Existe una norma que reconoce que los contribuyentes y sus responsables solidarios -como los retenedores (patrones), directores, gerentes o administradores, socios y accionistas entre otros- cuentan con derechos y garantías básicas para protegerse en sus relaciones jurídico-tributarias con las autoridades fiscales. La Ley Federal de los Derechos del Contribuyente creada en 2005 aún es desconocida por muchos, cuando entre sus propias reglas incluye como una de las obligaciones para la autoridad el otorgarle difusión.
En su artículo 2° establece los derechos generales de cualquier contribuyente, entre los que se encuentran contar con la información y asistencia por parte de las autoridades fiscales, obtener las devoluciones de impuestos que procedan, conocer el estado de tramitación de los procedimientos que hubiese iniciado, conocer la identidad de las autoridades fiscales que tramiten los procedimientos en que sea parte, obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas, ser tratados con respeto y consideración por los servidores públicos.. la lista continúa en 14 fracciones que de manera limitativa mas no enunciativa, suele entenderse por algunas autoridades como una obligación genérica de acompañar a sus actos administrativos, la “carta de los derechos de los contribuyentes” que probablemente alguno de ustedes conozca, sin siquiera sensibilizar a los servidores para ofrecer el mínimo respeto a los ciudadanos con quienes se esté desahogando una simple notificación.
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Otros de los derechos que se anuncian en esta Ley, cuentan con excepciones incluidas en la propia norma o en otras de naturaleza supletoria. Por ejemplo, un derecho consiste en NO tener la obligación de aportar documentos que ya estén en poder de la autoridad fiscal, pues debiese existir un expediente único del contribuyente, aunque la excepción se produce cuando nos encontramos ante unidades distintas del propio SAT, así al final de cuentas el área jurídica podrá solicitar los mismos documentos que ya se han exhibido ante áreas de fiscalización, de recaudación o de atención a contribuyentes. Un derecho que también se encuentra sujeto a excepción es el carácter RESERVADO de los datos, informes o antecedentes que conozcan los servidores públicos de los contribuyentes, ya que el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación permite que nombre, razón social y RFC de los incumplidos sean publicados en el portal web del SAT, para los casos en que existan créditos fiscales firmes, que no se han pagado o no han sido garantizados, que no sea posible su localización en su domicilio fiscal, que tengan sentencia condenatoria por haber cometido un delito fiscal o que hayan recibido los beneficios de cancelación o condonación de adeudos fiscales.
Se enumeran también derechos que pueden considerarse de tipo procesal, como el de formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentales conforme a las disposiciones fiscales aplicables, ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal –lo que abre la posibilidad a los acuerdos conclusivos ante la PRODECON en el caso del uso de facultades de comprobación de las autoridades-, ser informado al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales, parte de esta información consistirá en indicarle a los contribuyentes los plazos y los mecanismos que proceden para su defensa, pues en caso de no hacerlo, estos se considerarán duplicados, situación útil dadas las variaciones en los tiempos dependiendo de la promoción en forma sumaria o tradicional que reconoce la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
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