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OPINIÓN

Terrorismo en México

Las víctimas de la detonación en Salamanca, Guanajuato requieren de una intervención de Estado

Eduardo García Anguiano

Sociólogo y maestro en Administración Pública. Ha laborado en el gobierno federal y gobiernos locales en áreas de seguridad y gobierno. Ha sido profesor en la Universidad de las Américas Puebla, el IMIDECIP y el INAP. Escribe la columna Operación Seguridad.

Martes, Septiembre 21, 2021

Los hechos de Salamanca se calificarían como terrorismo delictivo

Los acontecimientos de Salamanca bien pueden calificarse como una acción de corte terrorista.

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Nos hemos enterado por diversos medios de comunicación que un paquete con explosivos mató a dos personas en Salamanca, Guanajuato, mismo que habría sido entregado como un regalo de cumpleaños. De acuerdo con las primeras indagaciones las víctimas eran socios en el restaurante-bar “Barra 1604” y celebraban el cumpleaños de uno de ellos.

Los hechos ocurrieron alrededor de las 17:14 horas, del 19 de septiembre, cuando dos hombres que viajaban en una motocicleta entregaron el paquete el cual detonó al abrirse, matando a los dos hombres e hiriendo al menos a otras cuatro personas.

Se presentan dos definiciones de terrorismo para enmarcar la situación sucedida en Salamanca:

Por el hecho. Violencia premeditada contra objetivos no combatientes, ejecutada por agentes clandestinos o no, con el propósito de generar terror e influir en una audiencia para obtener determinados fines.

Por el grupo.  Terrorismo con motivaciones ideológicas que incluye causas religiosas; terrorismo delictivo ejecutado por grupos con motivos delincuenciales; de Estado cuando son los agentes estatales los que ejecutan los actos violentos y; terrorismo psicológico cuando una persona por razones de disfuncionalidad mental comente un acto que genera terror.

Con cualquiera de las dos definiciones anteriores se puede ubicar a los hechos descritos anteriormente como una acción de corte terrorista. Con la primera definición es de esperarse que las indagaciones o mensajes posteriores den a conocer los fines del acto de terror. Por la segunda, una línea de investigación indagaría si los hechos de Salamanca se calificarían como terrorismo delictivo.

Estamos ante un asunto de Estado pues la Ley de Seguridad Nacional nos dice: “Artículo 5.- Para los efectos de la presente Ley, son amenazas a la Seguridad Nacional: I. Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional”.

Mahatma Gandhi expresó: “Lo que se obtiene con violencia, solamente se puede mantener con violencia”.

 

secretariadoejecutivo1313@gmail.com

 

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