En el estudio a la teoría de las contribuciones, se incluye el análisis a las diversas justificaciones surgidas en diferentes lugares y épocas, desarrolladas con la intención de generalizar la defensa del Estado para la recaudación de tributos. Dependiendo de la orientación que tenga el Estado, ya sea hacía un enfoque en la seguridad pública, seguridad jurídica o seguridad social, se formulan las justificaciones: por el servicio público, por ofrecer un seguro o póliza de fianza, por la simple sujeción al hecho imponible o norma tributaria, para satisfacer necesidades sociales, por ofrecer un beneficio equivalente al pago de la contribución y por último para destinarse al gasto público.
En el caso de México la redacción del artículo 31 fracción IV coloca la obligación tributaria dentro de la teoría del gasto público, pues las contribuciones se destinan a sufragar los gastos de los presupuestos públicos de la Federación, de los Estados y del Municipio en que se tenga su residencia para efectos fiscales. Para “proteger” el destino del gasto se interpreta a razón de los artículos 25 y 26 de la Constitución federal que el Estado conducirá la economía del país de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, en el que debieron participar bajo un ejercicio democrático el sector público, el sector privado y el sector social; de esta forma, indirectamente nuestro país se puede colocar también bajo la teoría de la satisfacción de necesidades sociales, pues del resultado de propuestas para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, se “justificará” el destino del gasto en infraestructura, combate a la inseguridad, promoción del comercio y del empleo, programas sociales-asistencialistas, educación pública, salud y sobre todo seguridad pública, en el que casos como la instauración dela gendarmería nacional, nos ubicará en la teoría que considera que el beneficio en pagar las contribuciones se traduce en la protección de las personas por medio de la fuerza pública que ostenta el Estado.
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La teoría del beneficio de las contribuciones por póliza de fianza podría asemejarse a uno de los destinos de la aportación de seguridad social que se entera al IMSS, con la finalidad de abonarse hacia una posible pensión o jubilación acrediable al contribuyente o sus beneficiarios legales, al momento de su edad avanzada o muerte. Por otro lado, es factible que con el pago de derechos por la prestación de servicios públicos, como la expedición de copias certificadas, la emisión de una licencia de conducir o de un pasaporte, se justificara el pago-solo de esos conceptos- por recibir un servicio público. Con un poco de imaginación y creatividad podría encontrar aplicación a cada una de las teorías acuñadas en defensa del pago de contribuciones.
Considero que sin tener mucha complicación, la teoría con la que rápidamente resolvería cualquier dilema y posible debate con mi auditorio, es la de simple sujeción la norma jurídica, supuesto normativo o hecho imponible, además esta es la que indica el propio Código Fiscal de la Federación al señalar la aplicación de los elementos de la contribución, incluidos entre ellos a los sujetos, deberá realizarse de forma estricta. Así las cosas, si encontramos o no un beneficio directo o indirecto en el pago de los tributos de poco le ocupa o le preocupa a las autoridades… bueno al menos esa es mi interpretación a estas teorías, ustedes tienen como sociedad, la última palabra.
Es un placer saludarles y continuar promoviendo la cultura de la Legalidad. Estaremos dando seguimiento a las dudas que gentilmente nos expresan de estos y otros temas. Como siempre pragradezco, con mucho respeto sus comentarios y sugerencias en: normapimentel@hotmail.com