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Miércoles, 13 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

La figura del agente aduanal

El no reconocer claramente los diferentes términos, provoca una curiosa confusión

Miguel Ángel Santillana Solana

Doctor en Derecho, Licenciado en Derecho, Licenciado en Filosofía, Contador Público Certificado, maestro de la UDLAP y del Tecnológico de Monterrey, campus Puebla.

Martes, Noviembre 27, 2018

Por la Dra. Gloria Rocío Estrada Antón, estimado lector, ha escuchado al menos en alguna ocasión, que los trámites en las aduanas se realizan usando  los servicios de un Agente aduanal. O quizás en algún noticiero habrá escuchado la noticia sobre mercancías incautadas por los Agentes aduanales; incluso, que estos detuvieron a algún delincuente. O que el Vista aduanal le retuvo las mercancías en aduana a su cliente. En fin, que el no reconocer claramente los diferentes términos, provoca una curiosa confusión que subsiste aún entre quienes están en contacto con la operación aduanera.

Resulta fundamental distinguir de forma clara entre la figura de la Autoridad aduanera, la del Agente aduanal y la de los ayudantes de estos últimos, pues la legislación vigente otorga a cada uno de ellos, funciones muy distintas, y sobre todo derechos y obligaciones específicos.

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Resulta fundamental distinguir de forma clara entre la figura de la Autoridad aduanera, la del Agente aduanal y la de los ayudantes de estos últimos, pues la legislación vigente otorga a cada uno de ellos, funciones muy distintas, y sobre todo derechos y obligaciones específicos.

En las aduanas de nuestro país, se regula la entrada y salida de las mercancías, razón por la cual resulta fundamental que existan funcionarios gubernamentales que supervisen que se cumplan con las leyes aplicables tanto en materia fiscal como administrativa, estas últimas, orientadas a regular/restringir por cuestiones de seguridad nacional, salud pública y protección al medio ambiente, entre otros muchos objetivos.

Ahora bien, desde el siglo pasado, por ahí de 1918 para ser precisos, el presidente Venustiano Carranza implementó en nuestro país una figura que fungiera como intermediario entre la autoridad aduanera y los importadores/exportadores pues es fácilmente comprensible que en aquel entonces el control aduanero era aún rudimentario, y se requería quién  se hiciera responsable ante el Gobierno Federal, de la tramitación aduanera.

Recordemos que nuestro México en aquél entonces, se encontraba ya en la difícil empresa de controlar su economía, de definir su política comercial y por ende, establecer acciones claras para la regulación de su cada vez mayor intercambio comercial con otros países. Nace así la figura del Agente aduanal, quien se presenta como el especialista en materia de la tramitología dentro de la aduana, representando así a los importadores y exportadores ante las autoridades fiscales, y sirviendo en segunda instancia, como un filtro que evitase que estos mismos contribuyentes declarasen información falsa o equivocada respecto de la operación a realizar.

Verá usted estimado lector, que la figura del Agente aduanal, no es pues la de una autoridad, dado que no cuenta con atribuciones que le permitan sancionar a los contribuyentes, no es esta su función. Más bien, debemos ubicarlo como un tercero que se hace cargo de la gestoría ante la autoridad aduanera, minimizando el riesgo en la comisión de errores que provoquen el incumplimiento de las normas jurídicas y las sanciones que por ende se impondrían en contra del contribuyente.

No obstante lo anterior, la figura ha tenido sus altibajos en nuestra legislación, debido a múltiples conflictos de interés suscitados en torno al Agente aduanal. En el presente artículo analizamos algunos mitos y realidades que frecuentemente surgen en su conceptualización, lo que permitirá a Usted lector amigo, comprender mejor la importancia en el uso de los servicios de este particular, y la forma correcta en que debe plantearse la relación profesional que deriva en consecuencias jurídicas y económicas trascendentes para los importadores mexicanos.    

FUENTE:

Revista: Erudición  y Vanguardia, fiscal, empresarial y jurídica. En: “La figura del Agente aduanal”.  Dra. Gloria Rocío Estada Antón. Editorial Argos Cursa. Número 11. Mayo de 2016. Pág.14.

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