la LSAEP, por lo que en sesión de Órgano de Gobierno para la selección del Secretario Técnico del Sistema Estatal Anticorrupción indicó que los citados requisitos no se cumplen para el caso de la terna presentada por el CEPC. Dado que el acto de presentación de la terna es improcedente, resulta innecesario rechazarla, por haber sido señalada improcedente en primer término.
En el mismo programa “Ante la Corte”, el Doctor Mariscal señala que en dicha sesión que él mismo presidió citó que “la ley es explícita y dice: el órgano de gobierno seleccionará a quien sea secretario técnico(a) de la terna que el CEPC le someta a consideración basado en la convicción de este comité de que cumple con los requisitos de ley… y así lo hicimos”, reconociendo que el Órgano de Gobierno no aceptó la terna por no cumplir con los requisitos de ley, “así es, un 6 a 1 de la temporada”. Por lo anterior, el Doctor solicitó a dicho Órgano de Gobierno motive y fundamente por escrito. Perdón, ¿quién es el Presidente, y por tanto responsable de elaborar la minuta de lo sucedido? ¿Dónde leyó el Doctor Mariscal “basado en la convicción de este comité que cumple con los requisitos de Ley”? ¿Hasta dónde los ciudadanos poblanos podemos advertir, a la letra, que la Ley de la materia establece “que cumplan los requisitos para ser designado Secretario Técnico”
Sin embargo, el hecho a resaltar es un acto jurídico improcedente configurado por la presentación de una terna que no pudo acreditar el cumplimiento del Art. 33 y 34 de la LSAEP, lo que configura una violación a dicha ley por el propio CEPC, y por tanto no existe un acto jurídico derivado del evidentemente improcedente acto inicial.
En todo caso, afortunadamente, en voz del Doctor Mariscal, “…estamos funcionando muy bien sin Secretario Técnico… por el momento no hace falta”.
¡Vaya! Creo que el legislativo perdió su tiempo.