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OPINIÓN

Homicidio en un distribuidor vial del municipio de Puebla

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Atilio Peralta Merino

Abogado por la Escuela Libre de Derecho. Premio Nacional de Periodismo “Ricardo Flores Magón” en la categoría de Artículo de Fondo. Compañero editorial de Pedro Ángel Palou; y colaborador cercano de José Ángel Conchello y del constitucionalista Elisur Arteaga Nava.

Sábado, Junio 4, 2016

En la Fiscalía General del Estado de Puebla me pedían que me esperara a ver si el titular del turno correspondiente a la sub fiscalía de homicidios tenía a bien aceptar una denuncia formulada por el Ing. Mario Armando Etcheverry y Beltrán, inquiriéndome por lo demás la abogada encargada de la oficina en cuestión ¿Cual era nuestra interés? Señores, el homicidio no se persigue por querella sino por denuncia que corresponde a todo aquel que tenga conocimiento de los hechos en cuestión y, por lo demás, no necesito permiso para formular denuncia.

En consecuencia, y teniendo en cuenta que uno de los principios del Ministerio Público es que constituye un todo orgánico, al pasado 30 de mayo se presentó  denuncia por el delito de homicidio ante la Oficialía de Partes de la referida Fiscalía General del Estado, homicidio perpetrado el pasado 8 de enero a las 12.30 de la mañana en el  puente denominado “Distribuidor Atlixcayotl” o también conocido popularmente con la de denominación de “Puente 475”, toda vez que los sucesos en cuestión, y que habrían estribado en el desprendimiento de una canastilla a 25 metros de altura y que causara el deceso de seis trabajadores,  no constituirían  un accidente laboral como se pensó durante  los últimos meses, sino un homicidio intencional toda vez que la construcción fue llevada a cabo sin sujeción a las disposiciones imperantes en materia de protección civil y seguridad laboral.

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Bajo el viejo axioma penal que al efecto reza que "la causa de la causa es causa de lo causado", la transgresión intencional a las normas contenidas en el Código Reglamentario del Municipio de Puebla constituyen una acción dolosa, y por ende el fallecimiento de los trabajadores de la obra en cuestión se erige en un delito doloso e intencional de homicidio.

El  tío del Fiscal General del estado de Puebla  ha sido por décadas un prominente profesor de la facultad de Derecho de nuestra máxima casa de estudios,  en la que ha impartido de tiempo atrás y de manera por demás destacada la cátedra de Derecho Pena, su abuelo, por su parte, tuvo en suerte haber sido juez en el caso del homicidio perpetrado por el indiciado de nacionalidad española Ramón Mercader perpetrado en perjuicio del ciudadano soviético León Trotsky, situación de la que se da cabal cuenta en la novela “El Hombre que amaba los perros” del escritor cubano  Leonardo Padura , y cuya lectura me atrevo a  recomiendo ampliamente.

Asesinato , el de  León Trotsky que se erigió en uno de los casos paradigmáticas de homicidio en la “página roja” de la prensa en el país de  todos los tiempos, con repercusiones más allá de nuestras fronteras,  y en el que  se destacarían figuras como el propio Raúl Carrancá y Trujillo como juez de la causa, así  como  el  agente Leandro Sánchez  Salazar encargado de las pesquisas del caso, y  nada más y nada menos que el Doctor Alfonso  Quiroz Cuarón  al frente de  los servicios periciales que tuvieron a su cargo desentrañar  los hechos en cuestión;  por cierto, como nota al margen  y lejos de la versión que se llegó a difundir hace algún tiempo,  aprovecho para aclarar que  la parienta de mi abuelo, Josefina Albisúa , no fue novia de Trostky, al menos , cuando ella , su hermana Esperanza  , Aarón Merino Fernández, su esposa Guadalupe Ochoa y mis abuelos Rubén Merino y Celia Iriyoyen asistían a los toros, la ópera, la zarzuela o el teatro, en ese preciso orden, nunca fueron acompañados por León Trotsky, en todo caso, los  habría acompañado   el dirigente sindical Manuel Rivera Anaya quién se  casó la hermana de mi abuelo Carmen Merino y quién a su vez se caracterizó siempre por defender los intereses de los trabajadores de la construcción como lo  fueran en vida las víctimas del siniestro acaecido en el denominado “Distribuidor Atlixacayotl”; aún cuando, claro está, nada de raro hubiese tenido el hecho de que el General Mújica contactara a una excelente miniaturista como lo era Esperanza Albisúa para que le hiciera un retrato al fundador del “Ejército Rojo”

Me atrevo a sugerirle al Fiscal general del estado de Puebla  que instruya  al personal a su cargo a efecto que de que no pretendan entorpecer la presentación de una denuncia por el delito de homicidio esgrimiendo un torpe cuestionamiento como lo es el inquirir: “ ¿Cuál es su interés en los hechos?”.

El interés debe acreditarse inexorablemente en las querellas, siendo éstas un requisito procesal para dar seguimiento a la indagatoria de los delitos que se persiguen a solicitud de parte interesada, y no es el caso de la denuncia, requisito procesal mediante el cual, se pone en conocimiento de la autoridad hechos presumiblemente constitutivos de delitos que se siguen de oficio, erigiéndose por ende en un imperativo y no en una facultad, el interés de denunciar  estriba en tales casos, en cumplir un deber establecido por el orden legal cuyo incumplimiento, por lo demás,  hace reo sanciones a quién no lo ejerce.

albertoperalta1963@gmail.com

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