A razón de las últimas reformas que en materia de datos personales se han realizado al diverso 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las labores que dentro del maro nacional de transparencia ha llevado a cabo el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI) con la participación de los órganos autónomos locales, únicamente al elemento de acceso a la información y transparencia es importante considerar, en el marco nacional del proyecto de Ley General de Protección de Datos Personales, los trabajos que la Unión Europea (UE) ha venido realizando desde hace más de cuatro años para sustituir la directiva de protección de datos de 1995, mediante la expedición de un Reglamento Europeo de Protección de Datos que pretende devolver a los ciudadanos el control de sus datos personales y garantizar en la UE estándares de “protección elevados y adaptados al entorno digital”.
Este nuevo Reglamento, tiene como prioridad otorgar mayor control a los ciudadanos sobre sus datos privados en una era digital donde el uso del internet, de las redes sociales y de los teléfonos inteligentes se ha extendido a una escala global mediante la puesta en marcha de un documento uniforme donde se ofrece con mayor claridad, para empresas y consumidores, las normas únicas para reforzar la confianza, seguridad jurídica e impulsar la competencia justa, en el uso de los datos personales compartidos por los particulares.
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El Reglamento en cuestión, enumera los “derechos de los interesados” y les otorga un mayor control sobre sus datos personales, establece la “obligación de los responsables de ofrecer información transparente y de fácil acceso”, especifica “obligaciones generales de los responsables” de aplicar medidas de seguridad en función de un método basado en riesgo de las operaciones realizadas por los interesados, confirma la obligación de crear una “autoridad de control independiente a nivel nacional” que pretende ser un “Consejo Europeo de Protección de Datos” con el fin de aplicar una decisión única de supervisión, reconoce el derecho de los interesados a “presentar una reclamación” a la autoridad de control, así como su derecho al recurso judicial, la compensación y la responsabilidad, garantizando la proximidad de los particulares en relación con las decisiones que les afecten en este rubro, disponiendo sanciones muy severas que pueden oscilar “hasta los 20 millones de euros o el 4% de su volumen de negocios total anual”, incluye una directiva sobre transmisión de datos por cuestiones judiciales y policiales; y finalmente, pero no menos importante y bajo el cual México y sus órganos garantes en materia de acceso a la información y protección de datos personales deberán conciliar y redoblar sus esfuerzos para adecuar la normatividad nacional, abarca la “transferencia de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales”, en donde se deberán tomar decisiones adecuadas para proteger la transferencia y garantizar de manera apropiada la protección, ya que la Comisión de Evaluación de la UE evaluará el nivel de protección que ofrece el territorio o el sector de tratamiento del país.
Este nuevo paquete internacional en materia de protección de datos personales, se presenta como una salvaguarda en materia del derecho fundamental para la protección de los mismos, al cual nuestro país, por conducto del INAI y de los citados órganos estatales, deberá considerar en la normatividad secundaria del artículo 6º Constitucional en este rubro, a fin de introducir en este nuevo proyecto, mayores tutelas al Ciudadano para la protección de sus datos personales en una nueva era digital global.
Es un placer saludarles y continuar promoviendo la cultura de la Legalidad y la Transparencia. Estaremos dando seguimiento a las dudas que gentilmente nos expresan de estos y otros temas. Como siempre agradezco, con mucho respeto sus comentarios y sugerencias en: normapimentel@hotmail.com.