Los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones fiscales en términos del Título II de la LISR (régimen general), calculan sus pagos provisionales con el Coeficiente de Utilidad (CU) que se determina con base en la utilidad y los ingresos nominales del ejercicio inmediato anterior.
Dicho coeficiente refleja el margen de utilidad del ejercicio por el cual se generó. Por ejemplo, al calcular los pagos provisionales del ejercicio 2018, se está pagando el ISR considerando la ganancia generada en 2017, la que podría ser mayor a la que realmente está obteniendo el contribuyente en 2018 y consiguientemente se estarían efectuando pagos provisionales por un importe mayor al impuesto que se causará en el ejercicio (art. 14, LISR).
Más artículos del autor
Por lo tanto, si se estima que el CU aplicado en la determinación de los pagos provisionales es superior al que obtendrá al cierre del ejercicio, puede solicitarse una autorización para disminuir los pagos a partir del segundo semestre del ejercicio (art. 14, séptimo párrafo, inciso b), LISR).
Requisitos
Para obtener la autorización se estará a lo previsto en la ficha de trámite “29/ISR Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales”, publicada el 18 de enero de 2018 en el anexo 1-A de la RMISC 2018, y presentar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente, en tanto no se incluya este trámite en buzón tributario, lo siguiente:
-- Formato 34 “solicitud de autorización para disminuir el monto de pagos provisionales”. Si se solicita la disminución de algún mes posterior a julio, la información de los datos solicitados en el apartado seis de la forma, deberá corresponder a los importes acumulados al mes inmediato anterior al de la petición de la disminución del pago provisional.
-- Escrito de solicitud.
-- Papel de trabajo donde se refleje:
-- El procedimiento de cálculo que incluya los conceptosque se utilizaron para determinarlos pagos provisionales efectuados de enero a junio, en su caso, ohasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicite la disminución
-- La aplicación de acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales.
-- La PTU pagada en el ejercicio
-- En el caso de pérdidas fiscales pendientes de aplicar se deberá manifestar su procedencia y aplicación, y
-- El ejercicio del cual proviene el CU utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados.
Según al artículo 14 del RLISR y la citada ficha de trámite, la documentación debe presentarse un mes antesde la fecha en la quese deba efectuar el entero de pago provisionalque se solicite disminuir.
Si son varios los pagos, debe exhibirse un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.
Antes de presentar una solicitud para disminuir los pagos provisionales, es necesario que se efectúen los presupuestos necesarios para acercarse lo más posible a los resultados finales del ejercicio, pues con ello se evitará efectuar pagos provisionales del ISR en exceso y tener que pagar recargos si la disminución de pagos es mayor a la que realmente corresponderá a la empresa.
Twitter: @M_ASantillana
Correo Electrónico: sasm_sc@hotmail.com