El pasado 10 de marzo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en el expediente SUP-REP-62/2021, resolvió por unanimidad de votos, confirmar el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que avaló dictar medidas cautelares contra el partido Morena por vincularse con el registro de beneficiarios de programas del gobierno federal, y el supuesto uso para su beneficio del programa de vacunación contra el COVID-19.
En sesión privada de esa fecha, la Sala Superior determinó que el partido podría incurrir en una indebida apropiación de acciones de gobierno y con ello posicionarse ante el electorado en el proceso electoral federal en curso, por lo cual confirmó el acuerdo del INE, mediante el cual impuso medidas cautelares a Morena por las acciones realizadas en el contexto del programa de vacunación señalado.
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Como antecedente del asunto se advierte que el 2 de marzo de este año, La Comisión de Quejas y Denuncias del INE (La Comisión) ordenó medida cautelar vía tutela preventiva contra Morena para que sus brigadas se abstengan de solicitar a la ciudadanía información de la credencial de elector, y para que no se vincule a los programas sociales del gobierno federal con el partido político, especialmente en el caso de la vacunación contra la COVID-19.
Lo anterior, en virtud de que el Partido Acción Nacional presentó una queja contra Morena por la presunta realización de padrones o registros de personas beneficiarias para acceder a programas gubernamentales, haciendo uso y aprovechamiento con fines electorales. Lo anterior, con motivo del registro de visitas domiciliares, organización de brigadas y trabajo en las calles que llevaron a cabo personas que se identifican con Morena a través de su vestimenta, credencial o indumentaria, quienes solicitaron datos e información personal a la ciudadanía de su credencial de elector, ofreciendo que podrán ser beneficiadas con distintos programas sociales.
Por lo anterior, el INE realizó diferentes diligencias que, de manera preliminar, permitió presumir la existencia de las conductas señaladas, mediante la certificación de videos que circularon por diferentes medios y redes sociales, así como a partir de declaraciones expresas de personas involucradas en las conductas denunciadas que refieren estar contratadas por el partido político señalado.
En consecuencia, la Comisión del INE, concedió las medidas vía tutela preventiva para exigir al partido político Morena: 1) Abstenerse de realizar, ordenar o participar en actos como los denunciados; y 2) Instruir a su personal y militancia de no ostentarse directa o indirectamente en representación de ningún ente público o gubernamental, ni solicitar información de la credencial para votar.
Además, se le solicitó al partido político presentar ante el INE muestra de cumplimiento de diversas acciones como: 1) Colocar en sus páginas o redes sociales de manera expresa que el partido no está vinculado con ningún programa social; 2) Señalar de manera clara que el partido no va a recabar datos ni a solicitar información relacionada con la credencial de elector; y 3) Hacer del conocimiento esta determinación con todos sus órganos estatales.
La justificación de las medidas por la citada Comisión, consiste en la posible ilicitud de las acciones señaladas consiste en que el orden jurídico vigente prohíbe que los partidos políticos se apropien o participen en la implementación o ejecución de programas sociales o gubernamentales, pues éstos son ajenos de las finalidades establecidas para los partidos; por lo cual, los programas sociales deben ejercerse de manera neutral e imparcial al estar prohibido su uso con fines electorales.
Por lo anterior, la Sala Superior determinó que el acuerdo del INE no contravino las disposiciones legales ya que, desde una perspectiva preliminar, los hechos denunciados pueden ser contrarios a las disposiciones constitucionales y legales, en virtud de que aparentemente se está en presencia de una indebida apropiación de programas sociales -como es la campaña de vacunación contra el COVID-19- para posicionar a Morena como partido político nacional, en el marco del proceso electoral federal en curso.
En ese sentido, la supuesta realización de padrones o registros de beneficiarios para acceder a programas de gobierno, así como por el presunto uso y aprovechamiento de ese tipo de programas durante el actual proceso electoral, particularmente por cuanto hace al programa de vacunación contra el COVID-19, son acciones en las cuales el partido Morena podría incurrir en una indebida apropiación de acciones de gobierno y con ello posicionarse ante el electorado en el proceso electoral federal en curso.
Por tanto, en la sentencia de la Sala Superior confirmó las ordenes emitidas por la Comisión del INE, para la inmediata suspensión de la elaboración o actualización de los padrones de beneficiarios para el acceso a los programas sociales, así como la orden dirigida a Morena de abstenerse de realizar, ordenar o participar en ese tipo de actos, y no relacionarse con los programas sociales o gubernamentales; además le instruyó llevar a cabo gestiones para informar e instruir a sus militantes, el personal que labora para el partido, simpatizantes y voluntarios que realicen labores de campo en beneficio del instituto político, a que no se ostenten funjan o señalen que actúan, directa o indirectamente, en nombre de cualquier ente público o gubernamental, ni soliciten información de la credencial para votar.
Finalmente, cabe aclarar que la resolución solamente tiene que ver con la solicitud de medidas cautelares, y no con el fondo del asunto, que será materia de análisis en otra resolución.
Es Licenciado y Doctor en Derecho. Fue Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Puebla y Consejero Presidente del Instituto Electoral de esa entidad. Actualmente es Magistrado Presidente de la Sala Regional Guadalajara de la Primera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.