El pasado 11 de agosto, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el acuerdo INE/CG1431/2021, por el que se delimita la competencia de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) para resolver los procedimientos administrativos sancionadores con el objetivo de resolver de manera conjunta, pronta y expedita las posibles violaciones en materia de fiscalización.
El Consejo General del INE advirtió la necesidad de establecer la competencia de la UTF para que la misma contribuya a resolver los procedimientos administrativos sancionadores por violaciones relacionadas con el uso y destino de los recursos cuando se trate de personas físicas o morales distintas a los sujetos obligados; en tanto que, dicha instancia fiscalizadora debe hacerse cargo de manera integral de dichas cuestiones, a fin de resolver en el mismo momento procesal en el cual se conocen los hechos en estos procedimientos.
Más artículos del autor
En ese sentido, en el acuerdo se explican los problemas que se venían presentando con relación a los Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, en tanto que desde la creación del INE y hasta la fecha, se ha considerado que dichos procedimientos que han sido tramitados y sustanciados por la UTF, se circunscriben a las conductas expresamente previstas en la normativa en materia de fiscalización, las cuales puedan ser atribuibles o cometidas por los sujetos expresamente señalados en el Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización (RPSMF)
Esta interpretación literal ha provocado que cuando se encuentran probables responsables de infracciones a la normativa electoral distintos a los partidos políticos, agrupaciones políticas nacionales, personas precandidatas, candidatas, aspirantes y candidaturas independientes, organizaciones que realizan observación electoral y organizaciones de la ciudadanía que pretenden constituirse como Partidos Políticos Nacionales, cuyo origen se vincula con la materia de fiscalización; se dé vista a la Secretaría Ejecutiva del INE para que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) sea la que inicie los procedimientos administrativos sancionadores, de manera paralela o en momentos posteriores, para investigar conductas infractoras.
Por lo anterior y a partir de una nueva reflexión por parte de las consejeras y consejeros del INE, al cuestionar la forma en que se ha interpretado y aplicado la normativa reglamentaria respecto de la materia antes enunciada, concluyeron que esta resulta disfuncional con el modelo integral previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) para el ejercicio de la potestad sancionadora del INE, toda vez que se rompe con el principio de concentración procesal del régimen sancionador electoral.
Por ello, con la emisión del acuerdo en cuestión el INE pretende dar claridad respecto de la manera como ejercerá su potestad sancionadora, a fin de evitar la división de la continencia de la causa y con ello, alcanzar la integralidad del régimen sancionador electoral; en tanto que al ser una de las autoridades administrativas a quien le corresponde ejercer el “ius puniendi” o potestad sancionadora del Estado, se han establecido las vías procesales para asegurar que se cumplan las disposiciones aplicables a través de diversos procedimientos sancionadores, los cuales se tramitan y sustancian por dos áreas del INE: la UTCE y la UTF.
En ese sentido, a la UTCE, le compete tramitar y sustanciar los procedimientos ordinarios y especiales sancionadores, así como los de remoción de Consejeras y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales; y a la UTF la tramitación y sustanciación de los procedimientos sancionadores en materia de fiscalización, así como llevar a cabo la revisión de los informes anuales de precampaña, del periodo para la obtención del apoyo de la ciudadanía, campaña, entre otros.
Sin embargo, la finalidad de todo el sistema de fiscalización, así como del régimen sancionador electoral, es reprender e inhibir la transgresión de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias en materia electoral y, como propósito, disuadir a todos los sujetos de derecho de incurrir en infracciones a la normativa comicial en el futuro; y por ende dichos procedimientos sancionadores no deben estar limitados a los asuntos contenciosos a cargo de la UTCE, sino que la competencia también se distribuye también entre los asuntos a cargo de la UTF.
A partir de la implementación del acuerdo aprobado, se pretende dotar de sistematicidad y funcionalidad al modelo de sustanciación de los procedimientos administrativos sancionadores materia de fiscalización. Por lo cual, resulta ineludible adoptar modificaciones en el Reglamento de Fiscalización, así como al Reglamento de Procedimientos Sancionadores a efecto de que se establezca de manera expresa que los procedimientos, la revisión de los informes, los dictámenes consolidados y las resoluciones que se emitan son la vía jurídica para la tramitación de toda conducta o hecho relacionado con la materia de fiscalización.
Con la ampliación de los sujetos obligados en materia de fiscalización, ahora toda persona física o moral que tenga injerencia alguna sobre el origen, destino y monto de los recursos que son fiscalizados podrán ser sancionados con estas nuevas herramientas que se le dotan a la UTF; por lo que ya no sólo serán sujetos de fiscalización los partidos políticos y candidatos, sino también para las personas físicas y morales que pudiesen vincularse a la fiscalización de recursos en materia electoral atendiendo a los principios de transparencia, certeza, definitividad y expedites.
Finalmente es de señalar que el acuerdo establece que los cambios normativos deberán realizarse una vez concluidos los procesos electorales federal y concurrentes que están en curso; además de que los procedimientos que actualmente se encuentran en trámite sean sustanciados por la UTCE a fin de no afectar el principio de certeza y los tiempos de avances procesales de los mismos.