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OPINIÓN

Claroscuros en elecciones de juntas auxiliares

Ante los vacíos en los comicios se deberá transitar hacia una nueva reglamentación electoral

Roxana Luna Porquillo

Abogada y política poblana, militante del PRD. Nacida el 24 de marzo, fue Diputada Federal por Puebla y candidata a la gubernatura de Puebla en 2016

 
 

Viernes, Febrero 4, 2022

Aun cuando la Ley Orgánica Municipal establece que las elecciones de juntas auxiliares se deben celebrar el cuarto domingo del mes enero, y por cuestiones de calendario, la jornada electiva se desarrolló el pasado 23 de enero del 2022, finalmente han concluido los procesos plebiscitarios en estos espacios. Como suele ser normal, existen ganadores, perdedores e inconformes con los resultados, así como candidatos que no pudieron participar por no haberse celebrado la jornada comicial, como fue el caso en las comunidades de Ignacio Romero Vargas, San Felipe Hueyotlipan, San Miguel Canoa y San Pablo Xochimehuacan en Puebla capital.

Como se pudo observar, varios municipios carecen de experiencia plebiscitaria en juntas auxiliares que, aunado al desconocimiento en la tutela de derechos humanos, tuvo como consecuencia diversos actos violatorios de derechos políticos electorales que van desde la emisión de la convocatoria hasta la misoginia y el sentido antirreeleccionista, como sucedió en Tepeaca, donde la actual Presidenta de la junta auxiliar de Santiago Acatlán tuvo que acudir a los tribunales para que respetaran su derecho convencional de reelección. Visto este panorama, a continuación, se proponen varias alternativas a estos incidentes, principalmente porque la buena administración, no sólo es crítica, sino también ofrece posibles soluciones a hechos concretos que se han vuelto repetitivos y manchan la administración municipal, y ante todo la estabilidad política y del gobierno.

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Los procesos plebiscitarios, regulados por la Ley Orgánica Municipal, se celebran al inicio de la administración del gobierno municipal entrante, lo cual trae como consecuencia dos situaciones: primero, la falta de experiencia y conocimiento en procesos plebiscitarios por parte del Presidente Municipal, su gabinete y sus asesores; y segundo, la falta de recursos, toda vez que el proceso comicial se celebra el cuarto domingo de enero del año en que corresponda, es decir, tres meses después de que se asume el cargo, e incluso sin que muchos ayuntamientos cuenten con los recursos suficientes para su correcta vigilancia y administración, teniendo la responsabilidad de organizar desde cero un proceso electoral.

Ante la inexperiencia en la mayoría de los casos y la falta de conocimiento, las juntas auxiliares se encuentran a merced de la ocurrencia, así como del desconocimiento territorial y costumbrista de las jornadas plebiscitarias, pues es evidente que no es lo mismo estar en campaña y buscar el apoyo de la gente que conocer sus necesidades y darles solución en situaciones concretas, como quedó asentado en cuatro juntas auxiliares de la capital poblana donde no se desarrollaron las jornadas electivas, en una clara manifestación de inconformidad de la organización de las mismas. El ayuntamiento poblano desde el inicio buscó delegar la organización de los plebiscitos al Instituto Electoral del Estado (IEE), sin embargo, éste ratificó su negativa por mandato del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP).

A raíz de lo anterior, se proponen cuatro alternativas de solución, considerando tres tópicos visibles en los recién celebrados procesos plebiscitarios de juntas auxiliares: el periodo de organización, su regulación y el financiamiento. En primer lugar, se podría reformar la Constitución local para garantizar el derecho de reelección, así como la alternancia y paridad, evitando convocatorias misóginas y antirreeleccionistas, que genere oportunidad de participación para más mujeres como presidentas auxiliares que, al ver los resultados, brillan por su ausencia.

En segundo lugar, se tendría que reformar la Ley Orgánica Municipal en razón del periodo de elecciones, para que éstas sean organizadas por la administración saliente, y no por la entrante, garantizando con ello la expertiz y financiamiento para su organización. Otra posible alternativa es reformar la Constitución local y la Ley Electoral, para que la organización de los procesos plebiscitarios de renovación de juntas auxiliares los desarrolle el Instituto Electoral del Estado, otorgándole financiamiento para su celebración y garantizando que un organismo imparcial, autónomo y experto en procesos electorales realice las elecciones, institución que podría con todas sus facultades regular estas elecciones.

Finalmente, una cuarta solución se centraría en modificar el marco legal aplicable y que estas elecciones se desarrollen el mismo día de la jornada electoral municipal, con lo que se garantizaría un ahorro en términos económicos, la mejora en su regulación, la presencia de un organismo imparcial y la regulación de un financiamiento para los candidatos.

En suma, las elecciones auxiliares marcan el inicio del eslabón democrático pues sobre ellas se soporta una relación directa entre los representantes y la ciudadanía, de ahí que sea necesario una nueva reglamentación electoral que permita diluir los claroscuros de sus procesos electorales.

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