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Novedades en la legislación mercantil | Norma Estela Pimentel
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Jueves, 14 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

Novedades en la legislación mercantil

Norma Estela Pimentel

Abogada certificada por la Barra Mexicana de Abogados. Autora del e-book “Marco jurídico de las comunicaciones”. Speaker Tedx BUAP Wowen 2019. Impartió seminarios y diplomados con perspectiva de género

Miércoles, Junio 18, 2014

En medio de las emociones que se viven a nivel global por el gusto del futbol, se publica en el Diario Oficial de la Federación el día viernes 13 de junio, el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley de Fondos de Inversión, así como de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Dos artículos que desaparecen del Código de Comercio, son el 16 y el 17, que establecían obligaciones de difusión de información de la empresa: el primero se refería a la publicación de la calidad mercantil del negocio y las circunstancias esenciales del mismo al inicio de sus operaciones o cuando estas fueran modificadas, el segundo establecía la obligación de informar al momento de la apertura del negocio, el nombre del administrador. En primera instancia la reforma obedece a la intención de proteger los datos personales del administrador, aunque no parece tan congruente la reforma respecto de la información de la calidad mercantil de la empresa, pues son los consumidores y la sociedad en general, los interesados en conocer –al menos- las operaciones esenciales de la misma, para otorgar transparencia así como prevenir prácticas que generen error o engaño en la actividad comercial.

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Sin embargo, esta aparente información a reservar quedará incluida en el nuevo Registro Público de Comercio de naturaleza Federal, que realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información registral. Hasta el momento, esta actividad se realiza bajo la regulación y administración de cada Estado con la participación del notarios y corredores, quienes utilizando los libros, folios y fojas públicas, reconocen desde la creación de una empresa, sus asambleas, modificaciones accionarias, cambios en capital, las fusiones y cualquier obligaciones contractuales que deben repercutir en los Registro Públicos de la Propiedad y del Comercio de cada entidad federativa, quienes no perderán los ingresos por el cobro de derechos registrales, sólo el control en el manejo de la información, pues el software será creado por la Secretaría de Economía, además de que las bases de datos del Registro Público de Comercio, serán propiedad del Gobierno Federal. Así, se vuelve factible para cualquier autoridad federal conocer el objeto, los sujetos, obligaciones y responsabilidades, de cualquier acto sujeto al registro, así como utilizarlo para identificar el incumplimiento de las demás obligaciones legales, como las relacionadas con el pago de tributos.

En adición la reforma incluye nuevas regulaciones para el Registro Único de Garantías Mobiliarias, desde la descripción de los actos que quedan comprendidos en este tipo de garantía –como la hipoteca industrial- hasta actos que se asemejan a la misma y deberán formar parte del este registro, como el arrendamiento financiero, factoraje financiero, fideicomisos de garantía, en otros actos, cuando estén de por medio bienes muebles.

En sintonía con el uso de las TIC´s, la reforma por fin reconoce que en los juicios mercantiles la información generada o comunicada que conste en medios digitales, ópticos o en cualquier otra tecnología, tendrá valor probatorio de acuerdo con la fiabilidad del método en que haya sido generada, siempre que sea posible atribuir a las personas obligadas, así como accesible para su consulta con posterioridad. De acuerdo con esto es necesario identificar que el sistema tecnológico por medio del cual se genera y almacena, por ejemplo, un contrato electrónico o email con alguna instrucción vinculada a los mismos, además de ser confiable, cuente con medios para vincularlo con los sujetos responsables, por lo que debiera ser necesario el uso de firmas electrónicas. Adelantándonos al resto de la normatividad administrativa que está pendiente de emitirse, considero que la firma electrónica que se aplicará será la FIEL, pues si bien el Código de Comercio ya reconoce la posibilidad de crear firmas electrónicas de naturaleza privada, como los acceso remotos para que se utilizan en operaciones financieras, muy seguramente colocarán un candado que refrendará el uso de la firma tributaria.

En el mismo plano digital, la Secretaría deberá echar a andar un sistema electrónico, en el plazo de un año, por medio del cual se tendrá acceso a los registros que se han mencionado, así como a la información que de conformidad con cualquier ley mercantil sea de necesaria difusión para los comerciantes.

En términos generales la intención de la reforma es centralizar por medio del uso de TIC´s el control de las obligaciones corporativas de la empresa, situación que se antoja necesaria por los abusos en algunos registros públicos, así como necesaria para identificar los gravámenes no sólo de bienes inmuebles, sino también de bienes muebles ofrecidos en garantía… así será mucho más sencilla la recuperación de un vehículo que se haya adquirido a crédito, colocándose el mismo bien como garantía de pago, por mencionar un simple ejemplo.

Es un placer saludarles y continuar promoviendo la cultura de la Legalidad. Estaremos dando seguimiento a las dudas que gentilmente nos expresan de estos y otros temas. Como siempre agradezco, con mucho respeto sus comentarios y sugerencias en: normapimentel@hotmail.com

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