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Jueves, 14 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

Piso parejo (I)

La medida busca que ningún aspirante a cargo de elección popular cobre ventajas indebidas.

Alejandra Gutiérrez Jaramillo

Comunicóloga por la Ibero Puebla. Experta en elecciones, género y comunicación política. Ex Consejera del Instituto Electoral del Estado de Puebla. Precursora del Observatorio de Participación Política de las Mujeres. Durante 18 años ha sido Consejera Electoral Local y Federal. Dirige la Consultoría Emphatheia.

 

Sábado, Julio 29, 2017

En una pasada entrega que titulé Ética y Política, mencione que quienes aspiran a ocupar un cargo público, son los primeros (as) que deben respetar la Ley, evitar hacer fraude de la misma, porque esas acciones u omisiones ofenden a la ciudadanía. Hacerlo es un acto intelectualmente deshonesto, que trae consecuencias para la autoridad, al tener ventajas e influencias indebidas se contraviene uno de los principios rectores de la democracia, que es la equidad en la contienda electoral.

 

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El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), aprobó ejercer la facultad de atracción que le confiere la Ley y  emitió los “Lineamientos para para garantizar la equidad entre los participantes en la contienda electoral”, dando cumplimiento a las sentencias SUP-REP-575/2015 y SUP-REP-198/2016.

 

Dichos lineamientos buscan dar piso parejo a todas(os) aquellas(os) actoras(es) que busquen verse favorecidos con el voto o apoyo de la ciudadanía para alcanzar una precandidatura y a la postre un cargo de elección popular. Se establecen los medios de control para prevenir e inhibir la difusión anticipada de las aspiraciones políticas en detrimento de la equidad en la contienda, crean las condiciones para evitar que el poder económico sustituya el debate e intercambio de propuestas entre los contendientes, como factor determinante de las preferencias electorales, pero en ningún momento regulan contenidos.

 

¿Cuál es la definición de aspirante? Cualquier persona que manifieste de forma clara y precisa sistemática y públicamente, por cualquier medio su intención de contender en un proceso electoral federal o local, o bien se les atribuya dicha intención a partir de la contratación, adquisición o pago de propaganda, con independencia que sea postulada como precandidata o candidata o que obtenga su registro como aspirante a candidato independiente.

 

Este ordenamiento, tiene como intención evitar que ciudadanas(os), funcionarias(os) públicos utilicen paginas, cuentas oficiales de dependencias, y que contraten, adquieran o paguen en redes sociales, entre ellas Facebook y Twitter, para que se conozca su rostro y su nombre, aprovecharse de la televisión, la radio, las revistas, escribir libros, so pretexto del desempeño de su función para promocionar su imagen, ya que el solo hecho de ser funcionarias(os), les permite una relación natural con los medios de comunicación; ser portada de revistas o salir en los interiores de las mismas ya sea con temas referentes a su encargo o temas políticos, sociales o económicos, con el objeto de posicionar una opción política o personal y que de ahí se desprenda una intención de promover su imagen, dichos actos no solo estarán sujetos a un régimen de sanciones, se presumirán como constitutivos actos anticipados de precampaña o campaña, y también se contabilizarán, se fiscalizarán en caso de que dicho funcionario(o) ciudadana(o) sea candidata(o).

 

La presencia de voces, imágenes o símbolos en medios electrónicos, de comunicación social, medios impresos y redes sociales que hagan razonablemente identificable al aspirante a un cargo, que se pueda advertir de manera directa o indirecta la promoción pública de un aspirante con lo que se presumirá la intención de presentar una candidatura y que se genere la presunción de incidir en la contienda. Nadie puede disfrazar su aspiración. Quien desee participar tendrá que esperar los tiempos para manifestar su legitimo interés por contender.

 

Esta guía normativa, en ningún momento vulnera la libertad de expresión, ni el derecho a la información, principios constitucionales centrales en un Estado democrático, es un método por decirlo de alguna manera, de prevención. Las redes sociales no se regulan, el espíritu de los lineamientos, es evitar que quienes aspiran a ocupar un cargo realicen, difundan, compren, adquieran, se aprovechen de cualquier tipo de propaganda o mensaje publicitario contratado, adquirido o pagado en el que se promocione o promueva una opción política.

 

Pero además se advierte en el Transitorio Único, lo siguiente: “Los aspirantes deberán realizar todas las acciones necesarias a fin de que se retire en su totalidad la propaganda, mensajes o expresiones de promoción en los medios de difusión regulados por los presentes lineamientos a fin de cumplir con éstos a partir de su entrada en vigor”, que será el día 8 de septiembre, fecha que inicia el proceso electoral federal.

 

La autoridad sí está haciendo algo, este acto lo confirma. Habla de la obligación que  tienen las órganos electorales de garantizar la equidad, para que la ciudadanía deje de sentirse agraviada, por la simulación de quienes aspiran a ser candidatas(os), alguien tenía que hacerlo, que cada quien se haga responsable del tramo que le toca, y deje de querer dinamitar las instituciones, bueno, ese es tema de otra entrega.

 

En Twitter @luza1975

 

Referencias:

 

Resolución del consejo general del Instituto Nacional Electoral por la que se aprueba ejercer la facultad de atracción, a efecto de emitir los Lineamientos para garantizar la equidad entre los participantes en la contienda electoral.

 

Lineamientos para garantizar la equidad entre los participantes en la contienda electoral.

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