En nuestro país, un importante cambio en cuanto a los derechos humanos tiene su origen en el caso Radilla Pacheco contra México, por el cual el tribunal mexicano se vio en la necesidad de establecer diversas obligaciones dirigidas a todas las autoridades del país en materia de aplicación del derecho constitucional e internacional para la protección de los derechos humanos. Siendo así que en junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la más importante reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos, surgiendo principios que recaían con más fuerza y protección a las personas que se encuentren en territorio mexicano y con aquellos tratados en los que México sea parte. Es por ello que resulta importante, que los derechos de todas las partes que se vean inmiscuidas en un proceso legal, tengan y cuenten con un instrumento de gran importancia en donde se promueva un trato que todo ser humano debería tener: justo y equitativo frente a la ley. Siendo esta reforma, en consecuencia muy importante en el sistema de justicia penal acusatorio, ya que es una figura de suma relevancia que debe siempre de tomarse en consideración durante el desarrollo de todo el procedimiento.
Dicho decreto implicó un cambio de paradigma en materia de derechos humanos. Con estas modificaciones constitucionales, se estableció un panorama jurídico de mayor protección a los derechos humanos de los gobernados; mismos que son inherentes a las personas. De esta manera, se consagró la obligación de todas las autoridades de salvaguardar no sólo los derechos humanos establecidos en fuente doméstica, sino los consignados en Tratados Internacionales de los que México es parte.
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Es claro que la reforma constitucional en el ámbito de los derechos humanos trajo consigo importantes cambios en el Sistema de Justicia Penal, entre los cuales podemos destacar los siguientes: La defensa pública y privada, tienen la facultad de exigir a las autoridades que todas sus actuaciones se realicen bajo un marco de respeto a los Derechos Humanos; las alegaciones de las partes pueden y deben ser desde una perspectiva de Derechos Humanos; pueden ser utilizados Derechos Humanos contenidos tanto en Convenciones como en Declaraciones al momento de realizar alguna alegación o petición, sin que la autoridad pueda desechar dichos argumentos, pues los mismos se encuentran reconocidos y tutelados por la Carta Magna; debe de ser aplicado en los criterios de la autoridad el principio pro persona tanto a la víctima como a la persona acusada; los jueces y fiscales tienen la obligación de investigar respecto a la violación de Derechos Humanos, disponiendo sobre la correcta reparación del daño; todas las autoridades deben promover, proteger, respetar y garantizar los Derechos Humanos; en materia de amparo, las autoridades deben realizar funciones parecidas a las que desempeñan las Comisiones de Derechos Humanos, pero jurídicamente obligatorias; pueden reclamarse violaciones a los Derechos Humanos ante un Juez.
Este nuevo escenario, hace patente la necesidad de retomar el estudio, respeto, protección y difusión de los derechos humanos para todos y cada uno de los impartidores de justicia dentro de este sistema, así como el alcance y aplicación de los principios que lo rigen con la finalidad de preservar el estado de derecho en nuestro país. Asimismo, como ciudadanos, debemos prepararnos y esforzarnos para lograr que este sistema de procuración e impartición de justicia alcance los objetivos señalados en la reforma; para lo cual debemos contar con las herramientas y conocimientos necesarios.