Miércoles, 20 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

Drenajes sostenibles

Ciudades resilentes, derecho de todos y de las generaciones futuras. Marcos legales.

Pablo Fernández del Campo

Mexicano y poblano universal. Esposo y padre de familia. Runner. Impulsor de ciudades y zonas metropolitanas deseables y resilientes. Maestro en Políticas Públicas. Consultor.

Miércoles, Mayo 23, 2018

El artículo 115, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que los Municipios tendrán a su cargo entre otras, el servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en el inciso a) del artículo 104 de la constitución local, señala que los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos, entre otros, el de Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

Más artículos del autor

En otro orden de ideas, es de señalar, que el artículo 2, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, refiere que todas las personas sin distinción de sexo, raza, etnia, edad, limitación física, orientación sexual, tienen derecho a vivir y disfrutar ciudades y Asentamientos Humanos en condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivos, equitativos, justos, incluyentes, democráticos y seguros.

Entendiéndose por resiliencia, según lo previsto en el artículo 3 fracción XXXI, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, como la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesta a un peligro para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en un corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales, para lograr una mejor protección futura y mejorar las medidas de reducción de riesgos.

Por otro lado, ONU-hábitat, señala que para que existan más ciudades resilientes, es necesario seguir una metodología de uso, la cual, es cada vez más común por los gobiernos locales y la comunidad internacional.

 

En esa congruencia, el organismo internacional, generó el “Programa de Perfiles de Ciudades Resilientes”, en el cual introduce, diez aspectos básicos, de entre los cuales encontramos, en el aspecto básico 4, la necesidad de que las ciudades, inviertan en mantener una infraestructura esencial para la reducción de riesgos, como sistemas de drenaje adaptados donde sea necesario para lidiar con los efectos del cambio climático.

 

En razón de que todas las personas sin distinción de sexo, raza, etnia, edad, limitación física, orientación sexual, tienen derecho a vivir y disfrutar ciudades resilientes, que los Municipios, en el ámbito de sus competencias, deben generar estrategias para prevenir los impactos negativos en el ambiente urbano, fomentar la Resiliencia urbana, prestar el servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, y atendiendo a la recomendación de ONU-hábitat, de establecer sistemas de drenaje adaptados, para lidiar con los efectos del cambio climático, es necesario exhortar respetuosamente a los Ayuntamientos en los cuales se encuentran asentadas ciudades, instruyan a sus áreas competentes para que previo estudio que arroje los lugares donde es necesario lidiar con las inundaciones ocasionadas por los efectos del cambio climático, implementen en los lugares detectados, sistemas de drenaje sostenible, que ayude a mitigar las inundaciones y gestionar la calidad del agua de escorrentía, ello para estar en la posibilidad de gozar de ciudades en condiciones sustentables y resilientes, lo cual será en beneficio de los poblanos y se reflejara en su calidad de vida.

Vistas: 467
AL MOMENTO
MÁS LEIDAS

Blogs