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Miércoles, 13 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

El derecho a la educación en el Decreto

Accesible a todos, especialmente a los grupos vulnerables.

María Teresa Galicia Cordero

Doctora en Educación. Consultora internacional en proyectos formativos, investigadora social, formadora de docentes e impulsora permanente de procesos de construcción de ciudadanía con organizaciones sociales. Diseñadora y asesora de cursos, talleres y diplomados presenciales y en línea. Articulista en diferentes medios.

Domingo, Junio 23, 2019

María Teresa Galicia Cordero

El recién promulgado Decreto publicado el 15 de mayo pasado, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3º, 31º y 73º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia educativa, presenta como eje de la política educativa, el derecho a la educación.

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En el 3º. constitucional se especifica que “toda persona tiene derecho a la educación”, pero presentado así, sin definirlo, puede ocasionar interpretaciones diversas, por lo que considero necesario definir sobre que marco conceptual se entiende el derecho a la educación.

Pablo Latapí Sarre en el 2009 en su ensayo sobre el derecho de la educación, especifica cuatro características fundamentales interrelacionadas y fundamentales:

a) La asequibilidad o disponibilidad. Que tiene que ver con la existencia en el sistema educativo, de escuelas y modalidades suficientes, docentes formados que atiendan las escuelas, libros y materiales educativos para los alumnos, así como a la infraestructura y equipamiento de las escuelas, entre los más importantes.  

b) La accesibilidad. Que implica que, dentro de una jurisdicción, todos tengan la posibilidad de participar en procesos educativos, considerando: 

-La no discriminación. La educación deberá ser accesible a todos, especialmente a los grupos vulnerables de hecho y de derecho.

- La accesibilidad material. Ya sea por su localización geográfica o a través de las tecnologías de la información y comunicación.

- La accesibilidad económica. Que deberá estar al alcance de todos.

c) La aceptabilidad. Que se refiere a la forma y el contenido de la educación, incluye el currículo y los métodos de enseñanza que deberán ser contextualizados, diversificados y adecuados para los alumnos y también para los padres de familia. Esto significa que la educación deberá ser relevante, culturalmente apropiada con pertinencia cultural y lingüística.

d) La adaptabilidad. Porque la educación deberá ser compatible con los requerimientos, intereses y condiciones específicas de todos los alumnos en las sociedades y comunidades de contextos sociales y culturales diversos y transformativos, específicamente de niños con discapacidades o de grupos minoritarios para que, a través de la educación, sus derechos humanos sean fortalecidos para adaptarse a diversos contextos.

La asequibilidad y la accesibilidad se refieren al derecho a la educación, la aceptabilidad y la adaptabilidad corresponden al derecho en la educación. 

La exigencia del derecho a la educación presenta una amplia gama de organizaciones e instrumentos nacionales e internacionales que la exigen y la protegen, así como múltiples actores y organizaciones que exigen respetar este derecho, pero no puede dejar de incluirse en todo decreto o ley que se emita en el ámbito educativo.

Melitón Lozano Pérez, próximo secretario de Educación Pública en el estado de Puebla, es un investigador que ha estudiado el tema del derecho a la educación desde el concepto de exigibilidad, donde señala que la participación es inherente a la exigibilidad del derecho a la educación y por lo tanto no pueden concebirse como independientes.

En su investigación doctoral “La exigibilidad del derecho a la educación en México”, encuentra que el problema central en nuestro país es que existe “una distancia entre los preceptos jurídicos y la realidad educativa, un divorcio muy marcado entre el diseño de las políticas públicas, las obligaciones constitucionales y las previstas en los tratados internacionales”

En sus conclusiones refiere que: “la exigibilidad jurídica es nula, la sociopolítica escasa, sin embargo, considera que hay una exigibilidad emergente de tipo intraescolar.  También señala que las dimensiones del derecho a la educación que más se exigen son la aceptabilidad y la accesibilidad y las que menos se exigen son la asequibilidad y la adaptabilidad.

Además, que las limitaciones que más están presentes en el ámbito de estudio son el de la concepción de la educación como un servicio, el poco conocimiento de instituciones y la carencia de acciones por parte del Estado en la promoción de los derechos.

Entre los aportes de su investigación se encuentra al derecho a la educación como criterio para analizar la educación; las cuatro características como marco conceptual y normativo; situar los derechos a la educación en el plano escolar ligado a la exigibilidad; el concepto de exigibilidad intraescolar y la riqueza de recuperar la perspectiva de los padres de familia.

Personalmente pienso que todos los que estamos inmersos en los procesos educativos, deberíamos interesarnos no solo en saber más sobre el derecho a la educación, pero especialmente, como lo realizó Melitón Lozano, el investigar cómo se presenta en la realidad de   los espacios escolares y más allá de los muros de las escuelas.

Además, confió en que Melitón Lozano encauzará positivamente con su equipo de trabajo, las acciones educativas a partir de sus saberes profesionales y personales orientados por su conocimiento sobre el derecho de la educación.

Referencia:

Latapí, P.  (2009) “El derecho a la educación”. Su alcance, exigibilidad y relevancia para la política educativa.  Revista Mexicana de Investigación Educativa, 14 (40) 255-287

 

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