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OPINIÓN

Contratación para el Estado Mexicano, un enfoque de flexibilidad

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Norma Estela Pimentel

Abogada certificada por la Barra Mexicana de Abogados. Autora del e-book “Marco jurídico de las comunicaciones”. Speaker Tedx BUAP Wowen 2019. Impartió seminarios y diplomados con perspectiva de género

Lunes, Marzo 24, 2014

Con diversos esquemas de reformas el Estado Mexicano ha buscado reafirmar su capacidad de adaptarse a esquemas de integración económica internacionales, con la intención de buscar beneficios para el tránsito de bienes, servicios y capitales, en el que los acuerdos internacionales comerciales requieren nuevos enfoques para maximizar los resultados esperados.

En los acuerdos comerciales internacionales existen parámetros –pisos y techos- con la finalidad de promover la inversión por la vía de importación mínima de bienes y servicios, no sólo entre agentes privados, sino también con los públicos. Así los propios gobiernos tienen la posibilidad con las compras gubernamentales internacionales, de incentivar el comercio y proveeduría de los servicios personales, obras públicas y bienes que requieren para satisfacer las necesidades sociales.

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Las compras gubernamentales requieren del desahogo previo de procedimientos administrativos para la adjudicación de los contratos. Estos procedimientos pueden ser por invitación a cuando menos tres proveedores, la adjudicación directa, así como la licitación pública. El último de ellos, la licitación pública debiera ser el camino idóneo para la adjudicación de contratos, independientemente del área del Estado que requiriese la celebración del contrato… siempre y cuando el procedimiento sea idóneo en plazos, sin actos de corrupción entre los agentes públicos y privados.

Se requiere una reforma integral que partiendo de una modificación a la redacción actual del artículo 134 Constitucional, permita configurar un Sistema de Contratación Pública por medio del cual protegiendo la transparencia en la asignación y manejo de recursos de cualquier ente público del Estado, permita incluir el principio de flexibilidad al procedimiento de licitación pública.

La flexibilidad en el procedimiento de licitación pública permitirá el libre acceso a cualquier proveedor-contratista inscrito en el Registro Único de Proveedores y Contratistas, de índole nacional, facilitará el desarrollo del procedimiento permitiendo bajo las reglas propuestas de control, la negociación con quienes hayan acreditado estar en posibilidad de ofrecer las mejores condiciones para la celebración del contrato de obra pública, prestación de servicios, adquisiciones, arrendamientos, etc.

Es un placer saludarles y continuar promoviendo la cultura de la Legalidad. Agradezco con mucho respeto sus comentarios y sugerencias en: normapimentel@hotmail.com

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