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Miércoles, 13 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

¡Ahí viene la Reforma Laboral!

Reforma laboral: jueces sociales en vez de juntas de conciliación. Niveles federal y local.

Pablo Rangel Sarrelangue

Abogado por la Benemerita Universidad Autonoma de Puebla, Maestro en Derecho Penal por la Universidad Autonoma de Tlaxcala, Ex-Secretario de Juzgado de  Distrito de Tribunal Colegiado y Tribunal Unitario en el Poder Judicial de la Federacion

Martes, Octubre 11, 2016

Hace algunos días la cámara de  senadores  recibió de presidencia de la republica la iniciativa de reforma al artículo 123 de la Constitución, quizá se trata de una de las reformas que generará la mayor restructuración del sistema de justicia laboral en el país. Habrá que reconocer mérito a los hermanos Néstor y Carlos de Buen, destacados laboralistas que desde hace más de veinte años plantearon la creación de jueces sociales para remplazar a las juntas de conciliación y arbitraje. La reforma de mérito incluye la creación de un organismo descentralizado de carácter federal  cuyo titular como siempre será propuesto por el ejecutivo federal al senado de la república, de tal suerte que quien resulte electo tendrá las facultades de registrar sindicatos,  contratos colectivos y/o contratos ley, por tanto, en cada entidad federativa ese organismo descentralizado contará con  representación en  tareas de conciliación y mediación dentro de su ámbito. En la competencia federal corresponderá a tribunales del poder judicial de la federación conocer de conflictos de esa naturaleza mediante la creación muy posible de jueces de distrito laborales y, en los estados dentro de su competencia, el  poder judicial de cada entidad desarrollará similar  actividad  por vía de jueces de fuero común, quienes  resolverán  conflictos locales. Una novedad también representa que esta reforma plantea  el principio de contratación colectiva cuyo fin será garantizar la representatividad de las organizaciones sindicales y la evidente certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos. Se eleva a rango constitucional el voto personal, libre y secreto de los trabajadores para la elección de sus dirigencias sindicales. Las resoluciones que en el ámbito de sus competencias emitan los jueces de cualquier fuero en materia laboral estarán sujetas a medios de impugnación previo al ejercicio del juicio de  amparo directo. En apariencia el aparato burocrático no se incrementará, sin embargo nada más alejado de ello, pues si el fin entre otros  es el de  agilizar la justicia laboral, evidentemente la estructura burocrática no sólo deberá ser capaz, sino por demás tendrá que evitar caer en la inmensa barranca donde hoy se depositan juntas locales y federales. Es incuestionable que el millonario Poder judicial de la federación no tendrá problema alguno para hacer frente a la reforma laboral, pues tan sólo en la entidad cuenta con no menos de cuatro inmuebles en los que bien podrían instalarse los tribunales laborales de la federación, por ello nada raro seria que en la doce oriente 608 los juzgados tradicionales en materia penal del fuero común tenga que tocar retirada ya que dicho inmueble propiedad de la Suprema Corte, se encuentra en comodato en favor del paupérrimo Poder judicial del estado. Con motivo de la reforma al artículo 123 constitucional y su ley reglamentaria,  el  Poder judicial del estado enfrentará una nueva problemática agregada  a la que se ha gestado con motivo de  la mafia  que embrionariamente revienta entre jueces de control, agentes del ministerio público y defensores públicos con motivo de la entrada en vigor  del sistema penal adversarial, donde dicho por el foro de abogados poblanos, pronto la CNDH, puede tomar conocimiento de arbitrariedades y actitudes discriminatorias  de jueces de control. En efecto, se tendrán que nombrar en la entidad no menos de diez jueces en materia laboral y desde luego dos salas de la misma naturaleza, por lo que abogados poblanos esperan que esta  entrada en vigor de la reforma laboral no alcance a quienes hoy son dueños del Poder judicial en el estado ya que es muy posible que para estos nuevos cargos el intelecto poblano sea desplazado nuevamente no obstante los serios problemas que hoy aquejan al sistema de impartición y administración de justicia. La reforma laboral como muchas otras impulsadas por el presidente Enrique Peña Nieto, no es producto de una labor consensuada socialmente, menos aun con la clase trabajadora ya que el espíritu de beneficiar a la clase  empresarial se encuentra más que plasmado y corresponderá a los actores políticos que hoy levantan mano en el congreso de la unión, la defensa de muchos derechos adquiridos a sangre y fuego por los obreros del país, pues  fueron precisamente los partidos políticos los que truncaron y desvirtuaron los verdaderos principios del sindicalismo en el país haciendo de sindicatos cotos de poder y bastiones de corporativismo con líderes de papel   que  se enriquecieron y eternizaron favoreciendo sistemáticamente a un partido que hoy enfrenta muy probablemente la peor y última   crisis de su historia. Es una satisfacción para el autor de estas líneas ver caer las limitantes del sindicalismo contenidas en el artículo 365 de la ley federal del trabajo, tema que hace algunos ayeres aborde con el apoyo del hoy  doctor José Roldan Xopa,  el maestro Miguel Octavio Silva Corte y el entrañable doctor y camarada Samuel Tovar Ruiz, lo anterior  con motivo de mi tesis de licenciatura, para ellos mi reconocimiento en estas líneas.

                                                                           jurídico_rangel@hotmail.com

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