Con el objeto de combatir acciones relacionadas a movimientos financieros con recursos de procedencia presuntamente ilícita, así como fomentar el cumplimiento de obligaciones tributarias, desmotivar actos como el fraude y la evasión fiscal en cada una de las jurisdicciones –países- donde tienen incidencia las transacciones económicas por medio de integrantes de los sistemas financieros, a nivel internacional la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), ha requerido a sus miembros formar parte de los Acuerdos de Intercambio Automático de Información Financiera (FATCA y CRS por sus siglas en inglés).
Desde febrero de 2014 el nuevo Estándar para el Intercambio Automático de Información Financiera en Materia Fiscal de la OCDE, establece las medidas para que cada año los países que lo signan, remitan la información detallada con el objeto de promover “mayor transparencia, poniendo fin al secreto bancario en materia fiscal”. Tal y como lo indica la propia OCDE este intercambio automático debe incluir entre otros: balances, intereses, dividendos y ventas de activos financieros, transmitida a los gobiernos por las instituciones financieras, cubriendo cuentas de personas físicas y morales (sin importar su régimen fiscal), incluyendo trusts (figura parecida al fideicomiso) y fundaciones.
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Recordemos que la OCDE no es como tal una “autoridad” sino un organismo internacional que establece pautas para las relaciones económicas y financieras sometiendo a decisión de los propios miembros su incorporación a su regulación interna por los mecanismos jurídicos procedentes, además de que al no ser una entidad sancionadora, su intención consiste en orientar a los gobiernos y entidades financieras en la implementación de acciones que permitan prevenir situaciones riesgosas para los sistemas financieros.
Durante los últimos años se han escuchado reclamos por parte de países miembros de la OCDE, entre ellos Reino Unido y Francia, en los que se ha solicitado en las reuniones del G-8 y G-20 que se autoricen medidas de sanción a los comúnmente denominados “paraísos fiscales”, conocidos así porque entre otras situaciones, no forman parte de la OCDE, no aplican sus directrices, sus sistemas jurídicos no permiten la extradición por delitos financieros o fiscales (llamados “de cuello blanco”) cometidos en otros territorios por entidades cuyas cuentas se encuentran albergadas en sus bancos o entidades financieras, entre otras situaciones… es decir, básicamente en un paraíso fiscal aplica en un 100% el secreto financiero, bancario, fiscal y bursátil, contrario a lo que promueve la OCDE, al menos para los países que así lo reconocen al ser miembros de esta entidad internacional.
En el caso de México, con las diferentes adecuaciones que se han realizado en los últimos ejercicios fiscales, relativas al propio cumplimiento de obligaciones reguladas por el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como la normatividad secundaria que de ellos emana, se ha establecido la directriz para políticas públicas enfocadas al combate de los actos que pretende prevenir el “Acuerdo de Intercambio Automático de Información Financiera”. Ahora bien, este instrumento, que figura entre los “Tratados Internacionales y Cuestiones Relacionadas” que de manera oficial difunde el SAT en su sitio oficial no sólo forma parte de la normatividad vigente en nuestra jurisdicción, sino que debe obligar al SAT a implementar soluciones técnicas y tecnológicas para lograr la primer transmisión de información en 2017 de manera segura, para interconectarse en una plataforma que debiera contar con la información otros 65 países que se han comprometido con la Declaración sobre el Intercambio Automático de Información en Materia Fiscal de la OCDE, más los países que se sumen a esta propuesta.
Entre la información a difundir se encuentra la siguiente: nombre, domicilio, NIF, lugar y fecha de nacimiento (para personas físicas) de cada persona sujeta que sea titular de una cuenta, o en su caso estos mismos datos respecto de quien ejerza el control de la persona (empresas o entidades), el número de cuenta, el nombre y el número de identificación de la Institución financiera obligada a comunicar información, así como el saldo o valor de la cuenta. El documento es específico para señalar los datos dependiendo del tipo de cuenta, tipo de moneda, procedimientos y plazos, el cumplimiento en la entrega, pero deja entre otros temas la “Confidencialidad y protección de datos” a las “… salvaguardas que pueda determinar la autoridad competente que proporciona la información conforme a su normatividad interna”, es decir en primer instancia será el propio SAT quien tendrá que ofrecer la protección a los datos personales que intercambiará, aunque en el remoto caso de que esa información fuera comprometida por un hacker o una simple “fuga”, quien será el responsable de la difusión y efectos colaterales que esta pueda causar?
En estos días en que la atención se encuentra puesta al “Panamá papers”, la información que se ha revelado por parte del Despacho que desde ese territorio fiscal diversificaba las operaciones de diferentes personas físicas y morales, sin estar sujeto a las obligaciones del Acuerdo Internacional que hemos analizado, ha liberado mucha más información de la que ese documento indica, sin estar sujeto a ningún esquema jurídico de coacción y mucho menos de tutela a la privacidad de la información confidencial que resguardaba, sin requerimiento de autoridad competente, difundiendo de manera voluntaria y en espacios públicos datos fiscales, financieros, bancarios y bursátiles que darán origen a revisiones, al menos en el caso de México el SAT anuncia públicamente que “revisará” el listado de la información, aunque la misma no cumple con la regulación internacional en materia de “revelación voluntaria”.
Será importante seguir de cerca el comportamiento administrativo y jurisdiccional en los nuevos criterios en materia de secreto fiscal, financiero, bancario y bursátil, para encontrar el equilibrio entre el cumplimiento de obligaciones tributarias y la tutela del derecho de protección de datos personales.
Es un placer saludarles y continuar promoviendo la Cultura de la Legalidad y Transparencia. Estaremos dando seguimiento a las dudas que gentilmente nos expresan de estos y otros temas. Como siempre agradezco, con mucho respeto sus comentarios y sugerencias en: normapimentel@hotmail.com