Ante la discusión sobre si es feminicidio o es homicidio, las argumentaciones de uno y otro lado, crecen y se manifiestan en varios espacios públicos.
Muchos dicen que el #feminicidio no existe porque según el odio a la mujer no existe. Otros piensan que con la tipificación del homicidio es suficiente y que al final son más los hombres que las mujeres los que mueren. Otros más piensan que el asunto es una tradición heteropatriarcal que fomenta el machismo y se apodera de leyes e instituciones.
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Sin embargo, hay una realidad, pues no desaparece el delito de #feminicidio: la protección a las mujeres es prioridad para el gobierno.
Frida Guerrero o María Salguero poniendo en práctica, a su manera, lo iniciado hace muchos años por Marcela Lagarde o el mujerismo, o sea el activismo que proclama la superioridad de las mujeres frente a los hombres, término acuñado por la investigadora Marta Lamas,
De antemano se sabe que los hombres y las mujeres NO son asesinadas por las mismas razones. Por eso, la perspectiva de género es fundamental para acceder a la justicia de las mujeres que han sido víctimas de violencia. Sin embargo, esto no debe ser privativo de una consideración para la aplicación de la ley en todos aquellos casos en que existe un homicidio.
Por otra parte, no podemos desconocer que los gobiernos de México también han sido vagos en lo que la ley define como femicidio. Por ejemplo, el estado de Chihuahua no considera los asesinatos de mujeres extremadamente violentos de forma distinta a otros homicidios. De otra manera, para que sea contado como femicidio en el Estado de México, la víctima debe demostrar señales de asalto sexual o mutilación o haber experimentado abuso. Es decir, las tipificaciones, se deben establecer, lo más próximo a la posibilidad que permita la aplicación de la pena correcta.
No hay que olvidar que La Convención de Belém do Pará establece por primera vez el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres, en la lucha para eliminar la violencia contra su integridad física, sexual y psicológica, tanto en el ámbito público como en el privado.
Al final resulta claro que el asunto del feminismo, no pasa por lo que los hombres piensan o dejan de pensar, simplemente es otra cosa.
Hay que observar que en el Código penal se anotan algunas características del delito, que difícilmente pueden aplicarse a los hombres, por ejemplo,
Cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, o a la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia. Asimismo, existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.
Más allá de que sea feminicidio u homicidio, lo que está en crisis es el funcionamiento de todas las instituciones que tiene que responder por la seguridad de hombres y mujeres, sin embargo, el sentido proclamado por muchos sectores y organizaciones de una política de género transversal y multivariable, no pasa de ser una simple enunciación…
Y en uno u otro caso, atiendan y resuelvan la privación de la vida, las autoridades que administran y procuran la justicia deben responder con resultados … de nada sirven, más leyes sin actos.