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OPINIÓN

El supuesto de normalidad democrática electoral

Se rompió también el cordón de custodia de las boletas electorales.

Samuel Tovar Ruiz

Catedrático de la Maestría en Ciencias Políticas de la BUAP.  Autor de los libros: Hume: el Fundamento del Estado y Derecho Moderno, Epistemología de las Ciencias Sociales y Políticas

Sábado, Septiembre 29, 2018

En el tercer día del recuento ordenado por el TEPJF en sus salas regionales de la Ciudades de México y Toluca, los datos continúan fluyendo y cada vez más se confirma no sólo la percepción de Morena y Barbosa, sino la <<Pública>> de la ciudadanía de Puebla, en el sentido del mayúsculo “fraude electoral” que a instancias del Morenovallismo fue perpetrado por sus secuaces, en varios sentidos y actos ilícitos, para impedir que la segunda se diera a sí misma un gobernador no sólo legal sino <<legítimo>>, y a los primeros alzarse con su clara victoria el pasado  1º de julio de este año.  En efecto, se ha acreditado el acceso y “manipuleo” ilegal de las papeletas y paquetes electorales, la “sustracción ilegal” (ordeña) de boletas a favor de MORENA, la “inserción ilegal” (embarazo) de muchas más a favor de la candidata del PAN, etc. etc.  Todos esos actos ilegales, por el tipo de “agravantes” con que se consumaron, sintetizan y dan sustento a la contundente conclusión de la quiebra del <<cinturón de custodia>> a instancia de las propias autoridades del IEE, el TEEP y la gubernatura estatal.

Pero no sólo fue desquiciado el <<cinturón de custodia>>, como ya parece ser claro, igualmente quebrantaron gravemente el supuesto, absolutamente necesario en unas elecciones democráticas, de normalidad democrático electoral.  Este supuesto es un imperativo constitucional de respeto irrestricto que debe asumirse como condictio sine qua non  en un proceso electoral que se verifique dentro de un régimen democrático.  La razón es muy simple.  Si bien al voto, al sufragio, le es inherente un acto de voluntad, pues implica una tomada de decisión (es decir el ejercicio de su facultad de querer o desear algo) que permite al sufragante elector determinar su preferencia política electoral en favor de una propuesta programática o en favor de un candidato que le parece idóneo entre varios contendientes.  No es menos cierto que esa importante decisión no puede sino estar precedida por otro acto subjetivo y que le es absolutamente esencial.  Se trata en efecto, del acto esencialmente intelectual, tensional, de reflexión profunda, seria, centrada supuesto en la capacidad de votar, de emitir de modo consciente el sufragio.  Este acto permite discernir al sufragante, entre varias propuestas (principio de pluralidad democrática) que se ofertan en una contienda electoral, cuál de ellas le es más cercana o concordante con sus intereses como persona, más aun como particular ciudadano, y que de las elecciones en que participa no espera sólo posibilitar el arribo a una curul o cargo a otro conciudadano suyo, sino, esencialmente, que sus problemas sean atendidos. He aquí el Quid  oculto, interno,  de toda elección.  Pero, este acto de necesario discernimiento, por <<Maior razón>>, igualmente implica otro acto no menos intelectual, el de comparar, esto es el de contraponer y así sopesar lo que ofrece cada una de las opciones en disputa.  Lo que significa una máxima tensión pensativa  puesta en juego por el  ciudadano, incluso por el más común, el más modesto, de ellos. 

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Es entonces claro que ese acto de ponderación o de reflexión inherentemente necesario a cualquier ciudadano previo a emitir su voto es una parte inelcutable, irrecusable, del baremo del derecho al sufragio; es decir no se trata en modo alguno de algo reactivo sino absolutamente reflexivo, y que por tanto requiere las condiciones apropiadas para su desarrollo, para su pensante ejecución.  Todo esto da por descontado que entonces el clima, el ambiente, necesario para la emisión del voto, debe ser de absoluto respeto, de absoluta tranquilidad incluso de absoluta calma, que debe prevalecer no sólo en lo inmediato de las instalaciones en que debe ser ejercido el voto, sino incluso en lo largo y ancho de la localidad del distrito o circunscripción electoral en que deba efectuarse una <<gesta electoral democrática>>.   En abono a esto último, baste con traer a cuento que en toda elección se decreta o debe decretar la autoridad ejecutiva o a pedimento de la electoral, la famosa <<Ley seca>>.   Pues la intensión o propósito de esta ley no es otro, sino hacer explícita la necesidad de que exista en la <<gesta electoral>> un clima de absoluta lucidez, de clara conciencia de la decisión que cada ciudadano estaría por tomar; más aún, para que impere un clima de “absoluta tranquilidad” y calma de ánimos o para que, en estos casos, no se exalten los “espíritus animales” de que hablaban muchos de los clásicos del pensamiento político y jurídico moderno (Hobbes, Hume, Locke, etc.). Como se advierte, entonces, con toda claridad, no sólo se quebrantó antes, durante y después del 1º de Julio el llamado <<Cordón de seguridad>>, sino igualmente el necesario <<Supuesto de Normalidad Democrática, Electoral>> (el SNDE).

Así, los hechos de violencia generalizada en muchos municipios de la entidad poblana, los 11 homicidios ocurridos durante el proceso electoral,  el atraco y robo de decenas de casillas electorales, el rafaguéo de metralletas frente a los locales de votación para inhibir a votar a la población de Puebla, la golpiza propinada a miembros de MORENA, uno de ellos incluso perdió un ojo, la camioneta de la Fiscalia volcada en tres cruces en Chilotzingo, Pue., el extraordinario descubrimiento del laboratorio de clonación y alteración de boletas electorales en el edificio MM  del fraccionamiento las Ánimas,  los mensajes alarmistas o de clara amenaza contra los ciudadanos para inhibir su voto, reparto descarado de billetes a muchos ciudadanos pobres para inhibir su voto, el uso de programas sociales de Sedesol y otros para  comprar votos o para restar votos a MORENA, etc;  es decir, todos estos actos, como fácilmente se advierte, en modo alguno abonan al necesario clima democrático y de tranquilidad social para la emisión libre del voto, y por el contrario como aquí sostenemos “quebrantaron” gravemente no sólo el <<Cordón de custodia>>, sino el necesario <<Supuesto de Normalidad Democrática Electoral>>

El recuento conforme se desarrolla y hace fluir los datos, no hace sino acreditar esos gravísimos quebrantamientos que en Puebla desde el pasado 1º de Julio han puesto en grave predicamento el Estado de Derecho Constitucional de Puebla, pero también, en general, de nuestro País.  Más aun, consumaron un grave atentado contra nuestro régimen democrático electoral.  La pregunta que queda en el aire, entonces, es:  ¿Los magistrados del TEPJF inclinarán la balanza de la justicia en favor del Fraude y así castigaran todavía más a la ciudadanía de Puebla?  o ¿serán capaces de dar un <<giro copernicano>> en favor de la justicia electoral en Puebla y de nuestro país y así contribuir de modo decisivo a la <<restauración>> de la Justicia que ya nadie quiere ni desea, sea  denegada?  

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