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Planear nuestros actos… todo un dilema | Norma Estela Pimentel
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Miércoles, 13 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

Planear nuestros actos… todo un dilema

Norma Estela Pimentel

Abogada certificada por la Barra Mexicana de Abogados. Autora del e-book “Marco jurídico de las comunicaciones”. Speaker Tedx BUAP Wowen 2019. Impartió seminarios y diplomados con perspectiva de género

Viernes, Julio 4, 2014

Las actividades cotidianas se encuentran repletas de hechos y actos jurídicos. Tradicionalmente se considera que los hechos jurídicos son aquellas situaciones que sin existir la manifestación de voluntad por parte de las personas, generan consecuencias en el ámbito legal: un desastre natural que afecta a la población –como un terremoto o huracán- al motivar la intervención de la SEDENA con la activación del Plan DN-III para el auxilio de la ciudadanía, resulta un ejemplo adecuado. Por el otro lado, en el caso de los actos jurídicos siempre deberá estar presentar la expresión de la voluntad –intención- de los sujetos, para generar determinadas situaciones reconocidas por el derecho, siendo la celebración de cualquier tipo de contrato – como el matrimonial, de compraventa, arrendamiento, etc.- una muestra idónea de las obligaciones que los sujetos han pactado adquirir.

En el ámbito del derecho civil y mercantil, son precisamente las obligaciones y la manera en que las personas deciden relacionarse, uno de los principios más importantes que la legislación procura recoger, a excepción de aquellas instituciones que buscan tutelar intereses jurídicos prioritarios, como las que existen en materia familiar para el caso de alimentos, patria potestad y tutela, entre otras, o en el caso de la materia mercantil con la prohibición expresa a la teoría de la imprevisión, pues en estas situaciones, se considera que será factible pactar menos obligaciones de las que la ley ha indicado.

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Todos los individuos gozamos de diversos derechos catalogados por la Constitución, entre los cuales habría que rescatar precisamente el de libertad: para expresarnos, para celebrar cualquier tipo de acto jurídico reconocido por el derecho, para unirnos en sociedad –conyugal, empresarial, filantrópica, sindical, etc.- para dedicarnos a la profesión que deseemos, para transitar por nuestro país así como para salir de él, para tener nombre propio, domicilio, nacionalidad, expediente médico, sexo y edad reconocida… así básicamente podemos planear y desarrollar el rumbo que como individuos, empresas y comunidad, deseamos construir.

En la mayoría de las instituciones de enseñanza media superior y universitaria, en las que se han tomados modelos educativos enfocados al desarrollo de competencias, se siembra en los jóvenes la semilla de la planeación, emprendimiento, motivándolos a crear ideas innovadoras que de ser posible, permitan la creación de nuevas empresas… esto sin duda, requiere tener eco en la sociedad, así podemos encontrar instituciones cuyo objetivo prioritario es ayudar a que las ideas se conviertan en decisiones, por medio de diagnósticos que permitan analizan las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas a las que se enfrentarán las ideas emprendedoras, por medio de planes atinados para lograr no sólo la creación de empresas nuevas, sino de empresas sustentables. Lo anterior trae aparejados actos jurídicos, desde el alta de la nueva sociedad o asociación civil, hasta el cumplimiento cotidiano de sus obligaciones mercantiles, laborales, corporativas, entre otras.

No sólo los entes privados deben planear los actos jurídicos y las consecuencias que estos tendrán. El Estado es el ente planificador por mandato constitucional, aun pese a las dudas que generen por la manera en que miden los resultados de sus planes democratizadores, que en algunos casos, se convierten en actos demagógicos más que en verdaderos ejercicios que definan los actos administrativos eficientes y eficaces para el bien común… pero más allá de la crítica a las grandes áreas de oportunidad que aún nos queda a deber el Estado en materia de planeación, me parece que no existe una razón más allá de la norma, para la prohibición del desarrollo de estrategias en materia de fiscal.

Antes que nada, no hago referencia a la defraudación fiscal como evidente elusión o falta de cumplimiento en las obligaciones de pago de impuestos o de la gran lista de responsabilidades que tenemos como sujetos pasivos… más bien a la persecución que se realiza en contra de aquellos que beneficiándose de la propia hipótesis legislativa, según las redacciones presentadas por el Ejecutivo y aprobadas por el Legislativo, realizan un pago PROPORCIONAL y EQUITATIVO a sus utilidades fiscales, pues de otra manera sería casi irrisorio que con el tipo de economía que se procura en México, se pudiera hablar de sustentabilidad en el sentido más apremiante para desarrollar nuestras actividades prioritarias. Estoy consciente de que se trata de un gran debate abierto a muchas consideraciones, pero sin ánimo de abusar del tema, considero que estaremos en posibilidad de discutir la gravedad en el abuso de las estrategias fiscales en el momento en que se controlen los frívolos gastos del sector público.

Es un placer saludarles y continuar promoviendo la cultura de la Legalidad. Estaremos dando seguimiento a las dudas que gentilmente nos expresan de estos y otros temas. Como siempre agradezco, con mucho respeto sus comentarios y sugerencias en: normapimentel@hotmail.com

 

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