Nos encontramos a casi un mes de la jornada electoral del 6 de junio, y considerando que las campañas electorales terminan el próximo 2 de junio-, resulta necesario señalar como debe ser la actuación de los candidatos, partidos políticos y autoridades electorales en la contienda electoral.
En primer lugar, es preciso señalar que el principio de legalidad señala que las autoridades sólo pueden hacer aquello que la ley establece, y por lo que refiere a los ciudadanos, pueden hacer todo aquello que no se encuentre prohibido por la ley, por lo cual, los candidatos pueden realizar todos los actos que tenga como finalidad promover sus candidaturas para obtener el voto ciudadano, siempre y cuando no vulneren la ley.
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Asimismo, las autoridades electorales tienen la obligación de ser un árbitro en la equidad en la contienda comicial, para que, dentro de sus facultades y atribuciones, vigile que en las campañas electorales se respeten todos aquellos principios legales y constitucionales que garanticen que los procesos electorales se desarrollen bajo una competencia política justa, y se supriman las ventajas indebidas a favor de algún candidato o partico político.
En ese contexto advertimos que el artículo 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), establece los conceptos esenciales para regular las actividades que tienen lugar en la campaña electoral por parte de candidatos y partidos políticos:
En el dispositivo de mérito se señala que tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.
Además, por lo que refiere a la propaganda gubernamental, en lo particular el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, en ningún caso podrán tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.
En ese sentido la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que si bien se permite la difusión y transmisión de conferencias de prensa por parte del ejecutivo federal o de cualquier otro funcionario, emitió lineamientos en el que establece la prohibición que en el periodo de campañas electorales, no se difunda propaganda gubernamental que promueva logros de gobierno, programas sociales, obra pública o preferencias electorales de partidos o candidatos, así como tampoco realizar valoraciones de forma positiva o negativa en relación con dichos partidos o candidatos. Además, aclara que la única comunicación gubernamental que se puede difundir solamente debe tener fines informativos en relación con los servicios de diversas autoridades, en relación con los servicios de salud, las relativas a los servicios educativos (cultura y educación cívica) y aquellos que estén relacionados con protección civil en casos de emergencia (SUP-REP-139/2019 y acumulados y SUP-REP-185/2020)
Ahora bien, de conformidad con la Constitución, la LGIPE, la Ley General de Partidos Políticos, el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (INE), los acuerdos generales que emite el Consejo general de dicho instituto, entre otras disposiciones del marco jurídico electoral, los partidos políticos (PP) y candidatos tienen las siguientes obligaciones y prohibiciones en el periodo de las campañas electorales. Por lo que refiere a los partidos políticos son las siguientes:
- Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás PP y los derechos de los ciudadanos;
- Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno;
- Cumplir con las resoluciones emitidas por las autoridades electorales, como el INE y el TEPJF; considerando que son las autoridades que, de conformidad con la Constitución, tienen como función regular y dirigir los procesos electorales, así como controlar la legalidad y constitucionalidad de dichos procesos, respectivamente;
- Informar permanentemente de sus ingresos y gastos en tiempo real en el Sistema Integral de Fiscalización, lo cual es fundamental para que la autoridad electoral pueda ejercer su función de identificar la procedencia de sus ingresos, así como los gastos que realizan en el periodo de campañas, y por ende, advertir si no se está incurriendo en alguna irregularidad como exceder el tope de gastos, u obtener recursos de forma ilícita o de entes prohibidos para su campaña;
- Tienen la obligación de rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico o actuar y conducirse con subordinación de personas o empresas extranjeras o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que las leyes prohíban financiar a los PP;
- Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda;
- Abstenerse de realizar afiliaciones colectivas de ciudadanos e incurrir en la compra de votos, a través del chantaje, la amenaza, los regalos condicionados y la repartición de dinero a cambio del voto;
- La prohibición de realizar contratación directa de espacios en radio y televisión, considerando que el INE es la única autoridad que puede adquirir dichos tiempos, y que de conformidad con la pauta que emita, se distribuirán entre partidos políticos, candidatos y gobiernos;
- La prohibición de difundir propaganda que calumnien a las personas, por lo que en los mensajes que difundan los institutos políticos no pueden imputar la realización de delitos a personas a sabiendas de no haber sido sentenciado o comprobada su culpabilidad;
- Garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas y de garantizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales libres de violencia política en razón de género (VPG) para lo cual debe instaurar los mecanismos y procedimientos internos para sancionarla.
Finalmente, en relación con los candidatos, además de que muchas de las obligaciones señaladas para los partidos políticos resultan aplicables a los candidatos, de manera específica tienen las siguientes obligaciones y prohibiciones en el periodo de campaña electoral:
- Conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la Constitución y en las leyes electorales, así como acatar las resoluciones y regulaciones emitidas por las autoridades electorales (INE-TEPJF);
- No aceptar ni utilizar recursos de procedencia ilícita para realizar actos tendentes a obtener el voto ciudadano;
- Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo que no se encuentren registradas a través del financiamiento privado y dentro de los topes señalados en la ley;
- Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias;
- Abstenerse de aceptar aportaciones o donativos, en dinero o en especie de entes prohibidos como: los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de la federación y de las entidades federativas, y los ayuntamientos; las dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, centralizada, paraestatal y órganos autónomos; de personas morales nacionales o extranjeras y organismos internacionales
- Abstenerse de realizar por sí o por interpósita persona, actos de presión o coacción para obtener el voto, por lo que no pueden impedir el libre ejercicio del voto de otros ciudadanos, ya sea por el uso de la fuerza, el chantaje, la sanción económica o laboral;
- Abstenerse de ejercer violencia política contra las mujeres en razón de género o de recurrir a expresiones que degraden, denigren o discriminen a otras personas aspirantes, precandidatas, candidatas, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas;
- La obligación de rendir el informe de ingresos y egresos correspondiente, de respetar los topes de gastos fijados para campaña y abstenerse de contratar servicios y comprar bienes sin reportarlos;
- Abstenerse de contratar propaganda de radio y televisión directamente sin autorización del INE, además de que no pueden comprar propaganda a favor o en contra de otros partidos o candidatos;
- Abstenerse de proferir injurias o calumnias, o de expresiones que discriminen a las personas y demás candidatos en la contienda electoral;
- Dentro de la veda electoral abstenerse de: colocar o distribuir propaganda electoral, por lo que deberá respetar los tiempos legales que se establezcan para cada caso, su retiro o fin de su distribución deberá efectuarse tres días antes de la jornada electoral”; publicar encuestas y sondeos de opinión de cualquier tipo; llamar al voto, difundir propuestas ni realizar actos públicos de campaña;
- Dentro de la veda electoral los medios de comunicación tampoco pueden difundir información sobre los candidatos y sus propuestas ni publicar encuestas o sondeos que indiquen la preferencia electoral respecto de dichos candidatos
De las obligaciones y prohibiciones antes señaladas se advierte que todos los actos que se realizan en las campañas, tanto por candidatos como por partidos políticos, deben centrarse en propiciar la participación ciudadana y el debate democrático de ideas; con la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los institutos políticos en sus documentos básicos, además de que las propuestas de los candidatos que de llegar al poder tengan como finalidad el mejoramiento de las condiciones de vida de la sociedad.
Por lo cual, toda acción que tenga por objeto, obtener una ventaja indebida que rompa con la equidad en la contienda electoral en las campañas electorales, afecta nuestra democracia, en tanto que no permite que sea el voto universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, el que defina cuál es el ganador en la contienda comicial.
Es Licenciado y Doctor en Derecho. Fue Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Puebla y Consejero Presidente del Instituto Electoral de esa entidad. Actualmente es Magistrado Presidente de la Sala Regional Guadalajara de la Primera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.