HONORABLE CONSEJO DE UNIDAD DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE LA BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA
PRESIDENTE DR.CARLOS ANTONIO MORENO SÁNCHEZ
PRESENTE:
Los diversos temas de los que se ocupa el oficio presentado por el Dr. Cesar Cansino Ortiz bajo el número SIEPD/608/2014 de fecha 13 de octubre del año en curso, se deben desde nuestro particular punto de vista, a un problema estructural incubado desde tiempo atrás. Con esto, de entrada no le estamos imprimiendo valor probatorio pleno al documento destacado.
Tampoco somos partidarios de su descalificación automática, en virtud de que no es la manera acertada de abordar la polémica que se expone y menos aún, de solventar la situación sin garantizar que de ella, la calidad, prestigio e imagen pública de la Facultad salga fortalecida. Por ello, exponemos nuestro desacuerdo en aplicar el añejo adagio que reza “la ropa sucia se lava en casa”, albergado en la tradición de esta Unidad con carácter de norma no escrita, pretendiendo bajo tal argumento que todo quede en un desacuerdo entre familia, sin debatirlo públicamente.
Integrar un equipo de administración profesional, prudente y eficiente no es una empresa sencilla, pero tampoco una misión imposible. En el contexto universitario, como ha sido señalado en diversas ocasiones, la administración se usufructúa por los partidos políticos, estimulando a sus funcionarios para utilizar los cargos como trampolín con la finalidad de pasar a desempeñar puestos gubernamentales, despojándola de una de sus tareas fundamentales, que es el control de oficio sobre la solvencia técnica y legal de sus actuaciones, acompañada de la honorabilidad que debe prevalecer en el entorno. Cuando se habla de administración pública, viene a nuestro pensamiento como condición de prejuicio la figura del personaje encargado de obstaculizar los trámites a su cargo.
El tema central que se desprende del escrito del Dr. Cesar Cansino Ortiz, es el de la corrupción que subsiste a pesar de los esfuerzos declarados en combatirla, y qué, por la posición asumida mediante los escritos remitidos por parte de algunos miembros de la planta docente del posgrado, así como por un sector de los maestrantes y doctorantes, e incluso estudiantes de licenciatura que motivados por actores que pugnan por alcanzar alguna posición cercana a la actual dirección, bosqueja la conformación de dos facciones dispuestas a confrontarse sin objetivos legítimos, e incluso, motivando con ello la tentación del concurso directo por parte de la administración central a través del Dr. René Valdivieso Sandoval, Secretario General de la Universidad.
La reforma de los programas de estudios de posgrado, de lo que se habla en el punto 1, es competencia de una instancia estatutaria, la Academia del Programa de Posgrado, por disposición del artículo 33 del Estatuto Orgánico de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, que enuncia: “Son agrupaciones constituidas por miembros del personal académico que tienen a su cargo las actividades inherentes a las funciones sustantivas de la Universidad. Tendrán carácter deliberativo y propositivo y se organizarán en cada una de las Unidades Académicas por áreas, disciplinas y niveles educativos, conforme se establezca en el Reglamento correspondiente.”
Al respecto, es necesario destacar que el Reglamento General de Academias, como ordenamiento normativo complementario, es inexistente. Únicamente encontramos en tal sentido lo dispuesto en el artículo 5 fracción IX del Reglamento General de Estudios de Posgrado de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, que dice al efecto: “La Academia del Programa de Posgrado. La agrupación a que se refiere el artículo 33 del Estatuto Orgánico.”
La condición señalada deriva de la ausencia de una norma clara, viable y eficaz, que crea las condiciones propicias para distraerse de las actividades fundamentales, desbordar las pasiones y dar rienda suelta a un clima de descalificación, autoritarismo de tirios y troyanos, sin otro principio más que el sustentado por el proverbio de sabiduría popular que reza: “el que tiene más saliva traga más pinole”.
En relación al alto número de exámenes para titulación de posgrado (68) que se mencionan en el punto 2, se debe evaluar si para ejecutar la mencionada decisión encontramos alguna norma que regule la tarea, o si también se carece de ésta, ya que nuestro esfuerzo por encontrarla fue infructuoso. De ser así, se debió proyectar una planificación administrativa para realizarlos, atendiendo a que, a decir del Dr. Cesar Cansino Ortiz, la mencionada actividad tuvo dos vertientes; una que correspondió a aquellos que lo presentaron bajo una dinámica normal (en tiempo y forma), y otra, de quienes formaron parte de un programa de rescate (40 aproximadamente), lo anterior, para emitir una opinión sustentada. Pero además, una decisión de esta naturaleza en cualquier Universidad que se respete, atiende a una serie de factores mínimos que justifiquen la calidad de la misma, su programación, así como la participación de todos los miembros de la planta bajo un criterio lógico, racional y proporcional que en el caso de no darse, tiende a la simulación.
En el cuerpo del escrito se exponen diversos hechos que sin aprécialos de incuestionables, merecen ser esclarecidos, como es el caso de la integración de los sínodos, de lo que se habla en punto 4. Tema en el que, particularmente, tenemos elevado ante la oficina de la abogada general desde hace más de un año, el problema relativo a dos dictámenes aprobatorios de evaluación para el grado de maestría, en los que aparezco incorporado formalmente (sin mi consentimiento) como miembro del jurado en dos fechas en la que estuve ausente del país, por lo que ello no pudo acontecer, asunto en el que hasta el momento no se ha tomado ninguna medida por parte de la Universidad, por lo que próximamente lo estaremos ventilando ante las instancias judiciales.
No es con la intervención constante de la instancia judicial como debemos resolver los problemas cotidianos en nuestra vida universitaria. Estimamos que lo que nos hace falta es un vuelco simultáneo de orden administrativo y moral, un fortalecimiento de la función pública universitaria y un cambio en nuestras actitudes arraigadas y perniciosas, que empañan por igual casi todos los ámbitos de nuestra vida colectiva, acompañada de la ausencia de quejas por las insuficiencias que subsisten, ya que quienes las sufren, saben de antemano que a nadie le interesa poner remedio. Esto, no obstante el alto número de reconocimientos que nos son refrendados anualmente, pero de parte de empresas de mercadotecnia, que carecen de competencia para avalar tareas académicas o científicas.
En tal sentido, estimamos que en relación a este punto concreto, encontramos una irregularidad causada por una anomia más en el Reglamento General de Estudios de Posgrado de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, que en el artículo 83 precisa: “La presentación pública de alguno de los mecanismos de titulación a que se refiere el artículo 82 se hará siempre ante un Jurado de Examen de Grado, el cual se constituirá por lo menos de cuatro sinodales cuando se trate de especialidades o maestría, y cinco cuando se trate de doctorado. En cualquiera de estos casos, fungirán como tales quienes formen parte de la planta académica del programa. Para el caso de los estudios de maestría el Comité Académico determinará la participación de un sinodal externo y en el caso de los estudios de doctorado se contará con la participación de al menos un sinodal externo.” Es evidente que se ha venido pasando por alto tal condición.
Somos de la opinión que el numeral mencionado es general y ambiguo, ya que en la integración de los sínodos no debe formar parte el tutor del tesista, como viene aconteciendo en nuestra Unidad Académica, porque bajo un criterio jurídico riguroso, se lleva al director de la de tesis a constituirse en juez y parte, al insertarse como miembro del jurado que evalúa el trabajo, pero sobre esta consideración nada se precisa. La función del sínodo consiste en evaluar la capacidad académica del sustentante, así como la calidad del trabajo de investigación que se presenta para ello, por lo que, al formar parte del sínodo el asesor, además de encabezar el mismo asumiendo el carácter de presidente, como viene aconteciendo en esta Unidad, se pone en entredicho la trascendencia del acto que además debe estar revestido de solemnidad, imparcialidad, objetividad y transparencia.
Un rubro especial es la de aquellos miembros de la planta académica de la facultad, que desempeñan cargos en la administración central y a su vez, mantienen la categoría activa como integrantes de los cuerpos académicos, a la vez que se consideran elegibles para integrar los sínodos así como para realizar la función de tutores en trabajos de tesis. Son inúmeros los casos en los que materialmente quedan impedidos para satisfacer a cabalidad los referidos compromisos.
Cabe mencionar que en días recientes, me fue formulada por el coadyuvante del Director en la conducción de la Secretaría de Investigación y Posgrado acéfala por la ausencia de titular, la propuesta de ser yo quien designara a los integrantes del sínodo que evaluará próximamente el trabajo de uno de los tesistas a mi cargo, sugerencia que obviamente rechacé.
Pero además, tengo conocimiento de que en el mes de octubre del año en curso, un grupo de posgrado de la maestría en derecho civil y mercantil, en el que la docente encargada de impartir el curso de metodología renunció a la asignatura, ante la propuesta de que fuera yo quien se hiciera cargo del mismo; dos alumnos que colaboran con los encargados de la oficina de becarios CONACYT se dieron a la tarea de difundir el prejuicio de que el suscrito tiene el mayor número de alumnos de becarios reprobados, argumento falaz que carece de sustento. Pero además, evidencia lo que ocurre como una práctica cotidiana en alto grado, consistente en verter cuestionamientos, denostaciones, descalificaciones, injurias y agravios sin distingo, lo que refleja una endeble calidad moral en los partidarios de la mencionada práctica.
Sostenemos que el tema que ocupa la atención en relación a este punto debe esclarecerse plenamente, ya que la prosperidad del silencio engendra la corrupción, madre de la autocensura. No podemos pasar por alto, el descrédito y deterioro de la función pública que abona el malestar imperante en el contexto nacional, cuestionamiento al que no escapa, ni escapará en el momento oportuno lo relativo a la función pública universitaria.
El bagaje de actividades que se aborda en el oficio que nos ocupa, reviste varias aristas que reclaman prudencia y tacto en su trato, ya que se cuestiona de manera indirecta la atribución y capacidad del Director de la facultad para designar y remover libremente a su cuerpo de funcionarios, contenida expresamente en el artículo 115 fracción VIII del Estatuto Orgánico de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.
Lo anterior, tampoco aparta el hecho de que el señor Director en primera instancia, dispuso de un amplio margen de tiempo para realizar los cambios estimados convenientes con la finalidad de impulsar su proyecto, y que, para el caso del nombramiento de Secretario de Investigación y Estudios de Posgrado, en el término de sesenta días haya realizado la permuta de dos funcionarios para desempeñar el cargo, y de manera obvia, la designación de un tercero en su primer año de administración, pero además se debe destacar que los dos compañeros primeramente designados no cubren el perfil requerido para ello, en términos de lo dispuesto por el artículo 125 en su fracción I del Estatuto Orgánico de la Universidad, lo anterior, no obstante que formen parte de la planta docente, pero no son especialistas de ninguna de las disciplinas que imparte la currícula de la Unidad Académica.
Bajo otro enfoque, como se desprende del propio texto expuesto por el Dr. Cesar Cansino Ortiz, éste fue removido del cargo de Secretario de Investigación y Estudios de Posgrado con fecha 8 de agosto del año en curso. En relación a tal medida, no podemos ignorar que la condición del Director, deriva legalmente de un proceso de consulta realizada a los miembros de esta Unidad Académica en su momento, al margen de los incidentes y maniobras que en el mismo ocurrieron. Con lo anterior, nos pronunciamos de antemano en contra de cualquier pretensión golpista, que solo abonaría la desestabilización de la facultad.
Por lo cual, se debe rechazar la injerencia del Secretario General de la Universidad; esto es, nos pronunciamos por una solución institucional plena, que cierre el paso a la tentación de volver atrás, con la amenaza de reinstalar a la principal fuente de los vicios a que nos referimos, encarnada en la figura de un personaje que debiera primeramente explicar cuáles fueron sus aportaciones académicas en esta Unidad; a quien durante los primeros meses del año en curso se incorporó en la nómina de personal jubilado y en meses recientes se devolvió a la de personal activo; pero además, porque no está contemplado estatutariamente dentro de sus funciones el intervenir en cuestiones académicas y administrativas que son competencia exclusiva de esta Unidad, como es el nombramiento de cualquier funcionario de esta Facultad.
En lo tocante a la excesiva participación de algunos miembros de la planta docente en la celebración de las evaluaciones de grado, así como en la tutoría de los trabajos de tesis, ponemos nuevamente la vista en la planificación y distribución del trabajo de manera horizontal y con el concurso de todo el profesorado, tanto para dirigir las actividades de investigación, así como para la integración de los sínodos, ello en virtud de que debe existir un término mínimo de treinta días entre la fecha en que se entrega la tesis para su lectura a quienes han sido designados miembros del jurado y la realización del examen. Sin que en la planificación y celebración de los exámenes se tenga la injerencia de la oficina encargada de los becarios CONACYT, pretensión que ha sido una constante con la finalidad de satisfacer la denominada eficiencia terminal.
En este rubro (otorgamiento de becas), estimamos qué otorgar o adquirir la condición de becario debe ser resultado de una decisión en la que se erradiquen presunciones subjetivas para negar su concesión, que debe ser estudiada y evaluada de manera imparcial, objetiva, transparente (pública), confiable y sin ánimo clientelar, que cancele la polémica que de manera constante se produce entre los peticionarios, un acuerdo en el que haya claridad tanto en la naturaleza del compromiso que implica, como del término preciso de tiempo en el que deberán entregar su trabajo de investigación, para que tal responsabilidad no se traslade a los tutores, que nada tenemos que ver con el beneficio otorgado, pero además, todo lo anterior, porque los docentes trabajamos para la BUAP, no para CONACYT y el empeño de la encargada de la oficina correspondiente al parecer constituye una obsesión por hacer sentir su presencia en un rubro en el que nada tenemos que ver.
El deterioro que causa la corrupción puede ser menor que el desencadenado por la colectiva incompetencia, fomentada por el empecinamiento del ego de los seducidos por el vértigo de imponer. El cambio y precisión de criterios administrativos debe poner fin al creciente deterioro en la calidad de los servicios públicos universitarios en los procesos de selección, con una actitud para el desarrollo del trabajo que avale la integridad profesional de quienes lo realizamos.
Consideramos que el dique contra una política de corrupción o los daños que la incompetencia produce, no es la presencia de la actividad judicial la mejor vía, pero sí, la de los docentes y los empleados públicos universitarios que comprometidos y capacitados para ejecutar acertadamente su trabajo, manejen las herramientas idóneas, pero que además, que encuentran resguardada su integridad, por lo que no tendrán necesidad de ajustar su actitud por comodidad o por imposición a las ambiciones disparatadas del que manda.
Respecto del caso destacado en el punto 5 por el suscriptor del escrito en comento, es necesario precisar qué, si efectivamente ocurrió el supuesto de que un miembro que no forma de la planta docente del posgrado, que en fecha reciente accedió al grado de Doctor, operó como miembro de un sínodo, de manera evidente ello sería violatorio de lo dispuesto por el artículo 83 del Reglamento General de Estudios de Posgrado de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, que sin duda señala los requisitos imperantes en el cuerpo académico para funcionar como sinodal, en virtud de que el citado doctor, aunque ya ostente el grado, no forma parte de la planta docente.
El caso mencionado nos remite de manera obligada a atender otro aspecto de las diversas aristas que presenta la problemática administrativa, el relativo al nepotismo departamental. En esta Unidad encontramos casos en los que dos personas vinculadas por un parentesco consanguíneo o matrimonial, son las encargadas de funciones administrativas en una misma oficina, lo que no es recomendable, pero además, la segunda que se menciona ha sido y es fuente de conflictos en la oficina de becarios CONACYT, al pretender como se ha destacado, imponer a los miembros de la planta docente tareas que son exclusivas de esa oficina.
En lo relativo a lo expuesto en el punto 6 del multimencionado escrito, es incuestionable que de ser cierto lo aseverado, esto es, si la tesis de la doctorante a que se alude, entregó el trabajo de investigación con la antelación establecida en el artículo 86 del Reglamento y Estudios de Posgrado y efectivamente hay plagio, además de las inconsistencias que se mencionan, ello es causa de exclusión del programa de defensa, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 149 del Estatuto Orgánico de la BUAP. Como igualmente lo fue en su momento, el caso a que se refiere el Dr. Cesar Cansino Ortiz en el punto 4, en relación al voto emitido en contra al momento de la evaluación en el sínodo en el que participó conjuntamente con el Dr. Paulino Arellanes, al percatarse de que el trabajo presentado consistió en un plagio total; la condición mencionada no se atiende con votos en contra, sino con la imposición inmediata de la sanción que corresponde, por ello se hace necesario que los trabajos a defender se entreguen con la debida oportunidad.
En lo relativo al caso de la exclusión del Doctor cuyo nombre me permito omitir, pero que se menciona en el punto número 10, es indefendible, ya que no se puede pasar por alto el vergonzoso espectáculo acontecido en un acto oficial realizado en el mes de enero del año 2012 para el que tenía el compromiso de dictar una conferencia, al que se presentó en completo estado de ebriedad, además de la falta de respeto tanto al auditorio, así como de manera particular a una docente perteneciente a una institución extranjera que en aquella ocasión se encontraba de visita y que tuvo el infortunio de ser ubicada a su lado.
En la actividad cotidiana de la Facultad acontecen una serie de eventos que por falta de claridad y decisión así como por una deficiente normatividad, entorpecen nuestras actividades de manera innecesaria. Somos de la opinión, que no quedaría mal enderezar una campaña tendente a generar una cultura de trabajo y respeto al interior.
Somos partidarios también, de que el Consejo de Unidad nombre una comisión heterogénea, dotada de los criterios y atribuciones que estime convenientes, integrada por consejeros alumnos tanto de la licenciatura como de posgrado, enriquecida con la presencia de los miembros de la planta docente que se estime necesarios, pero todos con solvencia académica y moral; con la encomienda de realizar una investigación detallada de los hechos contenidos en el escrito presentado por el Dr. Cesar Cansino Ortiz, para que en un término breve presente un informe detallado ante el mencionado Órgano de Gobierno, que aporte elementos para ejecutar los cambios que se ameriten y se exonere a aquellos que sea necesario exculpar de los señalamientos enderezados o acreditar, en su caso, las omisiones cometidas.
Por último, deseo destacar en relación a los distintos escritos que han circulado en torno del asunto que nos ocupa, primeramente el tono de los mismos, que nada aportan para abordar el tema con serenidad, mesura y sustentación fundada, por el contrario, si, a profundizar el encono. Por otra parte, también es de subrayarse la redacción de los mismos, en los que se hace gala de un manejo del lenguaje que no corresponde a los miembros de una Facultad de Derecho, que se presume debiera ser pulcra en la construcción del discurso argumentativo, lo que habla mal de nosotros, sobre todo, insertos en clima de crisis nacional derivada por la ausencia de un Estado de derecho.
En un escenario como el mencionado en el párrafo que antecede, la Facultad de Derecho se debiera destacar por dar muestra de su compromiso y calidad social. La insuficiencias que se acusan en las instituciones gubernativas encargadas del aparato de justicia en sus tres esferas, acredita que se debe redoblar el esfuerzo en la formación sólida de los cuadros científico técnicos encargados del quehacer jurídico y que, de manera desafortunada, quienes nos formamos en generaciones anteriores al interior de las aulas, no hemos estado a la altura de las circunstancias que exige el momento.
Esperando aportar elementos de análisis que posibiliten el debate en torno al quehacer sustantivo de la Facultad, se formula el presente escrito como una propuesta de diálogo y discusión que como universitarios no debe sernos ajena.