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OPINIÓN

Miedo a la palabra

Los responsables no responden. Los casos emblemáticos de los últimos días.

Guadalupe Carrasco

Licenciatura en Psicología de la Universidad de Londres. Psicoterapeuta en consulta privada, Orientadora Educativa

Martes, Marzo 20, 2018

Feminicidio. Al parecer esta palabra da miedo, quizás al pensar en nombrar un hecho con ella hace que cobre vida y relevancia y los hombres, por lo menos los que se encargan de la procuración de justicia, no quieren reconocerla.

O, por el contrario, piensan que es exagerado, si tal como la heteronormatividad lo impone, “las mujeres son exageradas”, un asesinato contra una mujer, por el hecho de ser mujer, no sería, desde el punto de vista de los hombres, particular. Se trataría de un asesinato más y ya. Además, si después culpan a la víctima, señalando durante la investigación la ocupación de la mujer, la historia sentimental y sexual, publicaciones en redes sociales, su estilo de vida, etcétera, le quitan relevancia y la equiparan a un homicidio, restándole incluso, agravantes, o peor aún, sumándole razones que eximan a los hombres de su responsabilidad moral o legal y las culpen a ellas.

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Por otro lado, tal vez se trata de una dificultad real para asignar esta palabra a los delitos contra las mujeres debido a la complejidad de las leyes mexicanas o a la falta de uniformidad en todo el país, pues dependemos de las leyes estatales y a su vez, los códigos penales. El lenguaje también pone de su parte en tal dificultad. Y si sumamos una visión machista de los ministerios públicos y los jueces, nos damos de frente con la imposibilidad de nombrarlo. Y es que el artículo 325 del Código Penal Federal establece lo siguiente:

Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

-- I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

-- II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

-- III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

-- IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

-- V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

-- VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

-- VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público. (Fuente: CNDH, 2014).

La ineficacia de los peritos, los fiscales, los cuerpos policíacos y los ministerios públicos se suman a esta larga lista, pues serán ellos los que se encarguen de reunir los elementos que prueben que el asesinato se dio con uno de estos siete elementos y por ende que se trata de una muerte por razones de género.

En México, el primero de febrero de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Fuente: Cofemer, 2012) y a la fecha, no existe homogeneidad en los códigos civiles de todos los estados. Adicionalmente, la falta de capacitación al respecto sumada a la resistencia de los gobiernos estatales para declarar las alertas de género y para robustecer las instituciones que tienen la obligación de procurar justicia y cuidado de las mujeres que vivan violencia de género, ha mantenido a las mujeres alejadas de ellas pero acercándose cada vez más a los cementerios.

Y para muestra dos botones: La niña de seis años violada, asfixiada y enterrada por su primo de catorce años en Querétaro y la joven de 27 años ultimada con arma de fuego por el padre de su hijo en CDMX. ¿Cuánto tiempo tardaron en nombrarlos feminicidios?

 

Fuentes:

CNDH. Cuarta visitaduría. Programa de asuntos de la mujer y de la igualdad entre mujeres y hombres. 2014. Consultado el 20 de marzo de 2018.

Comisión Federal de Mejora Regulatoria. Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. Consultado el 20 de marzo de 2018. 

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