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OPINIÓN

Del Impuesto al Valor Agregado a los impuestos cedulares

(Segunda parte)

Norma Estela Pimentel

Abogada certificada por la Barra Mexicana de Abogados. Autora del e-book “Marco jurídico de las comunicaciones”. Speaker Tedx BUAP Wowen 2019. Impartió seminarios y diplomados con perspectiva de género

Miércoles, Agosto 6, 2014

Teniendo como origen la necesidad de mayores recursos económicos para los niveles sub-locales, sin incurrir en la creación de nuevos impuestos o en la asignación de mayores facultades tributarias para Estados y Municipios, la ley del Impuesto al Valor Agregado permite la implementación de los impuestos cedulares.

Contrario a la naturaleza del tributo que los regula, la potestad de recaudación contenida en el artículo 43 del IVA tiene la finalidad de gravar directamente los ingresos de los contribuyentes que sólo serán personas físicas, en los siguientes casos: prestación de servicios profesionales, arrendamiento, enajenación de bienes inmuebles y actividades empresariales. Cada entidad federativa decidirá la tasa de la contribución que podrá variar entre el 2% y el 5% respecto del monto de cada operación.

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De acurdo con el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, entre 2005 a 2012 fueron seis los Estados que decidieron hacer uso de esta facultad: Chihuahua, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Oaxaca y Quintana Roo. Ninguna de las entidades aplica las cuatro opciones de cédulas, llama la atención que la actividad gravada por la mayoría de los Estados es el arrendamiento –sólo Quintana Roo no la aplica- mientras que en el caso de actividades empresariales sólo Guanajuato aplica la tasa del 2% respecto de dicho objeto. Contrario a lo que se esperaba, sólo en el caso de Chihuahua y Guanajuato, se ha logrado mantener el incremento en la recaudación de sus cédulas, además de que estos recursos se tornan significativos respecto de los otros ingresos en estas entidades –en 2013 Chihuahua obtuvo $ 65,000,000 mientras que Guanajuato recaudó $194,770,000.

Durante los primeros meses de este año fueron muchas las notas periodísticas que centraron sus críticas en los estados que ante su notoria necesidad económica “desaprovecharon” la oportunidad de incluir en sus leyes de ingresos el cobro de estos impuestos. Sin embargo, es necesario que previa el cobro de nuevos cargas a los contribuyentes se verifique que en verdad existe capacidad económica para proteger su propia económica, así como los costos relacionados con el ejercicio de tremendas facultades. Previniendo los huecos financieros que quedan pendientes en nuestro estado, será que nuestras autoridades ya se encuentran evaluando la viabilidad de la aplicación de impuestos cedulares para nuestro caso?

Es un placer saludarles y continuar promoviendo la cultura de la Legalidad. Estaremos dando seguimiento a las dudas que gentilmente nos expresan de estos y otros temas. Como siempre agradezco, con mucho respeto sus comentarios y sugerencias en: normapimentel@hotmail.com

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