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Miércoles, 13 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

Juicio de interdicción: Cuando yo falte

Una pregunta que se hacen todos padres de una persona con discapacidad

Fernanda López Mendiolea

Es doctora en Pedagogía por la UPAEP, tiene una maestría en Educación Especial en la UPAEP y la licenciatura en Psicología por la UDLAP, donde estuvo un año de intercambio en Salamanca, España y con mención honorífica “Cum Laude”.

Es directora y fundadora de A.M.A.D. (Asesoría para el Manejo Adecuado de la Discapacidad A.C.), especialista en inclusión educativa y social de personas con discapacidad intelectual.

Actualmente es miembro del Consejo Ciudadano para las personas con discapacidad del municipio de Puebla y fue en el periodo 2014-2015 Vicepresidenta de la RIA (Red por la Infancia y la Adolescencia en Puebla).

Ha recibido reconocimientos como la mención especial otorgada por Ayuntamiento de Puebla del Premio Compromiso por la inclusión de las personas con Discapacidad “María Eugenia Antúnez Farrugia”.

Cuenta con diez años de experiencia y ha impartido talleres y conferencias a nivel nacional e internacional.

Jueves, Agosto 4, 2016

Una pregunta que se hacen todos padres de una persona con discapacidad, sobretodo intelectual, es ¿quién va a ver por mi hija o hijo cuando yo ya no esté?, la respuesta a esta pregunta en cada una de las familias es distinta, los acuerdos a los que llegan los padres depende de muchos factores, desafortunadamente uno de ellos es el económico, es decir, si la familia tiene el patrimonio para garantizar que su familiar tenga los recursos suficientes para satisfacer sus necesidades y contratar o nombrar a una persona que se haga responsable de gestionar estos recursos de manera apropiada.

Con la experiencia que tengo trabajando con familias con miembros con discapacidad, podría decir que el declarar en interdicción a su familiar es decisión sólo de la familia nuclear, los especialistas pueden opinar y exponer el panorama sobre las consecuencias de comenzar un proceso como este; sin embargo la familia y sobre todo los padres son los que deben evaluar la capacidad que tiene su hijo con respecto a la toma de decisiones.

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En ocasiones los padres consideran evidente declarar a su hijo o hija en interdicción ya que piensan que en el momento que ellos falten  quedará muy vulnerable a que cualquier persona pueda engañarlos y abusar, no es una decisión fácil.

Un juicio de interdicción, es un proceso ante un juez en el que una persona de la familia pide declararle incapaz para tomar decisiones y nombrar un tutor o tutora con la finalidad de garantizarle una vida digna y administrar el patrimonio que tenga si es que este existe.

Sin embargo también restringe los derechos de quien es declarado en interdicción, por ejemplo no puede votar, ni casarse, ni trabajar sin permiso, por lo que es ahí donde se genera controversia, ya que es contrario a lo que establece el artículo 12 de la Convención de los Derechos para las Personas con Discapacidad (CDPD) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), documento que México firmó en 2006 y ratificó en el 2007.

“Artículo 12 Igual reconocimiento como persona ante la ley. 1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica. 2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. 3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas…”.

Una de las principales críticas y preocupaciones del juicio de interdicción, es la terminología que se utiliza en la mayoría de las leyes para referirse a las personas con discapacidad intelectual, que es peyorativa y no es la establecida en la CDPC.

En el artículo 42 del Código Civil del Estado de Puebla al respecto señala: “II.- El mayor de edad privado de inteligencia por locura, alcoholismo crónico o cualquiera otro trastorno mental, aunque tenga intervalos lúcidos; III.- El mayor de edad sordomudo, que no sepa darse a entender por escrito o por intérprete mediante lenguaje mímico”.

Otra de las críticas al juicio de interdicción es que se determina que una persona es “incapaz” desde un modelo médico, es decir, desafortunadamente seguimos trabajando con escalas psicométricas que miden el coeficiente intelectual y que limitan al individuo dictan cuál es con su posibilidad desde algo que no está adaptado para ellos es ahí donde entra la controversia y la dificultad para poder declarar a alguien en interdicción.

Una más de las cuestiones es que el que una persona esté en interdicción, son es garantía de que se garantice su seguridad y vida digna, existen casos en los que la persona vive algún tipo de abuso de tipo económico por parte  del tutor o tutora.

En México en los últimos años se han presentado casos, donde personas con discapacidad intelectual apelan el juicio de interdicción al que se les sometió, hace unos años uno, llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que regresó sus derechos de ciudadanía a un joven con autismo.

Como sociedad para tener una cultura inclusiva,  es indispensable  eliminar los prejuicios, no temer a la convivencia con personas con discapacidad ya que en muchas ocasiones rechazamos lo que no conocemos, debemos conocer a cada individuo para poder juzgar, no podemos hablar de generalidades en ningún momento el juicio de interdicción puede ser para todas las personas, es preciso identificar cada caso y conocer a cada persona.

Si realmente fuéramos una sociedad inclusiva no sería necesario el juicio de interdicción ya que el Estado estaría preparado para acompañar a una persona con discapacidad en caso de que sus familiares más cercanos no estuvieran, y esto tiene que ver con la anticipación de las necesidades de cada persona la inclusión es atención a la diversidad. Si la familia se empodera y trabaja la autodeterminación de la persona con discapacidad es muy probable que esta logre una vida independiente donde sólo su discapacidad la limitaría no el entorno.

Como personas que pertenecemos a una sociedad y aunque no estemos vinculados directamente con la discapacidad podemos contribuir a que las personas con discapacidad puedan hacer uso pleno de sus derechos a través del respeto, a través del entendimiento, a través de la aceptación y convivencia, no de la tolerancia ya que tolerancia tiene la connotación de aguantar y no pretendemos aguantar pretendemos y queremos incluir, que esto sólo se logra a través de la vivir en armonía donde todos podamos participar, así como utilizar los términos adecuados y abrir espacios para la inclusión educativa, social y laboral.

En una sociedad inclusiva donde el Estado garantice los derechos y la protección de todas las personas el juicio de interdicción, no tiene cabida, sin embargo en la realidad, es una opción que las familias tienen para proteger a su familiar y su patrimonio, pero que debe ser tomada por la familia y que tienen el derecho a informar al respecto, porque no se puede dejar en manos del Estado. El trabajo pendiente es de las autoridades gubernamentales para garantizar los derechos de todas las personas, sin importar su condición.

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