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La protección jurídica de la identidad digital | Norma Estela Pimentel
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Jueves, 14 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

La protección jurídica de la identidad digital

Norma Estela Pimentel

Abogada certificada por la Barra Mexicana de Abogados. Autora del e-book “Marco jurídico de las comunicaciones”. Speaker Tedx BUAP Wowen 2019. Impartió seminarios y diplomados con perspectiva de género

Martes, Junio 24, 2014

La era digital en la que nos encontramos inmersos ha marcado la pauta para revoluciones en todos los planos del conocimiento humano, que no podría quedar del todo abarcado si el derecho no se modificara para adaptarse a estos cambios. Con la posibilidad de comunicación por vía remota por medio de las tecnologías de la información, se pueden crear, transmitir, modificar, revocar y extinguir todo tipo de obligaciones jurídicas con sólo un click, por lo tanto, se vuelve indispensable otorgar certeza jurídica de que los sujetos han manifestado su voluntad, en la manera en que así lo desearon.

Como fuente de todas las obligaciones el derecho civil reconoce como prueba, la información digital, fiable, atribuible y accesible para consulta, hasta este punto podríamos considerar que cualquier correo electrónico, la publicación de una foto en una red social como Facebook, Instagram un video colocado en YouTube, archivos transferidos por DropBox, una oferta publicada en MercadoLibre, el catálogo de productos de una empresa en su página web, son por el simple hecho de tratarse de información electrónica, fuente directa de obligaciones. El artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles instruye que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos se mantenga íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez, en su forma definitiva y  pueda ser accesible para consulta posterior.

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Por criterio de la Suprema Corte de Justicia se considera que en manos del juez quedará la posibilidad de valorar la información contenida en un simple correo electrónico –o de un documento electrónico elaborado en un dispositivo electrónico- aunque no menciona nada respecto a la comunicación en redes sociales, blogs o de los almacenados en “la nube”, señalando que la manera en que el juez podrá evitar los costos –y demora- generados por una pericial en informática, será por medio del uso de Firma Electrónica Avanzada. Este tipo de firmas se encuentran reguladas por el Código de Comercio, así como por normatividad de la Secretaría de Economía que ha tratado de emular la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre las Firmas Electrónicas, en lo que respecta a la seguridad que debe caracterizarlas, misma que se considera resguardada por medio de las empresas certificadas para la emisión de estas firmas, quienes deberán ofrecer un sistema robusto que limite el acceso a hacker, crackers y phreackers. 

No importa si la Firma Electrónica Avanzada es administrada por entes públicos o privados, pues en ambos casos se deben contar con el certificado que valida la información, su almacenamiento, la disociación de datos –confidenciales y personales- así como las restricciones a los accesos por medio de llaves privadas y públicas, entre otros requisitos que señala la Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2002, específica para la materia. El gobierno federal reconoce que desde 2003 se han realizado esfuerzos en diversos rubros, para que México pueda competir a nivel mundial en el comercio electrónico, siendo sumamente necesaria la protección y reconocimiento de la identidad de los interesados en estas operaciones. La Asociación Mexicana de Internet (AMIPCI) concluye que del 2012 al 2013 se generó un incremento en 42% al comercio electrónico en empresas nacionales, que en un 64% utilizaron tarjetas de crédito como medio de pago, en 21% fueron depósitos en sucursales y tiendas de conveniencia, mientras que sólo el 11% utilizaron transferencias interbancarias. Dejando a un lado el tema de falta de liquidez presente en nuestra economía, parece contradictorio que en compras electrónicas la gente prefiera depositar en efectivo antes que realizar transferencias electrónicas. En lo particular, el criterio del poder judicial resulta poco favorecer, pues si bien reconoce que las transferencias electrónicas NO nos documentos privados, deja en al arbitrio del juez su valoración de acuerdo con el reconocimiento que realice la institución bancaria… ¿entonces de que sirve que en este tipo de operaciones se cuente con firmas electrónicas avanzadas, que en la mayoría de los casos generan el cobro de comisiones para los usuarios? No cabe duda que aún nos queda pendiente mucho camino por andar para la tutela jurídica de la identidad digital.

Es un placer saludarles y continuar promoviendo la cultura de la Legalidad. Estaremos dando seguimiento a las dudas que gentilmente nos expresan de estos y otros temas. Como siempre agradezco, con mucho respeto sus comentarios y sugerencias en: normapimentel@hotmail.com

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