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OPINIÓN

Evolución político jurídica de las juntas auxiliares

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Norma Estela Pimentel

Abogada certificada por la Barra Mexicana de Abogados. Autora del e-book “Marco jurídico de las comunicaciones”. Speaker Tedx BUAP Wowen 2019. Impartió seminarios y diplomados con perspectiva de género

Lunes, Agosto 31, 2015

Una de las aspiraciones principales de los individuos, desde la formación de las ´polis´ griegas hasta lo que hoy conocemos como Estados Nacionales ha sido la búsqueda de que sus gobernantes tengan una representación auténtica, producto de una elección democrática, pero que sobre todo sean personas cercanas a ellos, que conozcan sus necesidades y presenten alternativas de solución.

Este deseo se ha resuelto en el curso de la historia de muchas maneras, desde la presencia de un Estado Absolutista considerada como el Leviatán que concentraba funciones políticas y de administración, hasta su evolución a conceptos de formas de Estado con mayor proximidad ciudadana, como lo son formas democratizadas, como fue con el desarrollo del concepto de un Sistema Federal, muestra de esto en la Constitución de Virginia en 1976, en el que los sistemas administrativos y de representación política parecieron encontrar un punto de equilibrio.

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En México, el Sistema Federal fue adoptado con gran entusiasmo en la primera Constitución que rigió en la vida independiente, la de 1824 que a partir de ese año se convirtió en la carta de naturalización en nuestro sistema político administrativo. Nuestro novel país adopta este sistema después de tres siglos de colonización que dieron el resultado de dos Naciones, en cuya geografía los indígenas asignados en los pueblos fueron los menos favorecidos.

Las instituciones que concretizan el Gobierno de los Pueblos, son las denominadas Juntas Auxiliares o Municipales, órganos administrativos y políticos, que subsisten hasta nuestros días. Estas Juntas Municipales o Auxiliares que surgieron durante la colonia, continuaron su desarrollo con características propias en la aventura de la vida independiente en el siglo XIX a veces reguladas específicamente y otras veces aceptadas como cuestiones de facto pero sin olvidar ni menospreciar su existencia, y permanecieron después de promulgarse la Constitución Federal de 1917, aceptadas por las Constituciones Estatales y lo más importante, son aceptadas por los ciudadanos.

En el Estado de Puebla, estas juntas Auxiliares o Gobierno de los Pueblos, a la par que se desarrollaban en el Estado Nación, también evolucionaron con sus características propias de acuerdo a las necesidades de los indígenas que las habitaban, situación que de facto se plasmó y se respetó en las Constituciones Políticas del Estado de Puebla desde 1861, superando la frontera de la Constitución de Querétaro hasta nuestros días. El reconocimiento y promoción también fue desarrollado en las leyes Orgánicas Municipales del Estado de Puebla, regulándose la elección de sus miembros, sus funciones y atribuciones.

Desde la derogada Ley del Federalismo Hacendario del Estado de Puebla, hasta la actual Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios, se ha venido desarrollando el debate en torno a la naturaleza orgánica-política de las Juntas Auxiliares, sobre todo para dilucidar si estas cuentan con personalidad jurídica y en su caso patrimonio propio. Pese a la reforma acaecida en marzo de 2014 por medio de la cual la legislación omite a los Municipios la obligación de enterar recursos económicos a las Juntas Auxiliares, el tema ha cobrado relevancia no sólo desde el enfoque local, sino desde la propia interpretación al artículo 115 de la Constitución Política.

Es un placer saludarles y continuar promoviendo la cultura de la Legalidad. Estaremos dando seguimiento a las dudas que gentilmente nos expresan de estos y otros temas. Como siempre agradezco, con mucho respeto sus comentarios y sugerencias en: normapimentel@hotmail.com

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