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Prohibido discrepar con el SAT | Norma Estela Pimentel
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Miércoles, 13 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

Prohibido discrepar con el SAT

Norma Estela Pimentel

Abogada certificada por la Barra Mexicana de Abogados. Autora del e-book “Marco jurídico de las comunicaciones”. Speaker Tedx BUAP Wowen 2019. Impartió seminarios y diplomados con perspectiva de género

Viernes, Noviembre 22, 2013

Durante los últimos días se promovió el uso del crédito personal, con la experiencia del llamado “buen fin” para incentivar la economía nacional. La finalidad que puede ser una buena práctica para el comercio interno, puede desencadenar en aquellos ciudadanos que no previenen de manera correcta el uso de sus tarjetas de crédito, conflictos a futuro con las instituciones financieras… pero también puede desencadenar la aplicación del procedimiento administrativo fiscal conocido como discrepancia fiscal.

Según reporte de BANXICO existen más de 18 millones de personas que se financian con el uso de tarjetas de crédito…cuáles podrían ser los escenarios de afectación en la relación jurídico tributaria con el SAT?

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El primero, si es que ya se encuentran dados de alta como contribuyentes, le permitiría a la autoridad fiscal presumir que las erogaciones realizadas por concepto de la línea de crédito otorgada por alguna institución financiera –propias y de las tarjetas adicionales- en lugar de ser simples erogaciones, son en realidad ingresos sujetos a obligación de pago de ISR… porque? Pues en razón de la presunción que por la falta de información previamente presentada por el contribuyente, con la debida justificación del uso de la tarjeta de crédito, motivaría precisamente el inicio de procedimiento de discrepancia fiscal.

El segundo, más ficción que presunción jurídica, facultaría a la autoridad a pretender que  aún y cuando NO se encuentren dados de alta en el RFC como contribuyentes de algún régimen del ISR, la autoridad podría generar el alta del contribuyente en el peor de los supuestos de ley, el contenido en el capítulo IX de las personas físicas, es decir, de los “otros” ingresos, con defectos como la pérdida de la posibilidad de deducibilidad de los gastos de tipo personal –como los honorarios médicos y gastos hospitalarios-, así como el desgaste que pueda generar en diversos planos la controversia entablada con el SAT.

Así que cuidado con el uso de sus tarjetas de crédito. Recordemos que estas son una opción para refinanciamiento, pero en ningún caso deben utilizarse de manera excesiva e irresponsable… si no tememos los actos de cobro de las instituciones financieras, al menos, deberíamos ocuparnos en no generar focos rojo con el SAT, cosa que ninguna persona física puede darse el lujo bajo ningún pretexto.

Agradezco, con mucho respeto sus comentarios y sugerencias en: normapimentel@hotmail.com. Tenemos una propuesta, la creación y fomento a la Cultura de Legalidad.

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