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OPINIÓN

Gobiernos parlamentarios para los estados

Gobiernos de coalición. Nivel federal. Propuesta de RMV. Motivos hegemónicos. Oportunidades

Guillermo Nares

Doctor en Derecho/Facultad de Derecho y Ciencias Sociales BUAP. Autor de diversos libros. Profesor e investigador de distintas instituciones de educación superior

Miércoles, Diciembre 7, 2016

En días pasados se presentó en el congreso local una iniciativa pro gobierno de coalición, acompañaron la propuesta con una iniciativa para reglamentar, dadas ciertas condiciones, una segunda vuelta en la elección para gobernador.

Más allá del embrollo jurídico que pueda alcanzar; una iniciativa que modifica el “status quo” de modo radical requiere de agendas de mediano plazo y el concurso de actores nacionales, de otro modo el camino de los recursos jurídicos de  motivación política, puede llegar a ser tan largo como innecesario; y de los  altibajos y claroscuros de estrategias políticas coyunturales, como razón de ser, es sugerente el tema sobre la vigencia o readecuación del sistema de gobierno, así sea en el contexto local.

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La iniciativa tiene antecedentes inmediatos. El 10 de febrero del 2014 se reformaron los artículos 74, 76 y 89 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales facultan al Presidente de la República a optar “en cualquier momento… por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión”. El artículo 89, fracción VIII define que el “gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición”.

La reforma federal,  vista bien,  en realidad es de medio pelo Ni siquiera es significativa. No establece la obligatoriedad del gobierno de coalición. Tampoco modifica el poderoso sistema presidencial mexicano. Por el contrario, sigue siendo tan fuerte en sus funciones que, incluso, puede darse el lujo, si así lo quiere, en razón de dicha reforma, de convidar a los demás  al exagerado pastel que significa el control de la distribución de los recursos públicos.

La figura de gobierno de coalición se encuentra al margen de la decisión sustancial para operar  recursos públicos. El gobierno de coalición, sin la disminución de las atribuciones de las cuales goza el presidente, es un convidado de piedra.

La constitución no admite que las decisiones sustanciales del presidente, salvo las que expresamente señala la constitución, sean derivadas de la decisión de cuerpos colegiados.

El presidente consulta, escucha, considera, atiende, incluso consciente las sugerencias del gabinete, del gabinete ampliado o del gabinete de sombra, -que parece que existe, si uno recuerda a figuras como Córdoba Montoya  o como el ex secretario de Hacienda Luis Videgaray- finalmente quien toma y es responsable de las decisiones es el ejecutivo incluso en la figura de “gobierno de coalición”. 

Aunque diversas plumas oficiosas celebraron su (aparente) naturaleza democrática, la reforma no nos acerca en modo alguno ni al sistema parlamentario, menos al modelo francés semi parlamentario. Ni siquiera a las adecuaciones de los sistemas presidenciales de algunos países de cono sur del continente como Brasil o Argentina.

Ello porque es, eso sí, en su origen, el guiño perverso para incorporar a partidos opositores potencialmente rijosos, al ejercicio de un gobierno y no tendrían que avergonzarse por perder su condición opositora, dada la naturaleza legal del gobierno de coalición.

En los hechos es un recurso político que suprime  identidades opositoras y reafirma la hegemonía del titular del ejecutivo al no estar consideradas mayores funciones para el legislativo en relación al control de la discrecionalidad del primero, que en razón de su legitimidad de origen no renuncia a su condición de ganador de todo.

El coalicionismo implementado por el actual ejecutivo federal, primero con el Pacto por México y después con la reforma del 2014, fue parte de una estrategia política acompañada de traducción jurídica, orientada a reconstruir el presidencialismo trasladando la condición hegemónica que mantuvo el PRI en el autoritarismo, a la figura del presidente. El gobierno de coalición es a invitación del ejecutivo no del PRI.

A diferencia de la reforma peñista, la propuesta local permite hacer visible los desfases constitucionales respecto al agotamiento de la figura de gobierno estatal.

Es innegable, el modelo local está entrando en franca crisis y no tanto porque nuestros contextos enfrenten una sociedad civil escandalosamente emergente, participativa, o bien porque en el país, contemos con clases políticas, también escandalosamente innovadoras, tampoco la discusión en la plaza pública ha obligado a las elites locales a discutir cuestiones sustanciales respecto al futuro de nuestras instituciones. Las clases políticas locales están a la  defensiva. La crisis se deriva del agotamiento histórico.

El diseño de las instituciones en los estados de la república requieren adecuaciones urgentes: mayor control de sus funciones, mejor fiscalización, sistemas agiles para desincentivar negligencia y opacidad. Controles de la autonomía de las autoridades municipales. En suma, dispositivos de los otros poderes y de la sociedad para mejorar la gestión gubernamental. Incluso la posibilidad del cambio de la figura de gobernador por jefe de gobierno local y su nombramiento por parte de las cámaras locales, con mecanismos para construcción de mayorías, sistema de incentivos y revocación de mandato.

Ello requiere oposiciones fuertes, razón y condición de viabilidad del sistema de contrapesos y emergencia de actores sociales. Lo cual indicaría actitudes un poco activas de sus legislaturas.

Hasta hoy, si hay alguien que ha estado ausente en los estados, estos han sido los órganos legislativos locales. Se ven a sí mismos como entes desiguales con respecto a los otros dos poderes. En todo caso se trata de darles mejores controles, máxime cuando estos tienen una legitimidad de origen.

Es una posibilidad innovadora acercarnos en el gobierno local al régimen parlamentario. En nada demeritaría el diseño federal con figura presidencial, por el contrario tendríamos poderes locales prestos a entregar resultados por su condicionamiento colegiado y con altos niveles de institucionalización, mejor planeación y rendimiento de cuentas, así como adelgazamiento de la estructura burocrática.

gnares301@hotmail.com

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