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OPINIÓN

Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

PRODECON: en favor de quienes pagan impuesto. Equilibrios necesarios.

Miguel Ángel Santillana Solana

Doctor en Derecho, Licenciado en Derecho, Licenciado en Filosofía, Contador Público Certificado, maestro de la UDLAP y del Tecnológico de Monterrey, campus Puebla.

Lunes, Octubre 1, 2018

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente fue creada por la necesidad de que los gobernados tuvieran alguien quien los defendiera ante los actos arbitrarios o de abuso de poder de los agentes fiscales de la administración hacendaria.

Con lo anterior se logró un equilibrio en la relación jurídica tributaría, entre el fisco y los particulares, puesto que el titular de la hacienda pública siempre ha tenido un abogado que lo represente y apoye, como  lo es el procurador fiscal de la Federación, en cambio los sujetos pasivos de la relación jurídica-impositiva se encontraban a la deriva, sin que alguien los apoyara, asesorara, representara y defendiera; de ahí la importancia de que apareciera el ombudsman fiscal, que se justifica más para resolver los problemas sistémicos, que asuntos concretos, pues estos son reflejo de la no solución de fondo de las causas que los originan.

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Dicha Procuraduría se creó a través del “Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre  de 2006, el cual fue impugnado por el procurador general de la República ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la acción de inconstitucionalidad 38/2006 resuelta el 16 de mayo de 2008, por lo que con fecha 7 de septiembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente”.

El 28 de abril de 2011, de una terna propuesta por el titular del Ejecutivo Federal, fue electa por el Senado de la República la licenciada Diana Bernal Ladrón de Guevara como primer  ombudsman fiscal del país. A partir del nombramiento de la procuradora y de conformidad con el artículo tercero transitorio de la Ley en cita, la Procuraduría  de la Defensa del Contribuyente debía estar operando y funcionando a más tardar dentro de los siguientes 120 días al inicio de la vigencia de esa Ley, por lo que el 1º. de septiembre de 2011 la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente abrió sus puertas al público.

 

 

 

 

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente tiene por objetivo proteger los derechos y garantías de los contribuyentes, mediante la asesoría, representación y defensa, así como la recepción de quejas y emisión de recomendaciones en materia fiscal, además de diversas facultades como son, entre otras, celebrar reuniones periódicas con las asociaciones empresariales y profesionales, así como con síndicos y contribuyentes organizados, a las que deberán acudir las autoridades fiscales de alto nivel, proponer medidas correctivas, emitir opinión sobre la interpretación de disposiciones fiscales cuando así lo solicite el Sistema de Administración Tributaria, fomentar y difundir una nueva cultura contributiva, al igual  que proponer a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados modificaciones a las disposiciones fiscales.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, funcional y de gestión.

Los servicios que regula la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente se presentarán gratuitamente bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo. Tratándose de los servicios de representación a que hace referencia la fracción II del artículo 5, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, únicamente se proporcionarán cuando el monto del asunto no exceda treinta veces el salario mínimo de la Ciudad de México elevado al año.

FUENTE:

CARRASCO, Iriarte Hugo. “Los derechos humanos de los Contribuyentes”, Editorial Porrúa, Ciudad de México, 2017. Páginas 185 y 186.

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