La sociedad moderna a pesar de sus innegables avances tecnológicos, en muchas otras materias no aparece con los mismos niveles de progreso. Por el contrario no sólo continúa sumergida en obscuros “hoyos” de conservadurismo, sino incluso muestra claras regresiones. Tal es el caso, de la materia jurídica, cuyas normas, instrumentos, figuras hoy en día son entendidas más que de modo moderno de modo feudal o “medievalezco”. Este manejo no es poca cosa pues permite en la actual práctica jurídica que se cometan injusticias absurdas y que lesionan gravemente la integridad y dignidad humana.
Pero ¿qué es el derecho en términos feudales y en términos modernos? El primero, no se pudo desembarazar de las taras del esclavismo y así históricamente se presentó como una norma jurídica parcial, personal y además discriminatoria. La segunda no hizo su aparición histórica sino en clara contradicción con las características de la norma jurídica feudal (según Alexis de Tocqueville el “ancien régimen”). De ese modo, frente al sesgo “parcial”, privado, particularizante de la feudal, la norma jurídica moderna presentó como característica suya la <<generalidad>>; es decir, se trataba de una norma jurídica que incluía como característica constitutiva suya, máxima <<representación social>>. De ese modo el manejo sesgado, discriminatorio, de los señores feudales, se pensó, quedaba atrás, como si se tratara de una bárbara reliquia del pasado histórico. Frente al personalismo de la norma jurídica feudal, la moderna se presentaba con la calidad de impersonal, con lo cual se ponía un dique al “uso patrimonialista” de la norma jurídica medieval. Finalmente, frente al carácter discriminatorio de la norma medieval, la moderna se presentó con la calidad de incluyente, abarcante de un sujeto jurídico universal, <<erga omnes>> (aplicable a todos los hombres).
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La importancia de precisar los términos en materia jurídica es urgente, si timamos en cuenta que hoy en día importantes cuestiones como los conflictos electorales y poselectorales son resueltos a partir de normas jurídicas; es decir, importantes cuestiones de una práctica democrática representativa son sometidas a la esfera del derecho, y además se espera sean resueltas desde su posibilidad formal. Este problema o conjunto de ellos, obliga a pensar sobre el carácter de la norma jurídica que realmente se aplica para resolver dichos conflictos. Aun a sabiendas de que la norma jurídica moderna no es ninguna panacea de todos los males, ni mucho menos, empero su carácter <<general>> aunque sea solo de modo ideal, la hace mucho más viable que la norma jurídica del medioevo, feudal, pues está además de discriminatoria es de manejo privado personalista, sin ser <<erga omnes>>.
Que implica esto que acabamos de anotar, por lo menos tres cosas: a) que los legisladores como órganos política y jurídicamente competentes para expedir leyes, no pueden expedirlas por lo menos sin niveles representativos de <<consenso social>>. No pueden, ni mucho menos, legislar leyes “por pedido”, es decir, de acuerdo con intereses de cúpulas de poder, púes una práctica de este tipo, no sólo es completamente antidemocrática, sino ni siquiera moderna, y si claramente “regresiva”, que da vida a obscuros “anticuarios legaloides”, propios de prácticas discriminatorias con “sesgo parcial” , y además completamente “retrogradas”, en que se hace valer intereses “minusculares” o de “facción” en desmedro de los interese más generales de un país o de todo un pueblo.
b) legislar sin consenso ni representatividad social, no sólo implica dar al traste con el carácter general e impersonal de la norma jurídica moderna, sino distorsionar por completo el carácter de una norma jurídica que se precie de ser moderna, pues en lugar de reglas generales lo que se impone son reglas pseudo-legales particulares, así en éstas, lo que se hace valer en lugar de una clara capacidad de juzgar, son caprichos, incluso necedades de interés de subjetividades legaloides que se creen por encima de la ley. De ese modo, bajo el dominio de semejante concepción subjetiva y unipersonalista <<la forma deja de estar al servicio del fondo>>, presentándose el caso inverso; es decir, es <<el fondo el que es sometido por la forma>>, Luego la ley en lugar de reglas generales de aplicación sencilla y simple, se ve marcada por intereses “pandémicos” en que la forma termina por engullirse al fondo. Así la materia o el interés jurídicamente protegido de la mayoría de mexicanos desaparece, “tragado por la impositiva forma”. Tal ha sido el destino reciente que muchas de nuestras normas constitucionales de 1917, orgullo de los mejores legisladores que el Pueblo de México tuvo durante el siglo XX: <<Los constituyentes de Querétaro>>, ha tenido. El actual formalismo “ramplón y castrante” de nuestro mejores derechos constitucionales, promovido, curiosamente, no exactamente desde el poder legislativo nacional (pues a este le han vuelto poder sin espíritu, acrítico, “manejable”) sino muchas veces desde “los centro de gravedad” de los actuales poderes fácticos, muchísimas veces desde los centros de poder trasnacional, quienes se han hartado imponiendo toda clase de leyes con esa clase “castración formal”
c) actualmente el poder formal se como diría el sentido común popular se “harta la boca”, pregonando que es “moderno”, empero en materia jurídica lo que impone como leyes es un “vejestorio” feudal, castrante, discriminatorio y lo más peor priva de sus derechos más elementales al <<Pueblo de México>>. Al art. 123 casi lo desaparecen con una ley federal del trabajo, que sustituye al verdadero derecho laboral por una serie de directivas y maniobras claramente políticas contra la clase trabajadora de nuestro país. Tal ley en realidad una “política” de “sujeción” y de “sometimiento” en contra de los trabajadores de México. Lo mismo pasa con las recientes “reformas” en distintas materias jurídicas, que mientras han suprimido los derechos del Pueblo Mexicano, por ejemplo, en materia de energía, incluso electoral, penal, agraria, salud, educativa, comunicativa, etc., han impuesto tras el “formalismo vetusto” aquí exhibido, legislaciones o reformas con claro sello de “maniobreo” político, lo más grave consiste en ser armas políticas en favor de entidades trasnacionales y monopólicas cuyo actuar a desmedrado nuestra soberanía nacional. Tal es la razón de que en la mayoría de estas reformas se haya rehusado someterlas a <<consenso>> o a <<consulta popular>>. No esta demás agregar que estos términos han sido sometidos a una serie de descalificaciones, empero por más que los distorsionen, no pueden borrar la gran verdad que entrañan: el <<consentimiento de la gente>> es ni más ni menos el origen, el piso real, desde donde se alza cualquier <<gramo>> de poder político. He ahí ¿por qué? Tales reformas van a contrapelo de la verdadera <<legislación moderna>> pues ésta jamás se pensó, según los clásicos, para castrar, particularizar, discriminar o responder sólo a intereses dinásticos sino para incluir, ser representativa de la sociedad, y sobre todo ser general en el sentido de que fuera <<erga omnes>>, es decir, que nadie estuviera excluido, por tanto, que los beneficios de la norma jurídica fueran aplicables a todos los hombres
d) Finalmente, después de este pequeño rodeo, es claramente comprensible la preocupación de que en materia electoral, no puede confiarse la resolución de conflictos electorales sino mediante normas de gran representatividad social, no sesgadas, no discriminatorias. Más aun la <<capacidad de juicio>> de quienes juzgan y regulan el actual proceso electoral no puede ser sino igualmente <<representativo>> de la sociedad mexicana. Tal capacidad debe estar a toda prueba. Pues los intereses políticos de los ciudadanos mexicanos, no puede quedar sometida a personalidades que no empatan con el interés nacional, mucho menos a quienes mantienen proclividades de interés dudoso. Se espera un esfuerzo superior en esas personalidades para superar el fuerte “tufo feudal” de la legislación actual. <<La Patria es primero>> es la receta de un gran <<Procer>> de la independencia de México.