El tema de la legalización de las drogas no es nuevo en el mundo, muchos países actualmente tienen ya regulación sobre el uso de algunas de ellas. Nuestro país no había entrado a este debate por lo que el tema significa en términos de ser nuestro territorio un paso obligado para surtir uno de los mercados de mayor consumo de drogas. Sin embargo esta semana la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha abierto la puerta a la posibilidad de tener una nueva regulación sobre una de las drogas más comunes, a saber la marihuana.
Con cuatro votos a favor y uno en contra se concedió un amparo a cuatro personas para que puedan consumir marihuana con fines recreativos y se debe ser claro que esta resolución no legaliza la marihuana. Su siembra, suministro y comercialización siguen estando prohibidas por la ley. El Gobierno de la República ha señalado que hay un respeto absoluto a la división de Poderes, y particularmente en este caso que ha resuelto una Sala de la SCJN pero ha dicho también que esto no implica la legalización de esta droga.
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El Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal precisó que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hicieron los siguientes pronunciamientos: uno, que la marihuana daña la salud personal y la salud pública, por lo que es constitucionalmente válido que el Estado mexicano la regule; dos, que una prohibición absoluta de sembrar para consumo personal es una regulación excesiva; por tanto, reconoce el derecho de las cuatro personas que promovieron amparo, a sembrar marihuana para su consumo personal con fines recreativos; tres, que el consumo que hagan estas cuatro personas no puede dañar a terceras personas; por tanto, no se puede realizar frente a otras personas sin su expreso consentimiento, ni frente a menores de edad; y cuatro, que las cuatro personas que fueron sujetas de amparo, por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia pueden suministrar ni comercializar la marihuana que siembren.
Esto implica que la marihuana no se legaliza por las siguientes razones: i) la sentencia sólo tiene efectos en las cuatro personas que se ampararon; ii) no se autoriza por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia el suministro ni la comercialización de la marihuana; iii) porque al no ser aplicable la sentencia a otras personas, sembrarla con cualquier objetivo, incluso para fines de consumo recreativo, sigue siendo delito conforme a la ley; y iv) porque debido a que se trata de un criterio aislado y no de una jurisprudencia definida, de existir futuros amparos corresponderá caso por caso al juez, al Tribunal Colegiado o a la propia Suprema Corte de la Justicia de la Nación, decidir el asunto concreto.
Al conocer estos puntos que dio a conocer la SCJN se observa que no existe una legalización del consumo de marihuana en nuestro país como algunos sugirieron. Pero lo que si hace esta resolución es, como lo señalado el Presidente Peña, que nos lleva como país a que se abra un debate amplio para conocer cuál es la mejor regulación que puede ofrecer el Estado sobre la marihuana. Se ha abierto la puerta a todos los actores sociales para que a través de esta interpretación constitucional expresen sus puntos de vista sobre el uso y consumo de esta droga. Esperamos que al final esta actividad permita una solución óptima, socialmente hablando, sobre la forma en que se regula hoy el uso de la marihuana.