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OPINIÓN

El INAI y el Acuerdo del Poder Ejecutivo

El organismo presentó ante la SCJN una controversia constitucional contra el acuerdo presidencial

Blanca Lilia Ibarra Cadena

Con Licenciaturas en Comunicación, y en Periodismo, cuenta con maestría en Administración de Calidad de la Gestión Pública. Fue directora del Canal del Congreso; y titular de Comunicación del Congreso de Puebla. Con cargos en instituciones de Transparencia, actualmente es Comisionada Presidenta del INAI. 

Miércoles, Diciembre 15, 2021

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En atención a nuestra función constitucional como instancia encargada de garantizar el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales, así como a la atribución conferida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para promover controversias constitucionales cuando se estime que una norma general o un acto en concreto atenten en contra de nuestra esfera de competencia y vulneren los derechos que tutelamos, el Pleno del INAI resolvió por unanimidad, presentar una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra del Acuerdo por el que se declaran como de seguridad nacional e interés público los proyectos y obras de infraestructura del Gobierno, el cual fue publicado el 22 de noviembre de 2021, en el Diario Oficial de la Federación.

Derivado de un análisis técnico y jurídico del Acuerdo que declara de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura de una amplia gama de sectores; se identificaron una serie elementos que son pertinentes elevar a la consideración del Máximo Tribunal, a efecto de que realice un análisis de su compatibilidad con nuestra Constitución.

En primer término, el Pleno del Instituto detectó que el Acuerdo del Poder Ejecutivo contraviene la aplicación y observancia del principio de máxima publicidad, el cual rige el derecho de todas las personas a tener acceso a la información, y que implica que toda la información en posesión de cualquier autoridad, órgano, organismo o entidad federativa, estatal o municipal es pública, salvo que se actualicen alguna de las hipótesis de reserva enumeradas en la normativa en la materia, esto con fundamento en el artículo 6º Constitucional.

En esa tesitura, consideramos que el Acuerdo dificultaría la difusión y entrega de información relacionada con proyectos de infraestructura, ello sin que exista la posibilidad de realizar una valoración caso por caso, lo cual está relacionado de manera directa con el ámbito de competencia del INAI. Por dichas consideraciones, se advierte que se contrapone al régimen constitucional pues toda la información de las obras de infraestructura tendría el carácter de reservada, de manera general, previa y dogmática.

En segundo término, el análisis del Instituto encontró que el Acuerdo referido atenta también contra el principio de reserva de ley establecido en el artículo 6º, Apartado A, fracción I, de nuestra Constitución Federal, porque contradice lo dispuesto en nuestras leyes de transparencia y acceso a la información. En concreto, en la Ley General de Transparencia se prevé que la clasificación como reservada de la información se debe explicar de manera fundamentada y motivada, a través de la aplicación de una prueba de daño por parte de la institución a la que se le solicitó dicha información. En este ejercicio, las instituciones deben justificar si la divulgación de la información solicitada representa un riesgo real, demostrable e identificable al interés público o a la seguridad nacional. Además, si el riesgo de perjuicio de la publicidad de los datos solicitados, supera al interés público.

En razón de lo antes expuesto, se identificó que el Acuerdo del Poder Ejecutivo establecería un régimen que haría innecesario ese ejercicio de las instituciones, pues dispondría reservas anticipadas, al considerar de seguridad nacional las obras de infraestructura.

El Instituto Nacional de Transparencia reitera su compromiso con la sociedad para garantizar su derecho a la información pública. Pues es mediante el ejercicio de este derecho fundamental que se posibilita el conocimiento público de las acciones y resultados de sus autoridades de manera oportuna, veraz y transparente. Por ello, en nuestro carácter de organismo autónomo, especializado e imparcial al advertir posibles vulneraciones al derecho humano que nos corresponde tutelar, derivadas del Acuerdo del Poder Ejecutivo decidimos someter a consideración del Máximo Tribunal de la Nación, diversos planteamientos respecto a su validez.

Las personas interesadas en consultar el video de la exposición de los motivoz que sostuve ante mis colegas del Pleno, para sustentar mi voto a favor de la presentación de la controversia constitucional, podrán hacerlo aquí:

 

 

 

 

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